martes, 15 de marzo de 2022

TRAS LOS PASOS DE TURISTEA S.A.C. Y EL "RARO" DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO

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Cuidado con el "cuento de los pasajes" de estafadores que están a la orden del día y suman víctimas y delitos "raros" como el de libramiento indebido (girar cheques sin fondo), pero tenga más cuidado con los fiscales que en lugar de acusar ante el juez a esos fascinerosos, les dan un salvavidas con vergonzosas disposiciones de archivo, y todavía con saboteos en la investigación y demoras que suman a favor de los investigados. Y en esta ocasión mostramos un picante caso que tiene como protagonista a la empresa fachada Turistea S.A.C.

La carpeta fiscal n.° 506080101-2018-1386-0

-La disposición de inicio de las investigaciones preliminares del 3 de octubre de 2018 aparece en la página 56.

-El ATESTADO N° 042-19-DIRNIC-DIRINCRI-DIVDIC-PNP/DEPINCRI-MI-SI del 4 de marzo de 2019 inicia en la página 59 a la página 65.

-La disposición de acumulación del 20 de setiembre de 2019 aparece de la página 132 a la 134.

-La disposición de acumulación del 23 de setiembre de 2019 aparece de la página 138 a la 140.

-La disposición del 8 de noviembre de 2019 aparece en la página 141 a la 145.

-La disposición del 20 de noviembre de 2018 (2019 en realidad) aparece en la página 146 a la 150.

-La contienda de competencia negativa del 3 de diciembre de 2019 aparece en la página 152 a la 160.

-El oficio N° 382-2019-6°FSPL-MP-FN del 5 de diciembre de 2019

-La disposición de ampliación de investigación del 5 de febrero de 2020 aparece en la página 162 al 164.

-La contienda de competencia negativa del 3 de diciembre de 2019 aparece en la página 193 al 201.

-La disposición de archivo del 9 de octubre de 2020 aparece en la página 223 a la 234.

Las 288 páginas para el 24 de noviembre de 2021 de la carpeta fiscal n.° 506080101-2018-1386-0 en el Ministerio Público de Miraflores. Todo un conjunto de papeles que muestra impunidad e incompetencia al rojo vivo. Gran alivio para los estafadores de la jurisdicción.

Sinopsis

Sucede que la señora Edda Carmela GALARZA GUILLEN, una señora que estaba realizando una serie de viajes, paga a un tal Orlando Rodrigo HIDALGO SILVA, que hacía de "corredor" de esta empresa Turistea S.A.C., que supuestamente estaba dedicada a la gestión de viajes (cuando no, el "cuento de los pasajes" como habla la Policía de Estafas) y cuyo representante legal respondía al nombre de Abel CUZCANO BUSTINZA, para que compre unos pasajes a favor de unos pasajeros que tenían que partir del aeropuerto de Narita (Tokio) a Lima (Perú).

Pues cuando los pasajeros intentan abordar el vuelo que los traería de Japón a Perú, los encargados de transportes los detienen advirtiéndoles que los pasajes no habían sido pagados. HIDALGO SILVA y CUZCANO BUSTINZA atribuyen un supuesto error de la línea aérea al no haber embarcado a los pasajeros y se comprometían a devolver el dinero en 30 días, promesa que jamás ocurrió y lo que es peor: se descubrió que no habían pagado ni un centavo a la línea aérea. 

Luego de cometer esta fechoría, Orlando Hidalgo y Abel Cuzcano abandonan las oficinas donde funcionaba la empresa Turistea S.A.C., incluso, Cuzcano se da la ocasión de renunciar al cargo de gerente general de la empresa de marras. Pollitos en fuga. 

