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sábado, 5 de febrero de 2022

UNA PETICIÓN EN COMAS: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PONDRÁ LOS OJOS SOBRE EL CASO DEL MALL.

Ha sido una larga batalla contra un mounstro hecho de cemento y surgido de la fábrica de las malas artes y trampas, uno de marca chilena, uno que tiene embobabos a tanto imbécil que cree que tener a una tienda de ropas extranjeras a un paso de su casa les eleva el estatus, mientras siguen respirando un aire sacado del tubo de escape de un auto de mala muerte y gozando de las áreas amarillas (ya no verdes), me refiero al caso Mall Plaza Comas. Frente al cual dimos batalla a nivel judicial, porque, y repetiremos hasta el cansancio: se construyó sin estudio de impacto ambiental aprobado, sin estudio de impacto vial aprobado, y utilizando unas resoluciones administrativas (licencias) cuyos autores están cerca de ir a juicio penal por el delito de negociación incompatible (¡y eso si no se descubren más cochinadas!). 

El 6 de diciembre de 2021. Este escriba y la señora Lorena B. UREÑA DE GUIBERT en plena "avenida" Los Ángeles al costado de la mole de celemento inspeccionada por la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte.

Pues este caso judicial ya lo exportamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tal punto que ya tenemos el cargo junto con su número de expediente, frente a los escépticos, contra todo pronóstico y frente al silencio sepulcral de la prensa cotidiana y los farsantes que dicen luchar por el medio ambiente (como José DE ECHAVE) pero a la hora de los loros andan siempre escondidos. Punto aparte de ello, es destacar eso: que un nn como este escriba, en colaboración siempre con personas de gran valía como Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES o Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT., tome la decisión de que al menos otro que no sea el Perú nos escuche y vea este escandaloso caso.

Porque aquí no se trata de buscar plata de mercachifles, de un "reclamo" por el medio ambiente u otras puterías como entiende el peruano de a pie que no ve más allá de un juicio las cosas que realmente afectan a este país dominado por gaznápiros y angurrientos. Eso, de eso se trata: de defender la ley y a este país. Porque, Dios no quiera, mañana un desgraciado mata a tu hijo, y te encuentras con la justicia con la que yo me topé: jueces que resuelven contra Derecho; que demoran, adrede o negligentemente, procesos; que se inclinan por favorecer al que ha violado la ley; un poder que nada tiene que ver con la justicia; y el que sale perdiendo es uno (el afectado). ¿Por qué? Porque ese uno decidió callar este atropello que se hizo en Comas cegado por la desidia, la indiferencia y el temor al "¿qué dirán?" si uno da la contra a algo que las muchedumbres desinformadas y estupidizadas simpatizan y prefieren, y de esa forma contribuyó a que ese cáncer en el sistema judicial continúe. 

Desde un inicio cuando empezamos con el litigio fuimos insistentes: esas licencias, de habilitación urbana y edificación, a favor de Mall Plaza Inmobiliaria, son una afrenta, son corruptas, son espurias, violan la ley, violan los derechos ambientales y de salud de los vecinos, deben ser anuladas y cortadas en trizas por el sable de la Dama de la Justicia. Son autorizaciones hamponescas, de autores de baja estofa que, reiteramos, están cerca de ir a juicio penal por un grave delito de corrupción de funcionarios como es del negociación incompatible. Tan mal hechas están esas resoluciones que hasta la resolución de habilitación urbana ni siquiera especifica en qué modalidad se aprobó (A, B, C o D), como exige la normativa en edificación correspondiente. Para que el nivel de calaña de estos documentos.

Que quede claro que la validez de la construcción de ese centro comercial Mall Plaza Comas que se ha ganado, a la mala y favorecido por los medios cortesanos, la simpatía de muchos incautos que creen que la construcción desmesurada de moles de cemento en nombre de la inversión privada y la bolsa de trabajo, es sinónimo de progreso, todavía está pendiente de resolver a nivel judicial, por más que los años puedan dar apariencia de lo contrario. Seguimos dando batalla, y ahora internacionalmente. No apaguen la luz.

#NoApaguenLaLuz #investigacionesdle

Este es el documento completo de la petición presentada virtualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso Mall Plaza Comas.

PETICIÓN número P-214-22; 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

jueves, 20 de enero de 2022

SIMILAR CRIMEN ECOLÓGICO EN COMAS QUE TODOS CALLARON Y CUIDADO CON LA OEFA, EXPERTA EN ARCHIVAR. PRIMERA PARTE.

Ya muchos periodistas han hecho su agosto mediático buscando pintarse como héroes de la indignación con esta tragedia del derrame de petróleo de la refinería la Pampilla gestionada por Repsol pero jamás pronunciaron, ni lo harán, siquiera una sílaba para lo que ocurrió en el caso Collique ¿sabía Ud. amigo lector que también se destruyó una variedad de flora y fauna que existió en Comas, específicamente en gran parte de las 64 hectáreas del aeródromo de Collique? ¿Cuál es la prueba de esta afirmación? Para cualquiera bastaría una foto de Google Maps y apreciar las extensas manchas verdes que dan cuenta de las tierras agrícolas que albergaba el aeródromo de Collique y sus conos de vuelo, pero el "informe" ambiental detallado por los verdugos del popular "aeroclub" en Comas y que publicamos en esta nota nos muestra la magnitud de lo que se hizo "en nombre de la casa propia" a punta de cemento, piedras y trámites a la mala, por decir lo menos: existió toda una flora y fauna variada. En lo primero desde pacaes, moras, guayabas, naranjos, sauces sudamericanos, lúcumos, etc. en un total de 86 especies de plantas y en lo segundo desde alcaravanes, cernícalos, reinitas milereas, picaflor de Fanny, etc. en un total de 21 especies de aves (hasta llegaban lechuzas, aunque eso no documentaron). Todas depredadas con las "licencias para matar" que fueron las licencias de habilitación urbana aprobadas sin que exista certificación ambiental (estudio de impacto ambiental aprobado) otorgada por el Ministerio de Vivienda, requisito ineludible para la urbanización de grandes terrenos, y con mayor razón para los ambiciosos proyectos de DHMont y Graña y Montero en el archicontaminado Comas. No todas las manchas negras son con petróleo.

Un antes y un después. El panorama es deprimente. ¿Hacia dónde vamos? En el caso de La Pampilla el panorama pasó de azul a negro, en el caso de Collique de verde a gris.

La lista de flora de y fauna registrado por PICCONE SAPONARA Consultores Ambientales contenido en el pseudoestudio de impacto ambiental para las habilitaciones urbanas de DHMont y Graña y Montero (adelantar a la página 6 y 20)

HABILITACIONES URBANAS DHMO... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Para los que no conocen de esta historia o pretenden desconocer el pasado ambiental del aeródromo y piensan que esos panales humanos de El Retablo aparecieron por generación espontánea, hay que recurrir al informe de los bachilleres en geología de la UNMSM del 2006 titulado "Metodología para el acondicionamiento ambiental local y su aplicación en el distrito de Comas" y donde clasifican al aeródromo de Collique como una "unidad de conservación ambiental", concluyendo que es un "elemento ambiental significativo". En términos simples o para que el común de la gente entienda: un pulmón verde. Un espacio que da vida al distrito, y no cualquiera, sino el más contaminado. Y aquí viene otro eslabón dentro de esta cadena de desgracias.

Comas goleado por la contaminación

Y sucede que mediante acuerdo de concejo titulado "ACUERDO N° 06-2001-C/MC", del 17 de enero de 2001, por voto en mayoría, el Concejo municipal de Comas declaró en emergencia ambiental y sanitaria el distrito de Comas, luego de que pararan la oreja luego de que ya era harto difundido el informe de SENAMHI de esas fechas cercanas en las cuales tenía a Comas en cifras en rojo en cuanto a calidad de aire. ¿La causa de ello? Sencillo: Su "ubicación geográfica y la cadena de cerros a su alrededor", factor que retiene a los contaminantes producidos tanto en el distrito como los de otros, que viene de sur a norte para quedarse en Comas, atrapados por estos cerros.

