sábado, 19 de marzo de 2022

ODECMA DE LIMA NORTE: COMPLICIDAD E IMPUNIDAD CON TOTAL DESCARO Y AL ROJO VIVO. PARTE I: LA "SANCIÓN DE ABSOLUCIÓN"

Foto de 13 de enero de 2022

La ODECMA Lima Norte reconoce que una magistrada ha incumplido uno de los deberes propios de su cargo (art. 34 de la Ley n.° 29277- Ley de la Carrera Judicial) y que eso sí o sí se sanciona, pero ¿sabe Ud. amigo lector qué sanción aplican estos sujetos de dicha oficina?: "La sanción de absolución". Sí, aunque a todas luces resulte un tremendo despropósito, un ofensivo oxímoron, una figura nula por flagrante contradicción, o una cachetada a la inteligencia de los sufridos litigantes, para los de ODECMA Lima Norte una forma de sancionar a los magistrados es absolviéndolos de los cargos en su contra. Sí, esto ya supera lo nauseabundo y cualquier estándar mínimo de decencia en la administración pública. ¡Ni siquiera una amonestación por el amor de Dios!

🟥Antecedentes

Se trata del expediente de queja n.° 735-2018 generado a raíz de la denuncia ante Oficina Desconcentrada de Control de la Magistradura - Lima Norte (o por sus siglas, ODECMA-Lima Norte) de una señora de nombre Juana Ruth ROJAS SALAS, demandante en un proceso de petición de herencia seguido en el Exp. n.° 03777-2017-0-0901-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya jueza titular es una "caserita" de nuestras notas, me refieron a la jueza Ana Lucía CAMPOS FLORES.

La cosa es que doña ROJAS SALAS presenta un escrito el lunes 21 de mayo de 2018 a las 14:38 Hrs. con el cual ofrece pruebas y solicita a audiencia. Sin embargo, hasta el 21 de junio de 2018 (fecha en la cual se cumplió un mes del escrito) la jueza CAMPOS FLORES no proveía dicho escrito. Razón por la cual, ROJAS SALAS presenta el 27 de junio de 2018 queja contra la jueza de marras y el especialista legal Alberto Álex VÁSQUEZ ROMERO.

Así, la queja es llevada por el juez especializado Ronald Iván CUEVA SOLIS, quien funge como tal en la Unidad Desconcentrada de Quejas - ODECMA LIMA NORTE, junto el secretario Willy Fernando MARCOS CHAGRAY, quien funge como tal en esa misma oficina.

Primero se mandan con la resolución n.° 1 que ni siquiera dispone iniciar el proceso disciplinario, sino que apenas notifica a los quejados para "efectuar un breve descargo liminar" para que luego "se ponga a despacho para la calificación". Luego firman la resolución n.° 2 que inicia el proceso disciplinario, y luego se saltan a la resolución n.° 04 (en el PDF brindado no figura la 3) con el cual ya por fin emiten su pronunciamiento, y aclarando por cierto que a pesar de que los quejados fueron debidamente notificados, no hicieron sus descargos.

🟥La infame "Resolución N° 04"

Esta resolución, que lleva la firma del juez especializado Ronald Iván CUEVA SOLIS y el asistente, Milton Francisco MIRANDA PAREDES, contiene un razonamiento de antología y queda para la historia de la podredumbre institucional del Poder Judicial. Estos dos sujetos (aguantando los calificativos) reconocen en su punto 4.5 y 4.6 que tanto especialista legal como magistrado cometieron falta, por haber demorado más de un mes en proveer un simple pero necesario escrito, pero, el salvavidas cochino aparece en el 4.6 cuando hablan de que:

"no obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario; siendo que en el caso de autos el escrito materia de la queja fue proveído dentro de un plazo razonable, igual razonamiento en el caso del auxiliar jurisdiccional,... en consecuencia por esta vez merecen la absolución con una debida exhortación.".

Y ¡zas! resuelven ABSOLVER, así con todas sus letras, a la Ana Lucía CAMPOS FLORES y a Alberto Álex VÁSQUEZ ROMERO, y para curarse en salud frente a esta asquerosa salvada, le aplican una insignificante y patética "exhortación" para que puedan atender "diligentemente el juzgado a su cargo y absolver los cargos en forma breve y oportuna cuando sea el caso y lo requiera la ODECMA".

Parte del expediente de la queja 00735-2018  y que fue entregado así incompleto (falta la denuncia de parte y la resolución 3, los cargos de notificación y si ase apelaron o quedó consentida) mediante correo electrónico "Gmail" del 9 de febrero de 2022, a las 15:52 Hrs. Y ojo, fue recién después de que ganamos una apelación ante el Tribunal de Transparencia.

Queja n.° 735-2018 (reporte... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🟥Colofón eventual pero necesario

No es la primera vez que la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES perjudica un proceso por su desidia o flojera (o, nos permitimos pensar, su desinterés o "interés") y todavía que es magistrada de Lima Norte desde el 2003 (hasta donde nos hemos informado). Recordemos amigos lectores el famoso caso "Delgado Parker" que popularizó la forma de los que apelan a las malas artes para acudir a un juzgado fuera de su jurisdicción o "incompetente" como le llaman.

Justo por este caso es que afrontó un proceso que terminó con una nimia amonestación, confirmada en segunda instancia tras la apelación de la juez de marras, pero que nos mostró de lo que es capaz doña CAMPOS FLORES: incumplir con la ejecución de una medida cautelar demorándose para ello poco más de 5 años y 8 meses, y echándole la culpa a la parte demandada (Delgado Parker), a pesar de que, y lo señala la misma OCMA en ese caso, el juez frente a la inacción de una de las partes, igual puede proceder e incluso multar a esa parte tramposa. Aquí les dejamos las dos resoluciones para recordar. Continuamos en la segunda parte. No apaguen la luz.

La resolución n.° 21 del 3 de agosto del 2009 contenida en la Investigación n.° 045-2008-LIMA-NORTE. La parte más impactante está en la página 4 y 5. Le imponen la medida disciplinaria de amonestación. Una bicoca. Cosquillas.

INVESTIGACIÓN 045-2008-LIMA... by Dylan Ezequiel López Encarn...


La resolución n.° 27 del 18 de enero de 2010 contenida en la Investigación n.° 045-2008-Lima Norte. Un tremendo jalón de orejas en la página 6 y 7. Confirman la amonestación.

INVESTIGACIÓN N° 045-2008-L... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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