lunes, 21 de marzo de 2022

ARTERIAS: LA TARJETA VERDE DEL METROPOLITANO

Fotografía del 11 de enero de 2021. El medio pasaje en el Metropilitano (si no se toma el alimentador antes) está S/ 1.25 (un sol con veinticinco céntimos).

🟩En búsqueda de la caseta donde entregan la famosa tarjeta verde.

La caseta está debajo de las escaleras de la parte Sur-Oeste (la referencia es el Museo de Arte de Lima, Paseo Colón, como quien se dirige de la av. Grau desde el Paseo Naval de los Héroes con dirección a la av. Alfonso Ugarte) de la estación "Central" del Metropolitano. 

Tomar como referencia este cartel. Foto del 14 de enero de 2022

Ir para el lado derecho de la casetilla que está debajo de estas escaleras. Foto del 14 de enero de 2022.

🟩Requisitos para obtener la tarjeta verde (para universitarios o institutos de educación superior) del Metropolitano.

📌Primero cuidado con el horario de atención de la caseta debajo de las escaleras de la estación central: Lunes a viernes: 7:00 Hrs. a 18:00 Hrs. Refrigerio: 11:30 Hrs. a 13:00 Hrs. y 16:00 Hrs. a 17:30 Hrs. La atención en este horario es por la TAQUILLA/CAT NORTE que como tenemos dicho es la que está en dirección Museo de Arte de Lima, Paseo Colón.

Se van a topar con este cartel. Foto del 14 de enero de 2022.


Hacemos la cola (llegar temprano para evitarla, la hora punta es en la tarde) y nos sentamos en frente de la señorita que despacha desde el escritorio de la caseta. Generalmente son dos señoritas. Y:

📌Mostrar el carné universitario (tuyo, solo tuyo. No vale de tu pata).

📌Mostrar el DNI (ya sabes que es el tuyo, bombón).

📌Pagar S/ 4.50 (al contado, o sea no tarjetas de crédito y esas vainas).

Esperar unos minutos y listo, la tarjeta verde está lista para hacer más verde la vida (ahorro).

🟩¿Cómo funciona la tarjeta verde del Metropolitano?



Por cierto, el sonido que emite la tarjeta al pasar por la máquina de boletos, es distinto al de la tarjeta amarilla. Continuo: Si es que estamos ingresando directamente a una de las estaciones, es decir para abordar uno de los buses grises, el costo será de S/ 1.25 (un sol con veinticinco céntimos). En cambio, si abordamos primero un alimentador, este solo cobrará 50 céntimos. Ya luego cuando ingresemos a cualquier estación, el Metropolitano solo cobrará S/0.75 (céntimos).

En cambio, si primero abordamos un bus gris de Metropolitano, este cobrará S/ 1.25 (un sol con veinticinco céntimos) y si luego decidimos abordar un bus alimentador, este no cobrará nada (aparecerá S/.0.00).

La señal del alimentador (Collique y M. de Jesús) para el paradero Grifo (Año Nuevo) en Comas. Km 14.5 de la av. Túpac Amaru. Foto del 22 de marzo de 2022

Una vez ingresando al alimentador, la máquina de pasajes descontará S/ 0.50 (cincuenta céntimos) de la tarjeta verde. Foto del 22 de marzo de 2022



Los alimentadores también indican el paradero. Foto del 22 de marzo de 2022

Esta publicación va dedicada a mi amiga, Milagros C. MASÍAS HUAMÁN.