Pero eso no se detuvo allí, después de cuatro años (y vean el documento de Scribd), el nuevo alcalde de Comas, el ahora APP Miguel SALDAÑA R., reconoció, al igual que su antecesor, que para esa fecha (22 de enero de 2005) Comas tiene el aire más contaminado de Lima, esta vez por las alertas surgidas de un informe de otra institución: el INEI.

Y, después de ese 2005 ¿se solucionó el problema del ahogo de los comeños en la polución? ¡Manan! Un rotundo no. No solo no se solucionó, sino que empeoró cuando Comas fue víctima, otra vez, de la hecatombe del cemento, desde el 2009 cuando una considerable parte del Sinchi Roca fue tomada por las fauces del Metropolitano de la mano de la muni de Castañeda pero donde se pasaron de la raya, amén de sacarle la vuelta a la ley, fue en el aeródromo de Collique.

El acuerdo de Concejo y las notas periodísticas que quedaron para la historia negra, o gris, de Comas

Exp. n.° 11798; 26 MAR 2018... by Dylan Ezequiel López Encarn...


¿Cómo imaginar que esa flora y fauna cuyos protagonistas acaban de leer, con todas sus letras y nombres de ciencia, fue mandada al carajo, de la forma más vil, a punta de camiones y matones, para dar paso al cemento, el vehículo motorizado y el residuo sólido diario y por cantidades apocalípticas? Así pasó. Y si es que eso no fuera suficiente, hay que tomar nota que para esa transformación de pulmón verde a ciudadela chicha, se utilizó unas tramposas habilitaciones urbanas que la muni Comas bajo el mando de SALDAÑA REÁTEGUI dio un 30 de diciembre de 2010 sin que las constructoras hayan obtenido del Ministerio de Vivienda la certificación ambiental (estudio de impacto ambiental aprobado). ¿Cómo la ven? Pobre mi Perú, y pobre mi Comas que le han metido el dedo de la forma más oprobiosa.

La documentación que prueba la inexistencia de la certificación ambiental de DHMont y Graña y Montero. Amén de todos los daños ambientales.

DOCUMENTOS QUE PRUEBAN QUE ... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Colofón temporal

Esta historia tiene para varias partes. Por ahora ya hay una idea de que el aeródromo de Collique sí era un pulmón verde y que fue depredado de la forma más abyecta bajo la coartada de la casa propia. Hago paréntesis manifestado que todo esto es independiente de mi posición frente a los ahora populares condominios, que como saben en este minúsculo blog (contra todo pronóstico y frente al silencio de los medios, concentrados y locales) hicimos eco de las denuncias de una parte importante de vecinos allí contra GESTEDI (la administradora de facto) y a quienes este humilde servidor les tiene consideración, porque, y eso es lo que les jode a nuestros detractores, por más que uno esté en los antípodas de la posición de alguien, jamás renunciaremos a nuestro deber de denunciar cualquier forma de abuso o solidarizarnos con una causa justa, como es el caso de los vecinos de la Mz. F - 1ra. Etapa del Ciudad Sol de Collique.

No obstante ello, callar este crimen ecológico es reprochable por donde se lo mire, o peor tratar de justificar dizque porque el proyecto inmobiliario de esa simbiosis empresarial que es DHMont-Graña y Montero "ha traído progreso". No jodan pues, eso es dar manotazos de ahogado y los números de la recaudación por impuesto predial y arbitrios no respaldan la idea de "progreso" de esas moles de cemento, tampoco las altas cifras de inseguridad ciudadana y peor de contaminación atmosférica después de la inauguración de la "ciudad sol". Es como intentar bañarse en Ancón luego del nefasto derrame de petróleo de la refinería La Pampilla de Repsol. Y eso no es lo peor, pues después de ese nefasto suceso la historia se volvió a repetir de la mano de una empresa chilena a vista y paciencia de los que repiten como cotorra "hay que conocer la historia para no volver a repetirla" pero que a la par se rascan la panza o justifican este tipo de atrocidades. No apaguen la luz, amigos lectores, que se vienen más partes de esta edición especial.

Así era el aeródromo de Collique. La foto es del 2008 y nos da una idea del ecosistema que había allí. Negar ello solo es apología a la corrupción.

sábado, 25 de diciembre de 2021

LA FISCAL NORAH CÓRDOVA TAMBIÉN SALVÓ A ALAN GARCÍA EN EL CASO COLLIQUE. LA REPÚBLICA E IDL LO SABÍAN PERO CALLARON

Ahora se está hablando mucho de la fiscal Norah CÓRDOVA ALCÁNTARA, muchos están haciendo eco de la denuncia que hizo el portal El Foco por sus publicaciones fesibuqueras a favor de Keiko y en contra de Castillo, pero lo que no te dirá ese portal ni tampoco los que son "enemigos" de esa fiscal (léase La República, ¡ni siquiera IDL! y ya verán por qué), es que fue esta señora la que archivó la denuncia penal contra Alan García y algunos de sus secuaces por el faenón que hicieron con la venta delictiva del aeródromo de Collique. Así con todas sus letras. Y no solo le dio ese salvavidas en la fiscalía, sino que también dispuso alertar a sus pares para evitar que se siga denunciando el caso. Osea, pidió que ya no vuelvan a denunciar a García por lo de Collique ¡y a pesar de que no había investigado ni m...! ¿Cómo la ven?

La fiscal Norah Ildaura CÓRDOVA ALCÁNTARA en una de sus rutinas en el edificio donde está ubicado la Coordinación de las Fiscalías Anticorrupción, cruce del jr. Miró Quesada y la av. Abancay (edificio Progreso). Foto del 19 de mayo de 2019.

El papel de Córdova Alcántara en la denuncia sobre Collique

Aquí les comparto el documento titulado "DISPOSICIÓN N° 09 - DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" que data del 20 de abril del 2018, la fiscal CÓRDOVA ALCÁNTARA, en 23 páginas prácticamente se dedicó a realizar malabares legales y a citar denuncias previas del tema picante del aeródromo de Collique, cuyas investigaciones en el Ministerio Público fueron igual o peor que la de esta señora, que no habían sido fructiferas y fueron víctimas de una disposición de archivo definitivo de, reitero, pésimas investigaciones (cuando no, malos fiscales) donde los beneficiados fueron los alanistas que metieron la garra en el caso Collique (Enrique CORNEJO R. por citar un caso) o hasta ¡rojos! como la exalcaldesa Susana VILLARÁN DE LA PUENTE (autora de la Ord. n.° 1618-MML, que tramposamente aumentó la lotización de Collique a Graña y Montero y metió a WR S.A., la empresa de los Wiesse Moreyra, de los cercanos de Susana DE LA PUENTE WIESSE, prima de la doña chalinas verdes). Perro, pericote y gato o corrupción de todas las sangres. 

La vergonzosa disposición de archivo de autoría de la fiscal Norah CÓRDOVA A. que suma a la historia de la impunidad del otrora líder del Apra (vean la última página, amenaza expresa)

DISPOSICIÓN N° 09; 20 ABR 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Quizá esto no llamaría la atención sino fuera porque doña Norah CÓRDOVA, la ahora heroína de muchos incautos, en todo momento en este caso de trafa al rojo vivo que es la venta espuria del aeródromo de Collique, en todo momento se negó a investigar, cuando no sabotear, el caso o que el paso del tiempo se encargue de arruinarlo. ¿Pruebas? Fácil, primero emitió la "DISPOSICIÓN N° 01" del 17 de agosto de 2015 en la cual, a lo Poncio Pilatos, lava las manos y agarra el lapicero para firmar que se debe optar por derivar la investigación a la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte: que otros investiguen y ella no. A pesar de que la venta corrupta del aeródromo de Collique se hizo en una notaría de San Isidro y por tanto ella sí tenía competencia para ver el caso (curiosamente como lo que recientemente ocurrió en PetroPerú cuya sede es en San Isidro).

