domingo, 5 de junio de 2022

CERTIFICADO LITERAL DE TESTAMENTO - N° Partida 23219077

Fotografía original del 4 de mayo de 2022


INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

RUBRO: REVOCACIÓN

D 00001

TESTADORA:

CONSUELO CORRALES DÍAZ ARELLANO

Por escritura pública del 31/01/2000 otorgada ante el Notario Público de Lima Alfonso Benavides De La Puente, la testadora CONSUELO CORRALES DÍAZ ARELLANO revoca el testamento inscrito en el Asiento 1A de la Ficha N° 15952. Estuvieron presentes los testigos José Enrique FLORES PRIALÉ y Estefanía Sabina HUERTA ZAMUDIO. El título fue presentado el 04/02/00 a las 11:09:05 AM horas, bajo el N° 2000-00022941 del Tomo Diario 0406. Derechos: S/. 33.00 pagados en conjunto con los del asiento A00001 y con recibo N° 00007114. Lima. 07/02/2000. alp**

Dra. Mónica Giovanna CHIRINOS LA TORRE

Registrador Público

ORLC


REGISTRO DE TESTAMENTOS

RUBRO: AMPLIACIONES DE TESTAMENTO

C0001


TESTADORA: CONSUELO CORRALES DÍAZ ARELLANO, D.N.I. n.° 06960601


De conformidad con el art. 21 del Reglamento de Registro de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas, se amplían los testamentos de fecha 31.01.2000 y 11.04.2000 inscritos en los asientos A00001 y C00001 de esta partida, respectivamente la testadora falleció el 12.09.2020, según acta de defunción expedida por Reniec

REGISTRO DE TESTAMENTOS

RUBRO: AMPLIACIONES DE TESTAMENTO

C0001


TESTADORA: CONSUELO CORRALES DÍAZ ARELLANO, D.N.I. n.° 06960601


De conformidad con el art. 21 del Reglamento de Registro de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas, se amplían los testamentos de fecha 31.01.2000 y 11.04.2000 inscritos en los asientos A00001 y C00001 de esta partida, respectivamente la testadora falleció el 12.09.2020, según acta de defunción expedida por Reniec

DÉCIMO.- Revoco en todos sus extremos y alcances el testamento que otorgue por ante la notaría de Lima doctora María MUJICA BARREDA, con fecha 23 de febrero de 1989 y que obra inscrito en el asiento 1-A de la Ficha n.° 15952 del Registro de Testamentos de Lima, el mismo que por consiguiente queda nulo y sin valor

Décimo segunda.- Respecto de aquellos valores, dinero en efectivol... depósitos bancarios, sean cuentas corrientes o ahorros, o cualesquiera... otra modalidad, acciones, bonos y demás valores mobiliarios que poseo o... figuren a mi nombre a mi fallecimiento, es mi deseo que: - mi heredera doña María Mercedes HUACCANI ANCO recibirá el 50% de los mismos. El 50% restante de los bienes que describo en la presente cláusula se distribuirá exactamente partes proporcionales en calidad de legados testamentarios a las siguientes personas: para don Pedro Manuel HACCANI ANCO el 25% - para doña Edith Angélica PÉREZ SINOSA el 25% 


El título fue presentado el 15/12/2020 a las 03:23:41 PM HORAS, bajo el N° 20...02429281 del tomo diario 0492. Derechos cobrados S/20.00 soles con recibo número (s) 01299938-01.-LIMA, 05 DE ENERO DE 2021. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA










Al 2020 tenía 104 años.
La albacea se está quedando con todos los inmuebles

viernes, 3 de junio de 2022

NOS MUDAMOS A NUESTRA NUEVA PÁGINA WEB: NO APAGUEN LA LUZ

 


No Apaguen La Luz

Manotazos de ahogado o leguleyadas de los querellados en la querella de Patricia GAMARRA BRESCIA por el caso Caretas

 

Imagen decorativa de nuestra sección

📄Documento completo de la querella contenida en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19

Exp. 05113-2021-0-1801-JR-P... by Dylan Ezequiel López Encarn...