TABLERO PÚBLICO: EL MINISTERIO PÚBLICO DE LIMA NORTE PARA EL 20 DE MARZO DE 2022. DATOS PARA BOLSILLO

Fotografía del 27 de setiembre de 2021

🟥Sede San Lázaro

La sede "principal" del Ministerio Público de Lima Norte, aunque no se le llame así, está ubicada en la galería San Lázaro (que alguna vez fue ocupado por la Universidad Privada San Juan Bautista) en el cruce de Jr. Napo y la av. Carlos Izaguirre en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Tiene tres pisos y sótano. Aquí se encuentran todas las fiscalías provinciales penales corporativas (que van de la 1 a la 11) de Lima Norte, incluida la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, a excepción de la 10 y la 11 que se encuentran en la sede Globo Terráqueo, que se ubica en la Av. Globo Terráqueo n.° 7465, Urb. Sol de Oro (Frente al SENATI), distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Por otro lado, las fiscalías superiores (que van de la 1 a la 9) están ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a excepción de la 9° Fiscalía Superior Penal que se encuentra en la sede Globo Terráqueo. Asimismo, la "cabeza" de este Ministerio Público de Lima Norte lo conforma la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Justicia de Lima Norte que está en el tercer piso de la sede ubicada en el mismo inmueble que ocupa la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. La actual presidenta de dicha junta es la fiscal superior Elsa Victoria PERATA ARGOMEDO de acuerdo a la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1487-2020-MP-FN publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2020.

Dato importante: De acuerdo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2361-2013-MP-FN del 9 de agosto de 2013 los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública (SAIP) son los presidentes de la correspondiente Junta de Fiscales Superiores. Es decir, la SAIP se presenta ante la mesa de partes de esta y dirigido a la presidenta.

Foto de la placa del 10 de marzo de 2022

Vista lateral de la sede "San Lázaro". Foto del 27 de setiembre de 2021.

Papeles pegados en la entrada del edificio de la galería San Lázaro donde se muestran correos, teléfonos y otros tipos de comunicados. Fotografías del 22 de marzo de 2022.

Correos del Ministerio Públ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Recordar que ese término de "corporativa", así como la división en despachos, viene a partir de la metamorfosis administrativa generada por la resolución titulada "RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1989-2018-MP-FN" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2018. Antes eran fiscalías provinciales penales y no existían despachos (divisiones) en estas.

Un documento antiguo (noviembre de 2008) donde se puede apreciar que hasta se hablaba de "Cono Norte" y las fiscalías eran apenas "fiscalías provinciales penales".

OFICIO N° 585-2008-2° FPPLN... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🟥Otras fiscalías pertenecientes al distrito fiscal de Lima Norte:

1. Fiscalía de Carabayllo (Carabayllo)

2. Fiscalía de San Martín de Porres (Condevilla)

3. Fiscalía de Los Olivos (Los Olivos)

4. Fiscalía Penal de Canta (Provincia de Canta)

Ya en otro momento nos ocuparemos de dar detalles sobre estas sedes, y por ahora alcanzaremos una serie de documentos donde se brindan datos de contacto de estas fiscalías.

🟥¿Qué es necesario tener a la mano para entrar como el padre de la casa y no ser timado ni que le "hagan el avión"? 

Tener a la mano la lista ordenada y detallada del personal activo del Ministerio Público de Lima Norte para el 16 de julio de 2021. Aquí figuran nombres completos de fiscales, asistentes en función fiscal y función administrativa, notificadores, psicólogos, etc.

La relación ordenada y detallada del personal laboral activo del Ministerio Público de Lima Norte entregada el 2 de setiembre de 2021 a raíz de una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) presentada el 16 de julio de 2021 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte. Información para sacar a quién nos está atendiendo y así sepa que estamos un paso adelante que ellos. Hay nombres de fiscales, asistentes, notificadores y más.

SAIP (ATENDIDO) 16 JUL 2021... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🟥Sede Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Este es el edificio más antiguo (fue inaugurado en octubre de 2007) y cuenta con una garita de prevención que puede estar ocupado por un guachimán o una asistente que pedirá que el administrado brinde su DNI a fin de anotar sus datos en cuaderno y preguntar a qué oficina uno se dirige con la finalidad de que el funcionario dentro pueda dar la orden a favor del usuario para que este ingrese. 

¿Qué oficinas, además de las fiscalías superiores, se encuentran aquí?

1. Los dos despachos de la Fiscalía de Tráfico Ilícito de Drogas Lima Norte

2. Las Fiscalías Corporativas Especializadas contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas - Sede Independencia

3. La Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte.

4. El Programa Justicia Juvenil Restaurativa

5. La Oficina de Informática

6. La Fiscalía Superior en lo Civil y Familia

7. La Oficina Desconcentrada de Control Intero (ODCI)

8. El Programa de Prevención Estratégica del Delito

9. La Unidad de Prensa e Imagen Institucional

10. La Unidad de Audio y Video del NCPP

11. El Registro Nacional de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE)

12. El Instituto de Medicina Legal División Médico Legal I Lima Norte

Papeles pegados (datos de contacto) Ministerio Público sede CSJLN. Fotos del 22 de marzo de 2022

Papeles pegados (datos de c... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Ingreso para vehículos a la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 21 de marzo de 2022

Fotografía de la garita de prevención para el ingreso de personas a la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022


Fotografía del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022

Vista frontal del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022

Vista posterior del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022

Fotografía de la placa de inauguración del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 8 de enero de 2020.