La demora en el investigación viene bien: Derivar el caso.

DISPOSICIÓN N° 01; 17 AGO 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

La maniobra hecha por la fiscal para no chocar con Alan y sus compinches, fue respondida por el fiscal anticorrupción de Lima Norte, Marco A. CARRASCO CAMPOS, quien con DISPOSICIÓN N° 03 del 28 de setiembre de 2015 quien pide que un fiscal superior determine si es él o la fiscal de marras la que debe ver el caso del aeródromo de Collique. Finalmente el fiscal superior titular Alberto Orlando ROSSEL ALVARADO mediante DISPOSICIÓN N° 01-2015-FSEDCF-DFLN del 7 de octubre del 2015 indica que es la fiscalía de la CÓRDOVA ALCÁNTARA la que debe ver el caso Collique. 1 para Collique, 0 para Córdova Alcántara.

La Fiscalía Superior le da un jalón de orejas a Córdova Alcántara

DISPOSICIÓN N° 02-2015-FSED... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Pero el afán por no ver el caso Collique no se detuvo con ese "ping pong" de competencia entre la fiscalía anticorrupción de Lima y Lima Norte, que la hace larga y solo jode los plazos. Como la fiscal de marras ya no tenía alternativas para pasar el caso a otro de sus colegas bajo excusas imperdonables como el de que la jurisdicción del asunto es de Lima Norte ¡cuando la tramitología y venta corrupta de Collique se hizo en Lima!, salió luego con la coartada de que no se puede investigar a Alan GARCÍA P. en la disposición de su autoría y que es de fecha 30 de marzo del 2016, muy suelta de huesos se inhibió de investigar a Alan García bajo la coartada de que todavía tenía el antejuicio y la fiscal "no podía emitir pronunciamiento de fondo respecto de la denuncia formulada en su contra". El resto es historia conocida como se muestra al inicio de este artículo, amén del mal trato que recibieron la abogada del Aeroclub del Perú y de otro denunciante (Carlos A. PRADO FLORES) cuando quisieron que la investigación llegue a buen rumbo. Paréntesis: esa disposición de Córdova Alcántara fue declarada nula a raíz de una queja de derecho del entonces procurador anticorrupción Amado ENCO TIRADO. 

La fiscal prefiere inhibirse contra Alan García que perseguir el delito

DISPOSICIÓN N° 03, 30 MAR 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El escándalo con IDL y el misterioso "olvido" de la prensa

Pero también, amigos lectores, hay que saber que esta señora que funge de fiscal anticorrupción fue la que protagonizó el escandaloso "allanamiento" a las oficinas de IDL por el caso de los audios de la verguenza. El evento este fue difundido mediantamente por la prensa, llegandose a saber, por ejemplo cita El Comercio, que el esposo de doña Córdova Alcántara estaba implicado en los audios. Lo gracioso de todo este asunto es que ese bodrio que se conoce como "prensa local" no le hizo seguimiento a los resultados de la "investigación" que hiciera la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Lima del Ministerio Público contra seta fiscal. ¡Nada de nada! Ni si quiera a IDL le interesó. ¿Por qué? ¿Gata de despensero? Porque al final la fiscal siguió como si nada. Y lo que es por es lo que viene.

El suscrito pidió explicaciones al Fiscal Superior Titular, Dr. Octaviano Omar TELLO ROSALES, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, limitándose a derivar mi reclamo al jefe de la ODCI Lima quien ¿gentilmente? nos alcanzó un rosario de denuncias que registra Norah CÓRDOVA ALCÁNTARA ante esa oficina, y los resultados de las denuncias contra ella son sencillamente nauseabundos: salvada a punta de rechazos, inadmisibilidades, improcedencias, no ha lugares, etc. ¿Espíritu de cuerpo?

El reclamo sin respuesta y el rosario de denuncias que quedan para la historia de la impunidad

Carta Exp. n.° 0000705-2020... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El IDL y el diario La República: silencio sepulcral y cómplice.

Para cerrar esta nota es necesario mencionar que también presentamos ante la mesa de partes de IDL, un total de tres cartas en el año 2018 explicando la necesidad de sacar a la luz el caso Collique (que como vemos de refrito no tiene nada, porque corruptos viejos y nuevos vienen y van en el caso), especialmente una donde se le hace saber a Gustavo GORRITI Y. lo que había hecho Norah CÓRDOVA A. con respecto a Collique y Alan García. ¿Respuestas? Cero. ¿Atención? Manan. ¿Interés o desinterés de por medio? Respuesta en suspenso.

La carta dejada a IDL y que nunca tuvo respuesta

Carta a Gustavo Gorriti (ID... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Otro: con esa disposición de archivo que vieron al inicio, este humilde servidor acudió al edificio del diario La República bajo la (ingenua) creencia de que alguno de sus periodistas publicaría ese documento y que mostraba una vez más que el analismo seguía (y quizá sigue) institucionalizado en la fiscalía y todavía que a la par se salvaba a tremendos personajes como José GRAÑA MIRÓ QUESADA e increíblemente, repito, a rojos como Susana VILLARÁN DE LA PUENTE. 

La conversación que acontinuación oirán, pertenece a un diálogo del suscrito con la periodista María Elena HIDALGO SOTELO, periodista de la Unidad de Investigación de la República, que data del 10 de mayo de 2018. La conversación dura poco más de 20 minutos y (para ahorrarles la escucha) sirve para demostrar que los de La República sí sabían de otra de las "idas de robo" de García en la fiscalía y que tenía como protagonista a esta fiscal que ahora recién cuestionan y que ante el público peruano siempre víctima de la desinformación, pretenden mostrarse como "héroes" frente a esta señora. No, no jodan, malditos oportunistas. Uds. rojos de media caña sabían de las andanzas de esta fiscal pero callaron en todos los idiomas, vaya uno a saber si es porque somos los de Comas los afectados, o porque existía (y existe) la orden de no chocar con Pepe Graña, la cosa es que callaron. Y que esta nota sea una revancha contra esa porquería que hicieron, que los que alcancen a leer este artículo sepan que Uds., IDL y La República, son tan o peor que los que tanto critican.


Esta fue la tarjeta que me entregó doña HIDALGO SOTELO. Después de mi visita a su oficina ubicada en el tercer piso de Jr. Camaná n.° 320 (local de ese diario dizque zurdo y antiaprofujimorista), la señora me llamó para decirme que no publicará la disposición de archivo de autoría de Norah CÓRDOVA A. ¿La razón (o excusa)? Porque el caso Collique "ya se había denunciado antes". ¡Qué tal cuajo!

jueves, 11 de marzo de 2021

LAS MULTAS TRUCHAS DE MARCA RAÚL DÍAZ PÉREZ Y RUTH MERY SOTO TREJO



El blog No Apaguen la Luz encendió las alarmas cuando la municipalidad de Comas parió a este engendro que es la ordenanza n.° 584/MDC que modifica en todos sus términos y extensión el anterior Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que había venido funcionando con Saldaña y con Kusunoki. En su publicación titulada ¿COMAS, Y UN ROF CON PATAS CORTAS? de fecha 6 de marzo de 2020, el blog empezó a dar detalles de este extraño suceso que incluye artículos de contrabando, como veremos adelante cuando se mochó por completo el RAS, pocas atribuciones, renuncia tácita a numerosas atribuciones que la ley ha previsto (como por ejm. solo dedicar un magro artículo a las funciones de OCI y donde no se precisa o anima al jefe de este órgano a promover denuncias penales contra los malhechores del municipio, que hasta puede llegar a ser el alcalde), una incompatibilidad o inconsistencia con otros instrumentos de gestión, etc. 

