sábado, 30 de enero de 2021

¿MINISTERIO PÚBLICO Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL VAN DE LA MANO? VEÁMOS EL CASO DE MIRAFLORES

Alguna vez el candidato keikista Diethell Columbus propuso para la campaña a la alcaldía de Lima del año 2018 la creación de fiscalías distritales. Si bien el "Ponja" no ocupó el sillón municipal limeño, su propuesta nos dejó una reflexión que se muestra en la fiscalía de Miraflores. Y es que esta fiscalía hace de cementerio de la meritocracia. Como muestra un botón: el caso que lleva el fiscal Guillermo Martín PEÑALOZA GIRAO, titular del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, quien tenía a su cargo la carpeta fiscal n.° 1004-2018 donde se tiene en la mira a una agencia de viajes de nombre TURISTEA S.A.C. que hizo a los clientes víctimas de sus fechorías. Esta investigación se sometió a una decisión de archivo de fecha 9 de octubre de 2020 que lleva la rúbrica del letrado en mención. Como si eso fuera poco, quien maneja el otro despacho, la fiscal Janet Luz BERNAL LOAYZA, quien registra una amonestación para el año 2019.


Parte del convenio de cooperación


La propuesta del entonces candidato fujimorista a la alcaldía Diethell Columbus 

 

LA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO DEFINITIVO (HOY IMPUGNADA) DEL FISCAL PEÑALOZA GIRAO 

Disposición de Archivo Defi... by Dylan Ezequiel López Encarn...




EL CONVENIO ¿PÉRDIDA DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO?


ACUERDO DE CONCEJO N° 068-2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

domingo, 17 de enero de 2021

TUITS PENDEJOS

En esta sección vamos a seleccionar los tuits que consideramos pendejos. Puede que sean ciertos, que estén informando la verdad, pero es esa agresividad del contenido la que consideramos que merece el calificativo de pendejo. 


PRIMER TUIT



sábado, 2 de enero de 2021

ENSAYO SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA


Dibujo de escritorio. Todos los derechos reservados a Amazon.com

Investigar puede resultar un oficio apasionante, pero resulta a la vez una forma de trabajo que es obligación de cualquier ciudadano responsable. Es, sin exageraciones, la forma por excelencia de cumplir con nuestro deber ciudadano de fiscalizar a las autoridades. Cada documentación que obtenemos y cuidadosamente guardamos construye nuestro registro verdadero de fiscalización, actividad que muchos ignoran o que confunden con formular críticas o hacer de opinólogos al paso frente a un tema sobre el cual no se ha documentado muy bien. Y justamente esto de acceder a la información pública ha sido descrito doctrinalmente por nuestro Tribunal Constitucional: "el tener acceso a los datos relativos al manejo de la res pública resulta esencial para que exista una opinión pública verdaderamente libre que pueda fiscalizar adecuadamente la conducta de los gobernantes". (STC. N.° 04912-2008-PHD/TC).

Queda claro que una correcta y debida opinión pública tiene sus cimientos en la recopilación de documentos de la administración pública o que cualquier entidad que esté involucrada en los servicios públicos; una crítica ciudadana sería vulnerable si no se ha basado en datos oficiales y/o fidedignos que puede ofrecer cualquier institución del Estado pues sería un blanco fácil de objeciones por parte de críticos bien documentados. El acceder a la información pública es una conexión informática entre la sociedad cívica y la actuación estatal para mantenerse al tanto de los manejos de la gestión pública en cualquiera de sus ámbitos. Es, en fin, una oportunidad que tiene el civil para enfrentar al poder o al menos mantenerlo controlado.

El cuidado que han tenido las autoridades peruanas para regular esta actividad que nace de la Constitución de 1993 es parte de la popular "modernización del Estado" ejecutada en gran medida por el gobierno de Fujimori. Hagamos un paréntesis para mencionar que en la Constitución Política del Perú de 1979 no estaba incluido el derecho de acceso a la información pública así como tampoco el derecho de autodeterminación informativa (ligado también a la transparencia) ¿punto democrático a favor de Fujimori? Dejando a un lado eso, vemos que los intereses legislativos habían puesto atención sobre esta actividad, pues en el haber del Congreso hay dos proyectos de ley, uno infructuoso y el otro con una ley como resultado. El primero, el proyecto de ley n.° 03903 de fecha 19 de agosto de 1998 presentado por el congresista Carlos FERRERO COSTA y que no tuvo resultados al verse alejado de la votación ordinaria del Congreso y, por consiguiente, condenado al archivo. No obstante, el legislador Ferrero volvió a la carga y trajo esta vez un nuevo proyecto de ley n.° 01356 de fecha 21 de noviembre de 2001. 

Finalmente, la ley de transparencia y acceso a la información pública termina siendo un arma para que el ciudadano pueda defenderse frente a los discursos populistas o engañosos de las autoridades o políticos, y a la vez un arma para atacar, pues le permite documentarse para elaborar una denuncia, contribuir a un proceso legal o investigar en general. 

UN REPASO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA

El TUO de la ley de transparencia y acceso a la información pública. aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, en su parte resolutiva tiene cuatro artículos, siendo los más relevantes el de la aprobación del TUO y el de la derogación del D.S. N° 043-2003-PCM. El TUO consta del siguiente contenido legal:

Seis (6) títulos

Dos (2) capítulos

Cuarenta (40) artículos

Tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

Pero previo a ello, hay que advertir las modificaciones sobre la ley y que se han señalado puntualmente en la parte considerativa del D.S. N° 021-2019-JUS. Así, tenemos las siguientes normas modificatorias:

1. La ley n.° 27927 (que básicamente clasifica los tres tipos de excepciones en razón del contenido de la información: secreta, reservada, confidencial.)

2. El D.S. N.° 043-2003-PCM (el primer TUO que actualmente se encuentra derogado)

3. La ley n.° 29239 

4. El decreto legislativo n.° 1106

5. La ley n.° 29973 

6. El decreto legislativo n.° 1353

7. El decreto legislativo n.° 1416

8. La ley n.° 30934

Ahora, el nuevo TUO del 2019 ofrece en sus disposiciones generales cuarenta artículos. Estos nos muestran a una ley rigurosa.

 

Prueba imagen destacada