Fotografía de la placa de inauguración del tercer piso bloque "D" del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022

Fotografía de la placa de inauguración del RENADESPPLE a la espalda del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022

Fotografía del RENADESPPLE a la espalda del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022


Fotografía de la placa de inauguración del Instituto de Medicina Legal División Médico Legal I Lima Norte a la espalda del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022


Fotografía del Instituto de Medicina Legal División Médico Legal I Lima Norte a la espalda del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022


Fotografía de lejos del portón y la garita de prevención del edificio principal de la sede del Ministerio Público ubicada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Foto del 22 de marzo de 2022


🟥Sede Globo Terráqueo

Esta sede fue inaugurada en diciembre de 2020 para acondicionar tanto a la Décima Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Norte y la Décima Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Norte Tanto, que antes se ubicaban en la sede Metro-UNI. Y también aquí se encuentra la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.

Por cierto, tanto la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte nace a partir de la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 707-2020-MP-FN del 17 de junio de 2020 que convirtió la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte a esa fiscalía. 




Vista de todo el edificio del 15 de setiembre de 2021.

Placa de datos. Fotos del 3 de marzo de 2022. 

Foto del portón. 16 de setiembre de 2021

La placa de la dirección del edificio. Foto del 15 de setiembre de 2021

La placa de inauguración del edificio. Foto del 15 de setiembre de 2021


Papales pegados en la pared de la entrada con los correos como eventuales formas de contacto y mesas de partes virtuales. Foto del 14 de mayo de 2021

🟥Sede Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte

Su historia data del 2008. Y ya desde el 2012, al menos hasta donde tenemos información, se aplicaba el término de "corporativo", como se puede apreciar del RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1361-2012-MP-FN del 4 de junio de 2012 (descargar el documento haciendo clic aquí). Al parecer porque al momento de su creación se implementó el nuevo Código Procesal Penal.

En esta sede se encuentra el Primer y Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. En algunos documentos le añaden también a Corrupción de Funcionarios el de Lavado de Activos. El Primer Despacho está a cargo del fiscal Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA y está en el primer piso. El Segundo Despacho está a cargo del fiscal Marco Antonio CARRASCO CAMPOS y está en el segundo piso. La fiscalía superior está a cargo de la fiscal superior María del Carmen Victoria RUÍZ HURTADO y está en el tercer piso.

Correos. Foto del 7 de octubre de 2020.


Vista lateral del edificio. Foto del 27 de setiembre de 2021

Placa. Foto del 7 de febrero de 2022.


Canales de comunicación. Foto del 7 de febrero de 2022.


Foto de la puerta lateral. Foto del 7 de febrero de 2022.

sábado, 19 de marzo de 2022

ODECMA DE LIMA NORTE: COMPLICIDAD E IMPUNIDAD CON TOTAL DESCARO Y AL ROJO VIVO. PARTE II: MINTIENDO Y NOTIFICANDO A LOS FANTASMAS

Foto de 13 de enero de 2022
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La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte le encarga a la ODECMA-Lima Norte calificar e investigar a la jueza Ana Lucía CAMPO FLORES para conocer si esta "habría cometido una inconducta funcional por cuanto en el proceso de amparo interpuesto en el expediente Nº3451-2019 ha resuelto de manera muy célere por la improcedencia de la demanda de amparo", pero esa misma Odecma archiva la investigación alegando que la fiscalía le había encargado otra cosa. Así, con total descaro y declarando de forma maliciosa algo que es a todas luces falso. Repugnante.