Pero este nuevo esqueleto administrativo, con huesos dislocados y otros de más o algunos faltantes, es básicamente una estructura organizacional a la medida de Raúl Díaz Pérez (a) 'El Atila de Chugur' y su nociva gerenta Ruth Mery Soto Trejo. A todas luces representaba un intento de sabotaje a los intereses comeños, camuflado bajo un mediano proyecto de reducción y fusión de gerencias y subgerencias que entre otras cosas pretendía reducir gastos y darle mejor atención al vecino, sí cuñao. Pero al final, toda esta patraña administrativa paría a una "super" gerencia: la Gerencia de Fiscalización y Transporte. He ahí la perita en dulce, la oficina a cargo de las sanciones, sean de naturaleza administrativa o tributaria. Con los típicos fiscalizadores rabiosos, apetitosos de tener una presa a la cual multar y obligar a acudir con la cabeza gacha a la caja para, caballero nomás, pagar por la sanción y vaya uno a saber si esa decisión de castigar la economía del vecino de a pie se hizo conforme a los hechos y al derecho. Porque, estimados amigos lectores, ¿quién fiscaliza a los fiscalizadores? 

La semilla del mal

El 2 de diciembre del 2019 el subgerente de Gestión de Procesos, Edy Nolberto VILLA CANALES presenta la propuesta de nuevo ROF al gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Orlando Javier Obregón Reyes. Como dicen, el papel aguanta todo. Y por más que se apliquen cifras, que los objetivos resulten convincentes o que con tanto palabreo se pueda convencer al vecino incauto, todo puede pasar en este país de las mil maravillas.

Repasemos las páginas 4 y 5 de este documento, a Comas se le coloca como el malo de la película, entre seis distritos escogidos para la comparación. Que Comas está prácticamente burocratizada, que su eficacia está por lo suelos, que cómo es posible que Comas ose ser el primero en cantidad de subgerencias, y que hay que bajar las ruedas del coche para que siga caminando con menos gastos. Y que todo este bla bla bla de exposición de motivos sazonada con términos administrativos lleva, misma zanahoria delante del burrito, a la conclusión de que hay que fusionar las subgerencias.

Pregunta ociosa: ¿fue por iniciativa propia o por encargo? Porque nótese que aquí no hablan de Gerencia de Fiscalización y Transporte sino se habla de Gerencia de Administración Tributaria. ¿Quién se encargó de borrar este último término para incluir el primero? Y ojo que en la exposición de motivos, que abarca la página 1 a la 16, no se ha dedicado el estudio del funcionamiento y buen desempeño de la antigua Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.

Lo que nos interesa ahora es echarle el ojo a la página 17 de este documento, y en cuyo punto 4 se habla claramente de que se necesita una participación en la formulación y/o modificación de instrumentos de gestión ¿y cuál figura en este abanico de instrumentos? Pues nada más y nada menos que el RAS, que es el Reglamento de Aplicación y Sanciones que hasta esa fecha seguía en vigencia por la Ordenanza Municipal n.° 515/MC publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2017.

Cualquier nueva gerencia, sea la Gerencia de Fiscalización y Transporte o la Gerencia de Administración Tributaria, debía tener su propio RAS, ya que al ser un órgano distinto, valga la redundancia, sus competencias y alcances son distintos al anterior, lo que amerita un reglamento a la medida de las funciones de esta nueva gerencia. Vuelvo a insistir o jorobar con esto, todos los promotores de este nuevo ROF eran conscientes que los instrumentos de gestión propios de cada oficina también debían sí o sí ser cambiadas, lo que implicaba derogar o dejar sin efecto esos instrumentos y promulgar unos nuevos. Así de clarito. 

INFORME N° 164-2019-SGGP-GP... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Los regidores alzaron y metieron la pata

¿Qué hicieron los regidores? Nada, solo miraron y aprobaron, como siempre. ¿Hubo alguna protesta o al menos análisis por estos "representantes" del pueblo comeño? Manan. Solo alzaron la pata y al coro de un beee bien ovejuno aprobaron la ordenanza n.° 584, que resulta una metamorfosis mala, fea, kafkiana del anterior ROF que venia usando Comas. Hasta la ulisista Roxana Ari felicitó este proyecto, no sabemos si por ignorancia o porque de verás se contentó conque mocharán el RAS de Comas. Ninguno de estos mequetrefes se había fijado en que no se había propuesto justamente un nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) indispensable para el funcionamiento de esta nueva oficina bautizada como Gerencia de Fiscalización y Transporte y que iba a estar en manos con garras grandes de la Soto Trejo.

Nuestros regidores estaban seguro sacándose los mocos, la Acuña Jara mascándose las uñas, el Honorato tratando de procesar una palabra por minuto, los otros al smartphone hueveando, alguno que otro disléxico encubierto. Pero con claridad meridiana todos unos analfabetos funcionales, unos cobardes al mango, fieles servidores del patrón chugurino, que después de que caduque el mandato de este cacique de pacotilla, pueden terminar siendo pollitos en fuga. 

Con la alzada de pata de los quince regidores se mochó por completo el RAS comeño que había venido funcionando sin mayor problema, con sus vicios y virtudes, como cualquier otra norma. Y con la entrada en vigencia de esta nueva ordenanza n.° 584/MC, se aplasta y entierra a la ordenanza n.° 515/MC. Así que luego de esta metamorfosis legal, los fiscalizadores fueron a todo dar a los negocios locales comeños a "fiscalizar" y en una a multar a diestra y siniestra pues en Comas la regla siempre se invierte, cuando los peruanos enfrentamos una pandemia que hace mierda la economía, no se le ocurre mejor idea al chugurino y sus adláteres en clausurar los negocios de los comerciantes.

Cuando esta pandemia demanda que la administración pública reduzca sus sanciones en salvaguarda del bolsillo del ciudadano de a pie, que priorice la búsqueda de oportunidades para que el vecino corrija su conducta infractora y haga las paces con el municipio, en Comas se da todo lo contrario. Porque aquí volvemos a decir con todas sus letras: la sanción administrativa tiene naturaleza punitiva y no tributaria. Que busques recaudar a costa de multas solo muestra que tu sistema recaudador está hasta el queque. Pero así estamos en Comas, hasta las hue...


SESIÓN ORDINARIA 20 FEB 202... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Guerra avisada no mata gente

Se multaron varios negocios, que eran fotografiados con bombos y platillos por los chupamedias de ese momento, como una señora que fungía de periodista diciendo "doctor" o "doctora" a medio mundo. Se les clausuró sin piedad a varios comerciantes como los vendedores de ataúdes, laboratorios pequeños, etc. con esos papelotes celestes que representan la marca de la bravuconería municipal. Y así muchos comeños padecieron la insania chugurina, y caballero nomás a acudir al Centro Cívico o al Palacio Municipal con billete en mano para pagar la multa y para que los perros de presa de los fiscalizadores te dejen tranquilo. 

Fue ahí cuando este equipo anónimo, presidido por quien les habla, empezó a hurgar en las publicaciones del municipio, y a seguir con lupa los cambios en el ROF y las oficinas genuinas que surgieron con la Ord. n.° 584/MC. Fue la publicación del usuario feisbuquero "Juan Aliaga López" quien advirtió que la ordenanza n.° 515/MDC estaba derogada. Tras ello los regidores recurrieron a las farmacias para los respectivos diazepams, en puras idas y venidas para buscarle tres patas al gato y aducir un supuesto error material, que jamás, jamás de los jamases, existió en esa ordenanza que ellos mismos habían engendrado. 