En este caso presentamos la querella de la señorita Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA presentada, vía casilla SINOE (Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial) ante el 19° Juzgado Penal - Reos Libres de la Sede Alimar (Esq. Av. Arenales cdra. 26 y 2 de Mayo - San Isidro) contra Enrique CHÁVEZ DURÁN, en su condición de director de la revista semanal "Caretas", Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN, periodista de dicha revista, Juan de Dios CHIPANA PALOMINO, periodista también de dicha revista y Karla Isabel CALLE FANGACIO por haber publicado ella un informe policial, según se denuncia, apócrifo.

La jueza a cargo es Jacqueline SÁNCHEZ GALLOZO y la especialista legal Lita Lucy DURAND RODAS.

martes, 5 de abril de 2022

LA "CULTURA DEL SECRETO": NEFASTA PARA LA CIUDADANÍA Y LA TRANSPARENCIA

 


Para mí, esta es una de las mejores sentencias del Tribunal Constitucional en cuanto a habeas data se trata: la STC. n.° 04912-2008-PHD/TC LIMA caso Rodrigo VILLARÁN CONTAVALLI, del 7 de setiembre de 2009 (enlace del documento).

En su página 3 está el fundamento jurídico 4.




domingo, 3 de abril de 2022

PREOCUPANTE: FISCAL CON MÁS DE 35 AÑOS EN EL PUESTO, CONFUNDE DELITO DE FRAUDE PROCESAL, ENCIMA AMENAZA A DENUNCIANTE Y PIDE DILIGENCIAS ABSURDAS

 

Ministerio (Video) Público

Esta disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVETIGACIÓN PRELIMINAR" de autoría de la fiscal provincial penal y todavía titular, Juana Gladys MEZA PEÑA, del 1 de abril de 2022 es de terror y es para salir corriendo en todas las direcciones. Nos deja solo dos opciones: o el Ministerio Público ha padecido más de 35 años una fiscal que está hasta el perno en Derecho Penal (Parte Especial) o esta disposición fue elaborada a pedido de parte para mandar a rodar al denunciante y agraviadas. No hay otra explicación. 

Que una fiscal con ese tiempo de permanencia en la institución confunda el delito de fraude procesal con el de falsificación de documentos es, insisto, de terror. Mencionamos esto porque ella está pidiendo documentación al denunciante, a los juzgados, etc. como quien busca el "documento falso", cuando en este caso de los Rodríguez Piazze es claro que para la comisión del delito de fraude, la pieza clave con la cual se indució en error a los jueces, es esa simulada dación de pago entre madre e hijos que les sirvió para sabotear la ejecución de un embargo que iba a caer sobre la lujosa casa en Surco, que padres e hijos habitaban cómodamente mientras el proceso seguía. Punto. ¿Qué michi está buscando esta fiscal MEZA PEÑA? Simple: llenarse de papeles para tener excusas a granel con las cuales archivar la denuncia y así joder al denunciante y nos vemos con Los Panchos.

Documento completo:

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

ESCANDALOSA DISPOSICIÓN FISCAL DE AUTORÍA DE LA FISCAL MEZA PEÑA: AMENAZA AL DENUNCIANTE Y TORPES PEDIDOS


Imagen recreativa


Analicemos esta disposición fiscal de autoría de la fiscal provincial penal titular Juana Gladys MEZA PEÑA del 3° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Que según la información proporcionada por la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, esta fiscal MEZA PEÑA ingreso a estos lares el 28 de diciembre de 1984 cuando tenía apenas 24 años y actualmente viene laborando como fiscal provincial (titular) bajo el régimen del D.L. n.° 276.

A la fecha, con 62 años encima, nos regala esta disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVETIGACIÓN PRELIMINAR" del 1 de abril de 2022 donde prácticamente amenaza al denunciante, pero lo más siniestro de este documento de 5 páginas lo representan los actos de investigación que ha dispuesto para este caso de fraude procesal que tiene en la mira a la familia RODRÍGUEZ PIAZZE por simular una dación de pago con el fin de preparar una tercería para sabotear un embargo que iba a caer sobre su lujosa casa en Surco, alguna vez comprada a las hijas Gamarra Polar y madre.



DISPOSICIÓN DE APERTURA DE ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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