🟥El verdadero encargo

El encargo que dio el despacho que dirige la fiscal superior María del Carmen Victoria RUÍZ HURTADO a la ODECMA-Lima Norte, surgió apropósito de una denuncia verbal de este escriba, y que por ello confirieron la calidad de "denunciante" que si bien no es una categoría de parte procesal, tiene un interés legítimo (búsqueda de justicia y resultados en la administración jurisdiccional) que no puede ser desamparado por el Ministerio Público, a tal punto que el Código Procesal Penal le reconoce el derecho de impugnar las decisiones de archivo, lo que se conoce como queja de derecho o ahora llamado "solicitud de elevación de actuados".

La disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N° 02-2019-FSEDCF-LN - DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 20 de febrero de 2021 por presunto cohecho pasivo específico imputado a la jueza Ana Lucía CAMPOS FLORES. No obstante, pone las barbas en remojo y en su página 30 (página 32 del PDF) advierte que la ODECMA-Lima Norte debe tomar la posta. Y así lo decide en el extremo tercero de su disposición (ver página 34 del PDF).

🟥Mintiendo en una resolución

Esa disposición de dicha fiscalía es enviada mediante correo electrónico Gmail el 9 de marzo de 2021 a las 10:25 Hrs. al correo de la ODECMA-Lima Norte y se genera el expediente de investigación n.° 370-2021 a cargo de, otra vez, Ronald Iván CUEVA SOLIS y de una tal Nathaly Cecilia ALTAMIRANO VILCAPOMA, que funge de auxiliar judicial, quienes emiten esta oprobiosa "Resolución número uno" del 8 de junio de 2021.

Tenemos dicho que la presunta inconducta funcional que se le imputa a la juez Ana Lucía Campos es haber "resuelto de manera muy célere por la improcedencia de la demanda de amparo", pero, Ronald Cueva y Nathaly Altamirano señalan, sin ningún rubor, en su punto 1.2 que la resolución (sic.) de esa fiscalía señala que la magistrada Campos Flores "habría incurrido en inconducta funcional respecto a la demora en la admisión y elevación de los recurso de apelación en el expediente judicial N° 3451-2019-CI". Sí, como lo ven, amigos lectores, un juez de ODECMA y una auxiliar mintieron groseramente y sin ningún reparo en una resolución, y todo con la finalidad de, otra vez, darle un salvavida a la jueza de marras.

El Oficio N° 184-2021-ODECMA-CSJLN de fecha 9 de diciembre de 2021, elaborado con razón de una solicitud de acceso a la información pública de este escriba, y con el cual conocimos que el caso encargado por la Fiscalía Superior Anticorrupción limanorteña a ODECMA-Lima Norte, había sido archivado y consentido. Ojo que en esta documentación no se alcanza los cargos de notificación.

OFICIO N° 184-2021-ODECMA-C... by Dylan Ezequiel López Encarn...


🟥La trampa del "ne bis in idem"

Y para sustentar ello traen a colación la queja con expediente n.° 320-2020 que tiene que ver con una denuncia de la vecina comeña Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT contra la magistrada CAMPOS FLORES y la especialista legal Lisseth Geraldine BUSTAMANTE MENDOZA por demorarse en elevar el recurso de apelación del caso Mall Plaza Comas (Exp. n.° 03451-2019). Pero que sin embargo, para los señores de ODECMA José Milton GUITERREZ VILLALTA y Deyber Teófilo ORMACHEA CAMARGO, tanto la jueza como su especialista legal no son responsables porque "aun (sic.) no se notifica debidamente a la referida codemandada con el consesorio de apelación" y que en todo caso es culpa de SERNOT. 

Este caso quedó con archivo consentido porque, y es algo que advertimos, fue notificado a una casilla del Colegio de Abogados de Lima (Casilla n.° 11067) que no envía mensajes (a diferencia de la SINOE) de cuándo ha llegado una notificación, o en su defecto el abogado no sabe administrarlo. Y conviene mencionar que para este caso solo se utilizó notificación electrónica, cuando poco tiempo atrás, se venía utilizando cédulas de notificación física (ver doc.) ¡y todavía para notificar respuestas a pedidos de transparencia! Raro que para el caso este solo se haya notificado de forma electrónica y no física (a la casa de la quejosa). En fin. 