No hubo ninguno de estos malditos que fungen de regidores que asumiera la costosa culpa por ese craso, cuando no dantesco, error que le costó el dinero del bolsillo a muchos comeños y en plena pandemia. Cuando lo procedente era declarar de oficio la nulidad de todas las diabólicas sanciones administrativas que se habían venido y reembolsarle a los afectados. Pero nada de eso paso. A pesar de que en ese ganado de regidores está uno que otro que es abogado o al menos dice serlo.


ORDENANZA MUNICIPAL N.° 584... by Dylan Ezequiel López Encarn...

jueves, 3 de diciembre de 2020

¿QUÉ LE HA PASADO A LOS VOCALES CHILET Y MENA DEL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA?

🚨Advertencia: Este artículo es extenso, si no eres de leer completo, puedes buscar las palabras que consideres necesarias para ubicar un párrafo que te sea útil. Si padeces de flojera mental, chaufas, ¡pon primera y arranca! Esta nota no es para ti. Gracias. 😇

Vocal Pedro Ángel CHILET PAZ, ¿fue el autor de la decisión o fue una decisión en conjunto?

Vocal María Rosa MENA MENA, ¿se inclinó por el secretismo en las investigaciones fiscales?

📌Gran preocupación ha causado este último fallo (Resolución N° 010309192020 del Expediente 01272-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2020) del Tribunal de Transparencia, dos contra uno. Resulta que la resolución que publicamos en esta nota estimados amigos lectores ha declarado infundada nuestra apelación contra la providencia del fiscal Santa Cruz que niega el acceso al denunciante a documentos de una carpeta fiscal, donde se investiga un caso de corrupción de funcionarios, originada por esa misma persona (el denunciante).

📌Sucede que tomamos interés en fiscalizar la investigación que viene realizando el fiscal Marco Antonio Santa Cruz Urbina con respecto a la presunta adquisición sobrevalorada por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Comas (Comas, Lima, Lima). La investigación está en la carpeta fiscal n.° 118-2020, donde se le sigue los pasos a esos caseritos de las malas prácticas, que esta vez han metido la pata, la garra, la cola y toda la anatomía en la licitación de la compra de víveres para la canasta básica familiar como suministro marca Perú contra la pandemia, donde el hilo de la madeja viene con los precios hinchados de los víveres. Y todavía a una empresa cuestionada como NIISA CORPORATION S.A.

📌En este intento por fiscalizar a los fiscales, específicamente cómo vienen investigando en una carpeta fiscal, nos topamos con la pared del secretismo, que es cubierto con el telón de ese jodido adjetivo: reservado. Y es que en estas tierras no es costumbre denunciar ni menos hacerle seguimiento a este tipo de investigaciones y eso se ve reflejado en la falta de regulación sobre la participación de los denunciantes en las denuncias penales, actividad que ha sido abandonada y que fue tratada a lo mucho a fines del primer gobierno de Alan García con la ley n.° 25037 (publicada en el Peruano el 13 de junio de 1989) donde se estableció una participación eventual de los denunciantes a través de la queja de derecho frente a las decisiones de archivar el caso fiscal. En el nuevo Código Procesal Penal poco se trata acerca de la participación de los denunciantes, prueba de que en el Perú no es costumbre o hasta es terror denunciar penalmente ante fiscalía, prioritariamente casos de corrupción. ¿Y los abogados peruanos, los "luchadores" anticorrupción, los candidatos a Themis peruanos, están por ahí? No se les ve ni se les oye, padre.

📌Frente a ese abandono académico, los fiscales han hecho una regla implícita: negar el acceso a la carpeta fiscal a los denunciantes. Y esto a causa de que los abogados o "juristas" encargados de preparar la receta del nuevo Código Procesal Penal descuidaron lo concerniente al denunciante, que insistiremos, no es un tercero en el proceso, y si lo es, también debe gozar de derechos especiales que no afectan en lo absoluto los derechos procesales de las partes. Porque si algo ha quedado claro, es que los fans implícitos del secretismo y de la cerrada de puerta a los denunciantes, no han podido sustentar qué derechos se afectan si el denunciante tiene acceso a la carpeta fiscal. ¿Derechos afectados? Manan.

📌Nuestra solicitud de acceso a la información pública (SAIP) fue puntual:

✅La constancia del caso fiscal n.° 118-2020. Este documento básicamente constituye la tapa de la carpeta fiscal y en él se detallan los nombres de las partes, así como del denunciante (en este caso el suscrito).

✅Las disposiciones fiscales que se han emitido hasta la fecha. Este tipo de documento pertenece a la actuación propia del fiscal que corresponde a los actos de investigación que ordene realizar o si aprueba el pedido de alguna de las partes.

✅Las providencias que se han emitido hasta la fecha. Este tipo de documento pertenece a la actuación del fiscal en lo que concierne a la recepción de documentos de las partes,

✅Las declaraciones de los denunciados y/o testigos (no protegidos) que se hayan presentado hasta la fecha. Las declaraciones pueden contener información que sea de interés público y no necesariamente contiene información de carácter personal o familiar. Máxime si estamos tratando con funcionarios denunciados por presuntos actos de corrupción, lo usual es que las declaraciones tengan que ver con asuntos del ámbito público y no del privado.

✅Los informes policiales que se hayan presentado hasta la fecha. La policía trabajo en conjunto con el fiscal anticorrupción, en este caso

📌Este pedido de transparencia fue debidamente enviado al correo fecoflnorte_1@mpfn.gob.pe del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte. cuya sede está en el Jr. Carlos Augusto Salaverry n.° 3703, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

CARGO Y SAIP 25 SET 2020 - 1er Despacho FPCEDCF Lima Norte - Carpeta fiscal n. 118-2020 (Caso canastas bási... by Dylan Lopez-E on Scribd

LA RESPUESTA DEL FISCAL SANTA CRUZ URBINA

Fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA. 

📌La respuesta del fiscal anticorrupción no se hizo de esperar. Sus descargos frente al pedido de transparencia solicitada por nuestra parte se estamparon en su providencia n.° 27 de fecha 13 de octubre de 2020. 

📌El fiscal Santa Cruz empieza mencionando que nuestro pedido se ampara en una resolución genuina del Tribunal de Transparencia donde se pronuncia, por unanimidad, a favor del acceso a carpetas fiscales en curso, sin especificar de qué casos se trate, OJO. Obviamente esta fue nuestra principal justificación para formular el pedido de transparencia. Además, el fiscal reconoce puntualmente la información que se está solicitando.

📌Entonces, la parte donde muestra su ¿lado malo? empieza en el punto 2.2. Análisis del requerimiento, veamos. El fiscal anota que el suscrito había solicitado diversas piezas procesales de la Carpeta Fiscal amparándome en el artículo 2, inciso 6. Además, es cierto, también pedí participar en las declaraciones que se reciba en el despacho fiscal. Pero que estos sendos pedidos fueron atendidos mediante la providencia n.° 05 y la providencia n.° 26, ,en los cuales fundamentó la denegatoria y se notificó al denunciante (el suscrito).

La tesis del secretismo se zurra en el derecho constitucional de autodeterminación informativa.

📌Conviene mencionar, y es algo que al parecer no logran entender algunos funcionarios cenutrios que creen que la Constitución es reemplazable, que el derecho a la autodeterminación informativa ha sido tratado jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional en la STC. N.° 1797-2002-HD/TC, en su fundamento jurídico 3, párrafo 2 donde anota claramente que el derecho a la autodeterminación informativa, en este extremo, garantiza que el individuo sea capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrado,...Pero parece que este derecho es letra muerta, porque al menos la experiencia muestra que las autoridades administrativas no cumplen su función frente a ese derecho de autodeterminación informativa. Que si bien de una lectura rápida de su texto en la Constitución pareciese que es algo más "defensivo" que "accionante", en realidad viene a ser una suerte de derecho de acceso a información alterno para datos que tengan que ver con nosotros. 

