Imagen recreativa. |
El caso que ha tenido en su despacho el fiscal PERCCA QUISPE es de la denuncia de Jorge Armando APARICIO ZEGARRA, empresario que radica en USA y es propietario de dos inmubles en Miraflores, y que tiene entre la pared y el Código Penal a varios personajes (por no decir fascinerosos) donde destacan Andrés ROJAS GOÑI y Enrique JUAN RÍOS (este australiano), a raíz de un largo proceso delincuencial para hacerse de la casa ubicada en de la Calle Porta n.° 287, Miraflores, Lima, Lima, mediante la falsificación de un poder para un tal Andrés ROJAS GOÑI y bajo escritura pública para que este terminara donando esa casa al un foráneo de nacionalidad australiana de nombre Enrique Juan Ríos.
Todo ese caso ha sido procesado en el Expediente n.° 16812-2015-0-1801-JR-PE-38 que acabó con la condena a Andrés ROJAS GOÑI como autor del delito de falsificación de documentos y uso de documento público falso, al igual que contra Verónikha Del Carmen ARENAS MARTÍNEZ como autora del delito de falsedad ideológica y Víctor Hugo TÚPAC YUPANQUI CONYA como autor del delito de falsificación y uso de documento privado falso, incluso condenado también por el delito contra el patrimonio en grado de tentativa de estafa agravada. Todo en agravio de la SUNARP y Jorge Armando APARICIO ZEGARRA Incluso llegó hasta la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con el Recurso de Nulidad n.° 1938-2018 LIMA pero que sin embargo les cerró la oportunidad de sacar la vuelta con una absolución (ver enlace).
En la parte final de página 6 de la "DISPOSICIÓN DE ARCHIVO" inicia el 4.5 que tiene un fundamento en el cual el fiscal PERCCA QUISPE muy suelto huesos afirma un poder diligenciado por notaría e ingresado a los registros públicos (léase SUNARP) ¡es un documento privado! retando a la Corte Suprema que afirma que el poder es documento público y que le saca la vuelta a la ley y aplica mañosamente el art. 236 del Código Procesal Civil para sustentar ello. Pero ese artículo queda opacado frente al art. 26 del D.L. n.° 1049 sobre Instrumentos Públicos Extraprocolares y que fue aplicado de forma sintética y brillante por un cercano colega del fiscal de marras, el juez AHOMED CHAVEZ (ver enlace)
AUTO 31 JUL 2017; Exp. n.° ... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Pero ahí no se detiene la prosa tramposa de este que debe defender la legalidad pero le saca la vuelta, sino que también a pesar de que el documento falso que fue nuevamente usado el 13 de febrero de 2017 para la venta por parte del prófugo Enrique Juan Ríos a la empresa NEXUS HOLDING CO.LIMITED, el fiscal de marras arguye que la prescripción, cual trampa, debe aplicarse porque el papel trucho vio la luz en el año 2013 ¡así firma con el rabo entre las piernas!
P.S.: A la fecha hay una queja de derecho pendiente de resolver en este caso fiscal. No canten victoria desde la lejana madriguera.
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