Así las cosas, el juez GUITERREZ VILLALTA y CUEVA SOLIS y la auxiliar judicial ALTAMIRANO VILCAPOMA deciden pronunciarse con respecto al caso en los siguientes términos: "declarar carente de objeto emitir pronunciamiento por haber operado de oficio el non bis in idem material de la presente investigación, debiéndose archivar la presente investigación. Notifíquese.-"

La documentación referida a la queja n.° 320-20 y donde SERNOT puede demorarse una eternidad, sin ningún problema porque ODECMA-Lima Norte no dirá nada al respecto. Fácil sacar la vuelta en los procesos judiciales.

🟥Notificando a los fantasmas

La tramposa y mentirosa "Resolución número uno" del 8 de junio de 2021 fue notificada a Ana Lucía CAMPOS FLORES y a Helem Evelyn Ahmes RAMÍREZ TORRALBA, esta última supuestamente representa a una fantasmagórica "Sociedad Civil" de la cual no hay mucho que hablar por sus pocos comentarios tanto por parte de los litigantes como información en la web.
 
Como ven, ni siquiera se notifica a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y lo que es peor, ni siquiera se notifica a este humilde servidor que fue el que originó todo el caso por una denuncia verbal del 30 de setiembre de 2019. 

Y hay otro detalle: cuando resuelven notificar ni siquiera citan el marco legal aplicable para que al menos los ciudadanos de a pie, que padecen esta clase de Poder Judicial, conozcan por qué se le notifica a instituciones que no tienen mayor protagonismo como esa "Sociedad Civil" y no a los denunciantes.

Los cargos de notificación que se pidieron por transparencia a la ODECMA-Lima Norte. En lugar de que esta notifique al que originalmente generó el caso fiscal de la CAMPOS FLORES y por consiguiente se derivó el caso a dicha Odecma, notifican a una señora Helem Evelyn Ahmes RAMÍREZ TORRALBA que supuestamente representa la "Sociedad Civil" pero que no hay mucha información sobre ella en la web (por no aplicar el "no conocen ni en pelea de perros").

CARGOS DE NOTIFICACIÓN DE L... by Dylan Ezequiel López Encarn...

ODECMA DE LIMA NORTE: COMPLICIDAD E IMPUNIDAD CON TOTAL DESCARO Y AL ROJO VIVO. PARTE I: LA "SANCIÓN DE ABSOLUCIÓN"

Foto de 13 de enero de 2022

La ODECMA Lima Norte reconoce que una magistrada ha incumplido uno de los deberes propios de su cargo (art. 34 de la Ley n.° 29277- Ley de la Carrera Judicial) y que eso sí o sí se sanciona, pero ¿sabe Ud. amigo lector qué sanción aplican estos sujetos de dicha oficina?: "La sanción de absolución". Sí, aunque a todas luces resulte un tremendo despropósito, un ofensivo oxímoron, una figura nula por flagrante contradicción, o una cachetada a la inteligencia de los sufridos litigantes, para los de ODECMA Lima Norte una forma de sancionar a los magistrados es absolviéndolos de los cargos en su contra. Sí, esto ya supera lo nauseabundo y cualquier estándar mínimo de decencia en la administración pública. ¡Ni siquiera una amonestación por el amor de Dios!

🟥Antecedentes

Se trata del expediente de queja n.° 735-2018 generado a raíz de la denuncia ante Oficina Desconcentrada de Control de la Magistradura - Lima Norte (o por sus siglas, ODECMA-Lima Norte) de una señora de nombre Juana Ruth ROJAS SALAS, demandante en un proceso de petición de herencia seguido en el Exp. n.° 03777-2017-0-0901-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya jueza titular es una "caserita" de nuestras notas, me refieron a la jueza Ana Lucía CAMPOS FLORES.

La cosa es que doña ROJAS SALAS presenta un escrito el lunes 21 de mayo de 2018 a las 14:38 Hrs. con el cual ofrece pruebas y solicita a audiencia. Sin embargo, hasta el 21 de junio de 2018 (fecha en la cual se cumplió un mes del escrito) la jueza CAMPOS FLORES no proveía dicho escrito. Razón por la cual, ROJAS SALAS presenta el 27 de junio de 2018 queja contra la jueza de marras y el especialista legal Alberto Álex VÁSQUEZ ROMERO.