El Estado monopoliza el proceso de denuncia contra la corrupción

📌Marca distancia del derecho a la autodeterminación informativa para entrar en la cancha del derecho de acceso a la información pública y ofrecernos lo que el llama su análisis del requerimiento. La primera condición que pone el señor fiscal es que nosotros no tenemos un papel en la trama pues somos a lo mucho un "denunciante", un corriente espectador que espera afuera de las bambalinas del teatro mientras el show funciona solo para los que forman parte del elenco (partes procesales). Para sustentar ello, el fiscal apela al Decreto Legislativo n.° 1326 que como cualquier otra norma en materia de esa oxidada muletilla de "lucha contra la corrupción" no dedica unos buenos pasajes legales al denunciante ni a cómo acceder a la carpeta fiscal. Y claro, el agraviado que es el Estado peruano y que somos todos, ha encontrado un representante 'ad hoc' un procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios quien también gozará del monopolio de la información de la carpeta fiscal.

El que denuncia actos de corrupción no vale ni michi

📌El mayor mérito que nos reconoce el fiscal está en el cuarto párrafo de la segunda página, donde el persecutor del delito ofrece un "reconocimiento" al denunciante, pero de una forma vaga, un "bah tanta cosa", de forma incómoda, por más neutral que haya intentado construirse esa prosa, se nota la desazón que genera comentarla: "se reconoce a la persona de Dylan Ezequiel López Encarnación como denunciante, eso es, es una persona que puso en conocimiento del Ministerio Público una noticia criminal, la cual se encuentra en investigación en la subetapa de diligencias preliminares". Lo que no menciona el señor fiscal, ya sea por cuestiones de tiempo, de espacio, de ahorro de papel, o qué michi, es que esa denuncia fue escrita y está debidamente documentada para que no sea víctima de los rechazos fiscales o de algún error que termine dando una vuelta en u a su proceso. En fin, ese trabajo de denunciar por escrito ante la fiscalía para una sociedad donde el sentido común es el menos común de los sentidos es "cosa de locos", como quien canta con el grupo Río.

📌Y claro, bajo la tesis no solo de Santa Cruz sino de varios de sus colegas a nivel nacional, acceder a la carpeta fiscal, ese cúmulo de documentos que es prácticamente una caja de pandora bajo el cuidado de los recelosos fiscales, resulta ser un privilegio de las "partes procesales" que básicamente son los competidores de esta primera etapa de un caso penal: los denunciados y el procurador, para casos de corrupción por supuesto. Y que, sin ofrecer razones lógicas, sesudos fundamentos de hecho y derecho, no se puede compartir ningún tipo de información con el denunciante porque puede pasar cualquier cosa, vaya usted a saber. Claro, el único pretexto o hasta coartada es ese artículo 324 del Código Procesal Penal, esa cláusula oscura que se utiliza como candado para no permitir que ojos ajenos puedan revisar la picante documentación que constantemente se genera o ingresa y se integra a este expediente que está bajo dos tapas de cartulina y que puede ser de color (azul, amarillo, rosado, etc.).

Fotografía de una carpeta fiscal: tapas de cartulina, documentación juntada por un cierre ("fastener"). Foto del 2020.

¡Eres denunciante y no tienes derechos!

📌Poco más que eso, hay un esfuerzo por minimizar o despreciar al denunciante, así lo muestra el fiscal Santa Cruz luego de lanzarse con una "interpretación auténtica" del mismo artículo 324, cuyo texto ampara a cualquier personaje ajeno al elenco de partes procesales a acceder a la carpeta fiscal pues los categoriza como "terceros que acrediten legítimo interés en obtenerlos (los documentos de la carpeta fiscal)", pero para el susodicho representante del Ministerio Público, "el solo hecho de ser denunciante, no le da derecho a obtener copias". Esa es la forma cómo el Estado, encarnado a través de estos funcionarios, responde a quienes se toman el tiempo o riesgo de presentar una denuncia. Con una cerrada de puerta en la cara, siempre guiado por el formalismo y por esa maldita costumbre de no cuestionar las nombres y solo mover la cabeza de arriba a abajo con un "chí cheño" de yapa. Estamos jodidos.

📌Pero no solo eso, en la página 3, tenemos al cuarto párrafo donde el fiscal Santa Cruz vuelve a la carga indicando que "no existe ninguna circunstancia que lo legitime (a requerir acceso a las piezas procesales) ni siquiera como denunciante". Es decir, el secretismo debe imperar en este tipo de casos, a pesar de que esté en juego el agravio al propio Estado peruano. Y todo porque los "genios" que participaron en la creación de esa cosa conocida como Código Procesal Penal, no se tomaron el cuidado de distinguir los casos en donde sí hay justificación fáctica y jurídica para emplear el término de "reservado", y los casos donde esa palabra no debe entrar ni de vainas, como son los casos de corrupción o donde se esté investigando a funcionarios públicos por sus actuaciones propias de la labor pública. Nunca pensaron esas pseudovacas sagradas que redactaron esa cojudez de código, que había que empoderar al ciudadano para que denuncie la corrupción y sobre todo advertir que no existe ninguna vulneración a ningún derecho si es que un tercero accede a la carpeta fiscal en casos de corrupción de funcionarios. No me vengan con invenciones como "derecho a la intimidad procesal", no jodan, eso no existe y no tendría por qué existir. Ya la intimidad personal y familiar se encarga de proteger a las víctimas que forman parte de una investigación delicada por casos (como violación sexual) donde sí se tiene que proteger a la víctima. Pero no me vengan a aplicar esto a casos de corrupción de funcionarios, por el amor a Dios, despierten de su automatismo académico, abogados pizarroneros hijos de la guayaba.

📌¿Es acaso una investigación fiscal, en etapa preliminar, invulnerable al control por parte de los ciudadanos o una suerte de caja fuerte documental? El fiscal Santa Cruz en el párrafo 8 de la página 3 de su providencia menciona: "...ello no implica que las actuaciones del Ministerio Público no estén sujetos a ningún tipo de control. El mismo Código Procesal Penal, les faculta a las partes a recurrir ante el Juez de Investigación Preparatoria para interponer cualquiera de las acciones que dicho cuerpo procesal les faculte. Pero, tal como dice, solo las partes, que de alguna manera consideren que están siendo afectados pueden recurrir." Pero en realidad ese tipo de control es netamente procesal y nada tiene que ver con los asuntos ligados a la transparencia y a la información pública. La llave para acceder a esa caja fuerte no solo la tienen las privilegiadas partes, sino que también está en el llavero de la transparencia.

📌Continúa el fiscal con su prosa incompatible con el sentido común y genuflexa frente a los cánones de esto que parece un texto bíblico, algo prácticamente inimpugnable, el Código Procesal Penal: "Al denunciante, solo en caso que este Despacho Fiscal disponga el archivo de la investigación, el Código Procesal le faculta a interponer el recurso de elevación de actuados al superior jerárquico, en caso no esté de acuerdo ante esa decisión fiscal. Esa es la acción de control que dicho cuerpo procesal le faculta, pero de ninguna manera le permite intervenir en las investigaciones de otra forma." El representante del Ministerio Público espeta que el único mecanismo de control será habilitado cuando el caso se archive. Qué chiste, o sea cuando la decisión fiscal sea desfavorable recién se activará el derecho del denunciante de pedir información a cualquier entidad pública para así poder esbozar, en un lapso de 5 días (Art. 334, inciso 5, CPP) para impugnar esa disposición favorable a los imputados. Y claro, convenientemente, ante la falta de regulación de la actividad de los denunciantes, los fiscales improvisan y excepcionalmente le prestan la carpeta fiscal a dichas personas sacrificadas para que revisen los documentos que fueron los cimientos para la decisión de archivo. La complicidad hecha norma.

📌Pero además, sigue el fiscal, la tesis del secretismo de la carpeta fiscal apunta también a ser una alcancía donde lo que entra ya no puede salir, o quizás también pueda ser equiparable un pozo donde se arrojan cartas, en fin, queda a la libertad de imaginación del lector. Lo cierto esta tesis nos relata que este Despacho Fiscal no puede rechazar información o documentación que el denunciante efectúe a fin de coadyuvar a la investigación del caso. Asimismo, el denunciante no puede requerir que se efectúen actos de investigación, pero de hacerlo, este Despacho tiene la postura de evaluar los mismos, y llevarlos a cabo de oficio de ser útiles. Aquí hay contradicción, pura y dura, sin roche, y desafiante a las lógicas del sentido común, creo que el discurso de la Chimoltrufia resultaría menos hirsuto que ese razonamiento del fiscal. Total, que otra vez se pone en evidencia que el denunciante tiene cierto grado de intervención en el proceso de las diligencias preliminares, pero como no es parte de la argolla procesal ¡que se joda!. Hasta ahora se encuentra limitado por el abandono de la actividad fiscalizadora por negligencia (¿o intención?) de los autores del Código Procesal Penal.

📌Y el fiscal termina sentenciando en su prosa que "la persona de Dylan Ezequiel López Encarnación no tiene un legítimo interés para tener acceso a las piezas procesales."

¡Manos arriba, esto es una obstaculización!

📌Ya en la segunda parte, el señor fiscal promete sustentar una posible repercusión en la investigación. Vean que en el primer párrafo de la página 4, menciona que Permitir el acceso a las piezas procesales por parte de Dylan Ezequiel López Encarnación podría impedir y obstaculizar la normal prosecución de la investigación, además de afectar derechos fundamentales de terceros. Pero el fiscal comete un craso error al limitarse a los designios de su imaginación y no precisar o mostrar un caso donde se cumpla su premisa o prejuicio de que el suscrito impediría y obstaculizaría la normal prosecución de la investigación, porque en todo caso si juega con las probabilidades, creo que solo habría forma de imaginar ese tipo de conductas en imputados agresivos o desafiantes y no en un denunciante de casos de corrupción. Lo que es peor, es su segundo esbozo de que se podrían afectar derechos fundamentales de terceros. Esa imprecisión o señalamiento gaseoso de "derechos fundamentales" es inaceptable en cualquier resolución, sea administrativa (como lo es la fiscalía) o judicial, pues una autoridad no puede suponer o plantear derechos inespecíficos, siempre tiene que precisarse cuáles derechos son los que están en juego o en discusión, pero vemos que aquí lo  imaginativo y gaseoso representan las bases de esta tesis del secretismo que no tiene pies ni cabeza. Y así sigue, mostrando que, al menos en este caso, sus verbos favoritos son impedir, obstaculizar, repercutir, etc.

📌Pero además de eso, el fiscal esgrime con tinta negra, bien negra, que el abogado que reciba copias (de la carpeta fiscal) está obligado a mantener la reserva de ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Y que como el Código Procesal Penal no prevé sanciones contra el denunciante, en el caso de que este filtre la información, no resultaría beneficioso darle documentos de la carpeta fiscal a aquel. Pero en la práctica esa restricción es letra muerta. La realidad peruana, y específicamente el periodismo local, nos muestra que el mercado negro de la información funciona a vista y paciencia de quienes reclaman por la "reserva de la investigación". Y OJO no estamos optando por recurrir a la vieja práctica de filtrar la información (independiente de que sea ética o no, es alimento del periodismo de investigación), sino que ponemos en evidencia que la propia institución, el Ministerio Público, no promueve sanciones, o al menos no las hace públicas, contra los que filtran la información de una carpeta fiscal. Y ahí está el detalle, una cosa es obtener información para estar al tanto de la investigación, como es nuestro caso, y por tanto sin fines de lucro, y otra cosa es obtenerla para lucrar con ella. Como vemos estimados amigos lectores, la informalidad no solo tiene que ver con asuntos económicos, también alcanza al manejo de la información fiscal. Ese es mi Perú.

📌Y el fiscal cierra Santa Cruz cierra con broche de oro al apelar a la presunción de inocencia, nos da a entender que en este periodo de diligencias preliminares si se conocen los actuados se estaría vulnerando la presunción de inocencia de los investigados, que tienen la condición jurídica de investigados pero eso no basta para saber cómo es el caso tras bambalinas, esas de cartón que guardan la documentación y muestran si el fiscal realmente está investigando y su brújula indica el horizonte de la verdad o solo es un saludo a la bandera o el caso duerme el sueño de los justos. Total, bajo los estándares de este sistema procesal penal absurdo y secretista, solo tendremos oportunidad de conocer cómo ha sido la investigación si el fiscal se lanza con el archivo del caso. Mientras, solo los investigados y el procurador pueden estar al tanto, como si les interesara. El resto de argumentos son repetitivos y formulados en atención al desacuerdo del fiscal de marras con la resolución n.° 010303112020 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

PROVIDENCIA N.° 27 - 13 OCT 2020 - CASO N 118-2020 denegatoria a la SAIP by Dylan Lopez-E on Scribd


NUESTRA APELACIÓN

📌Nuestros fundamentos fueron amplios y tuvieron como piedra angular la primera resolución (Resolución N° 010303112020 de fecha 5 de marzo de 2020) del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tristemente los dos vocales, Pedro CHILET PAZ y María Rosa MENA MENA, pretendieron desconocer con este último fallo.

📌Hemos indicado que eso que dice el Código Procesal Penal sobre que la investigación tiene carácter de reservado, no implica que se haya cumplido con el requisito establecido por el artículo 15-B, numeral 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues el contenido de la carpeta fiscal o alguna información específica referida a dicho acervo documentario no ha sido clasificado como información confidencial por la misma Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República.

Sobre la interpretación errónea de la "investigación reservada"

Seguiremos jodiendo con esto porque OJO el término correcto es confidencial y no reservado (este adjetivo es para asuntos de seguridad nacional, operaciones policial, entre otros), ya que para que la información que guarda una carpeta fiscal sea confidencial (ver artículo 15-B, numeral 6 de la ley n.° 27806) ha tenido que ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso de la República o por la misma Constitución, supuestos que no se han dado.

¿Qué es lo realmente reservado?

Los vocales que ahora estoy cuestionando en esta nota especial o extensa son los mismos que firmaron la la Resolución N° 010303112020 donde establecieron la información perteneciente a la carpeta fiscal en curso en la cual se pueden plantear excepciones:

1.📂Reserva de datos del testigo (art. 170.4 del Código Procesal Penal).

2.📂Reserva de la orden de interceptación de las comunicaciones (art. 226.2 del Código Procesal Penal).

3.📂Reserva del trámite de decisión de la interceptación de las comunicaciones (art. 226.4 del Código Procesal Penal).

4.📂Reserva del levantamiento de las telecomunicaciones (art. 230.3 del Código Procesal Penal).

5.📂Reserva del levantamiento del secreto bancario (art. 235.1 del Código Procesal Penal).

6.📂Medidas de protección de datos de testigos, peritos, agraviado, agentes especiales, colaboradores (art. 248.2 apartado d) del Código Procesal Penal).

7.📂Reserva de identidad del denunciante una vez concluido el proceso en casos de organización criminal (art. 249.2 del Código Procesal Penal).

8.📂Reserva de designación de agentes encubiertos y agentes especiales (art. 341 del Código Procesal Penal).

9.📂Reserva de la solicitud de colaborador eficaz (art. 472 del Código Procesal Penal).

10.📂Reserva de los datos del colaborador eficaz (art. 476-A del Código Procesal Penal).