Así, la queja es llevada por el juez especializado Ronald Iván CUEVA SOLIS, quien funge como tal en la Unidad Desconcentrada de Quejas - ODECMA LIMA NORTE, junto el secretario Willy Fernando MARCOS CHAGRAY, quien funge como tal en esa misma oficina.

Primero se mandan con la resolución n.° 1 que ni siquiera dispone iniciar el proceso disciplinario, sino que apenas notifica a los quejados para "efectuar un breve descargo liminar" para que luego "se ponga a despacho para la calificación". Luego firman la resolución n.° 2 que inicia el proceso disciplinario, y luego se saltan a la resolución n.° 04 (en el PDF brindado no figura la 3) con el cual ya por fin emiten su pronunciamiento, y aclarando por cierto que a pesar de que los quejados fueron debidamente notificados, no hicieron sus descargos.

🟥La infame "Resolución N° 04"

Esta resolución, que lleva la firma del juez especializado Ronald Iván CUEVA SOLIS y el asistente, Milton Francisco MIRANDA PAREDES, contiene un razonamiento de antología y queda para la historia de la podredumbre institucional del Poder Judicial. Estos dos sujetos (aguantando los calificativos) reconocen en su punto 4.5 y 4.6 que tanto especialista legal como magistrado cometieron falta, por haber demorado más de un mes en proveer un simple pero necesario escrito, pero, el salvavidas cochino aparece en el 4.6 cuando hablan de que:

"no obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario; siendo que en el caso de autos el escrito materia de la queja fue proveído dentro de un plazo razonable, igual razonamiento en el caso del auxiliar jurisdiccional,... en consecuencia por esta vez merecen la absolución con una debida exhortación.".

Y ¡zas! resuelven ABSOLVER, así con todas sus letras, a la Ana Lucía CAMPOS FLORES y a Alberto Álex VÁSQUEZ ROMERO, y para curarse en salud frente a esta asquerosa salvada, le aplican una insignificante y patética "exhortación" para que puedan atender "diligentemente el juzgado a su cargo y absolver los cargos en forma breve y oportuna cuando sea el caso y lo requiera la ODECMA".

Parte del expediente de la queja 00735-2018  y que fue entregado así incompleto (falta la denuncia de parte y la resolución 3, los cargos de notificación y si ase apelaron o quedó consentida) mediante correo electrónico "Gmail" del 9 de febrero de 2022, a las 15:52 Hrs. Y ojo, fue recién después de que ganamos una apelación ante el Tribunal de Transparencia.

Queja n.° 735-2018 (reporte... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🟥Colofón eventual pero necesario

No es la primera vez que la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES perjudica un proceso por su desidia o flojera (o, nos permitimos pensar, su desinterés o "interés") y todavía que es magistrada de Lima Norte desde el 2003 (hasta donde nos hemos informado). Recordemos amigos lectores el famoso caso "Delgado Parker" que popularizó la forma de los que apelan a las malas artes para acudir a un juzgado fuera de su jurisdicción o "incompetente" como le llaman.

Justo por este caso es que afrontó un proceso que terminó con una nimia amonestación, confirmada en segunda instancia tras la apelación de la juez de marras, pero que nos mostró de lo que es capaz doña CAMPOS FLORES: incumplir con la ejecución de una medida cautelar demorándose para ello poco más de 5 años y 8 meses, y echándole la culpa a la parte demandada (Delgado Parker), a pesar de que, y lo señala la misma OCMA en ese caso, el juez frente a la inacción de una de las partes, igual puede proceder e incluso multar a esa parte tramposa. Aquí les dejamos las dos resoluciones para recordar. Continuamos en la segunda parte. No apaguen la luz.

La resolución n.° 21 del 3 de agosto del 2009 contenida en la Investigación n.° 045-2008-LIMA-NORTE. La parte más impactante está en la página 4 y 5. Le imponen la medida disciplinaria de amonestación. Una bicoca. Cosquillas.

INVESTIGACIÓN 045-2008-LIMA... by Dylan Ezequiel López Encarn...


La resolución n.° 27 del 18 de enero de 2010 contenida en la Investigación n.° 045-2008-Lima Norte. Un tremendo jalón de orejas en la página 6 y 7. Confirman la amonestación.

INVESTIGACIÓN N° 045-2008-L... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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