11.📂Reserva de la disposición de entrega vigilada dictada por la autoridad extranjera (art. 550 del Código Procesal Penal).

12.📂Reserva del secreto de las actuaciones en la cooperación judicial internacional (art. 555.4 del Código Procesal Penal).

La necesidad de acceder a las carpetas fiscales

Por ejemplo ¿qué sucede si el abogado defensor de una autoridad para una investigación fiscal ha sido contratado, para ese servicio, como proveedor de la entidad pública y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente de solicitud de defensa legal ante la oficina respectiva? ¿Cómo supiéramos de esa irregularidad sino con el acceso a la carpeta fiscal en curso?

Si en una denuncia por corrupción de funcionarios el procurador no se apersona por diversos motivos (no se le notificó por ejemplo) y el fiscal no da mayores detalles sobre esto al interesado (“porque no es parte”) ¿cómo se podría fiscalizar este desenvolvimiento de funciones por parte de la institución que defiende los intereses del Estado sino con el acceso a la carpeta fiscal en curso?

Otra necesidad de dar acceso a la carpeta fiscal, al menos donde se investiguen a funcionarios públicos por delitos contra la administración pública, es el de evitar las indebidas aplicaciones de la “cosa decidida” en las investigaciones fiscales. Tal como se expuso en la apelación que dio origen a la Resolución N° 010303112020 (Expediente 01305-2019-JUS/TTAIP) de fecha 5 de marzo de 2020.

Así, por citar un ejemplo, en la carpeta fiscal 56-2017 (caso de la venta ilícita del aeródromo de Collique) el denunciante, como no conocía los pormenores de las carpetas fiscales 58-2008 y 86-2012 (denuncias anteriores) y se limitó a denunciar lo que el consideraba criminoso, no consiguió mayores logros en esta denuncia por ser respondida con un archivo definitivo amparado en el principio de cosa decidida por parte de la fiscal a cargo

Registro n.° 055917-2020MSC 28 OCT 2020 15:04 Hrs. (APELACIÓN CONTRA SANTA CRUZ) CARGO by Dylan Lopez-E on Scribd

La infame resolución de los vocales Chilet y Mena

📌Contra todo pronóstico, la resolución que esperábamos iba a confirmar lo que en momento fue materia de pronunciamiento, dos vocales se echaron para atrás: Pedro Ángel CHILET PAZ (D.N.I. N.° 16005517, fecha de nac.: 22 de julio de 1971) y María Rosa MENA MENA (D.N.I. N.° 07826611, fecha de nac.: 26 de diciembre de 1961). La firma de estos dos personajes sirvió para que la Resolución N° 010309192020 sea declarada infundada, solo el vocal Segundo Ulises ZAMORA BARBOZA (D.N.I. N.° 41112094, fecha de nac.: 1 de julio de 1981). 

📌De una vista rápida y panorámica de esta resolución, se ve que los vocales que se inclinaron por desfavorecer la apelación, poco o nada le interesaron nuestros argumentos, a pesar de haber sido correctamente enumerados y agrupados en secciones. El artículo 324 del Código Procesal Penal fue la coartada perfecta para tumbarse nuestra apelación. Esa partecita del mencionado texto procesal fue el centro de gravedad de los argumentos de los dos vocales para sustentar el secretismo, para presentar a la información de una carpeta fiscal como documentación que no es de naturaleza pública.  

📌Los vocales alegan que el artículo 324 del Código Procesal Penal es suficiente para aplicar el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia (en realidad deberían especificar que se trata del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS), ya que si nos referimos a la ley en sí, el artículo 17 corresponde a las tazas y no a las excepciones. Va la primera falencia de no citar correctamente la norma que están empleando para argumentar.

📌Pero el craso error de esta argumentación desfavorable a nuestra pretensión, es que los vocales Chilet y Mena arguyen que la excepción del numeral 6 del artículo 17 del TUO, se trata de "una excepción establecida por una ley especial". Pero en realidad, ese acápite es específico. A la letra dice: Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. (lo resaltado en negrita y subrayado es nuestro). He ahí el detalle, el Código Procesal Penal NO FUE APROBADO POR UNA LEY DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SINO POR UN DECRETO LEGISLATIVO (LEY APROBADA POR EL EJECUTIVO). Vale decir que el "carácter reservado" de la investigación que estableció el Ejecutivo, no ha cumplido con las formalidades de la misma ley de transparencia para clasificar a la información en general de la carpeta fiscal como CONFIDENCIAL. Más aún cuando el Código Procesal Penal fue aprobado en el 2004, mientras que la ley de transparencia y su modificatoria se consolidó en el 2003.

📌Nótese que los dos vocales que declaran infundada la apelación, no discuten si resulta aplicable un decreto legislativo para calificar de confidencial la información de la carpeta fiscal frente a lo exigido por el mismo TUO: una ley aprobada por el Congreso. Pero ellos alegan que se trata de una "ley especial" que cumple con ese requisito exigido por la ley de transparencia ¿qué clase de "interpretación auténtica" es esta?

📌Pero no solo está ese burdo argumento, sino también el de desafiar al lenguaje al alegar que el suscrito no ha solicitado los dictámenes fiscales de la carpeta n.° 118-2020, documentación que según ley n.° 30934 se puede pedir por transparencia. Pero lo cierto es que el término "dictamen" es extensivo a los términos disposiciones y providencias. Pues en las labores que realiza el fiscal (Art. 122 del Código Procesal Penal) se habla de disposiciones, providencias y requerimientos. No se habla de que firma "dictámenes". Por lo que queda claro que ese término es aplicable a sus tres compañeros semánticos antes señalados. Si quiera esto hubiese sido materia de discusión, pero tampoco les interesó a los dos vocales, solo el vocal Zamora se tomó el cuidado de precisar este asunto (vean la página 9 de la resolución).

📌Como cereza el chantillí, los vocales, esta vez fans del secretismo, indican que la información que el suscrito ha solicitado no ha sido previamente publicitada o difundida. Pero este criterio solo se puede emplear para lo establecido en el artículo 17, inciso 1 del D.S. N° 021-2019-JUS sobre los consejos, recomendaciones u opiniones en la administración pública como parte de un proceso de toma decisión. Siendo que esta confidencia se levanta cuando aparecen estas consultas referidas en algún documento se haga público. Entonces, ¿de dónde sacan eso de de que la información "no ha sido previamente publicitada o difundida". Si el adjetivo correcto es contenida, porque toda información que posea el Estado se presume pública (Art.3, inciso 1, D.S. N° 021-2019-JUS) y no es requisito que la autoridad administrativa publique esa información para que el usuario recién pueda solicitarla. 

📌Creo lo único que no quita el aliento de la confianza en la administración pública es el voto singular del vocal Ulises Zamora. Quien presentó más argumentos que sus dos colegas y tuvo mayor cuidado en sus citas y argumentos. Su voto fue por declarar fundado el recurso de apelación. 

Resolución N° 010309192020 ... by Dylan Lopez-E

AQUÍ PUEDEN REVISAR LA RESOLUCIÓN ATACADA CON NUESTROS APUNTES

PRIMERA SALA Resolución N° ... by Dylan Lopez-E

LOS VOCALES CHILET Y MENA SE DESDICEN RESPECTO A SU PRIMERA RESOLUCIÓN

📌Nada de esto extrañaría si no fuera porque estos mismos dos vocales que ahora señalan que la información de una carpeta fiscal es de tipo confidencial, vean la página 8 de la Resolución N° 010303112020. No hay más que decir, los vocales se contradicen de forma grosera. En un fallo sentencian que se puede acceder a las carpetas fiscales en curso y luego en este último fallo afirman que no. ¿Qué pasó? Juzguen Uds. mismo amigos lectores. 


Resolución de Fondo - Exp. ... by Dylan Lopez-E

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