Pero el caso no se cierra con el nombre de esos dos pillos, pues en el transcurso del tiempo, apareció un nombre clave: Jorge Fermín BEDOYA MATTAZOGLIO (31), quien fue delatado por CUZCANO BUSTINZA. La hipótesis que surge del caso apunta a que Jorge Bedoya sería el autor de estas sacadas de vuelta a la ley, mientras que Hidalgo apenas uno que cayó en la oferta de aquel, pues alega que lo engañaron en otras ocasiones y tuvo que devolver, sacando de su bolsillo, la plata a las víctimas, y Cuzcano un socio, cuando no cómplice, por excelencia que aceptó ocupar la gerencia de la empresa para capturar usuarios a los que vender boletos truchos y girar cheques sin fondo. Hasta el cierre de esta edición, Bedoya no ha brindado su declaración por este caso.

El cuentazo de que van a investigar

La suerte que tuvieron estos de Turistea S.A.C. no fue por el azar, sino se dio en el Ministerio Público de Miraflores cuyos dos fiscales titulares, la fiscal Janet Luz BERNAL LOAYZA (Primera Fiscalía de Miraflores) y el fiscal Guillermo Martín PEÑALOZA GIRAO (Segunda Fiscalía de Miraflores) han tenido una actuación paupérrima, cuando no cómplice, en manejo del caso a tal punto que el presunto cabecilla ni siquiera rinde su declaración.

La carpeta fiscal, que ha pasado por la mano de estos dizque persecutores del delito inicia con el cargo de ingreso de una primera denuncia que es la de un tal Cristian Junior QUINTE TUELA del 10 de agosto de 2018 plasmada en un documento titulado "FORMATO-MODELO" de denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal de Miraflores.

Para ese tiempo estaba el fiscal Humberto Valente RUIZ PERALTA quien tampoco investigó a profundidad el tema como para tener lista una formalización de denuncia penal, limitándose a emitir disposiciones previas sin ton ni son.

Llegó el caso entonces, y a propósito de la denuncia penal presentada por Edda Carmela GALARZA GUILLEN, a manos de la fiscal Janet Luz BERNAL LOAYZA, quien emitió su disposición de inicio de las investigaciones preliminares del 3 de octubre de 2018 de apenas una página. Y aquí viene lo repulsivo: mientras la Policía se encargó de investigar el caso al punto de concluir de que CUZCANO era presunto autor del delito de estafa, los dos fiscales titulares de Miraflores entraron en un pleito de quién debía seguir la investigación, si Bernal o Peñaloza, si la Primera o la Segunda, de tin marin de don pendejo. Hasta que el fiscal superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal, Miguel Ángel VEGAS VACCARO, puso las barbas en remojo y ordenó que era la Segunda Fiscalía de Miraflores, dirigida por Peñaloza, la que debía seguir con la investigación.

Peñaloza Girao, fanático del archivo y el delito de libramiento indebido 

Pero el 9 de octubre de 2020, el fiscal Peñaloza, dio a conocer que se decidió por el archivo del caso en su texto de 11 páginas de título "DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO". En la página 8 se va con todo (inicia su dizque análisis sobre los hechos). Comienza recapitulando el caso y enfocándose primero en el delito de Estafa agravada (Art. 196°-A del Código Penal) alegando que este pleito no escapa de las cuatro paredes del derecho civil, que la contienda tiene que ver con una devolución de pago, rematando con la siguiente oración de antología para los anales fiscales: "no llegándose a apreciar que los investigados hayan tenido la voluntad para perjudicar a los recurrentes"

Pero en la realidad, tan alejada de la creencia del señor representante del Ministerio Público de Miraflores, ni siquiera ha prestado su declaración el principal involucrado, por no decir cabecilla, Jorge BEDOYA MATTAZOGLIO. ¿Cómo entonces el fiscal puede hablar por todos, decir "los investigados", cuando esa pluralidad no se ha completado?

Menciona luego muy suelto de huesos que "el incumplimiento por parte de los imputados al no realizar el pago total a los denunciantes, no constituyen per se ilícito penal". Y ya para qué seguir transcribiendo sus argumentos si nos llaman a sacar las gravol. 

Al parecer el señor fiscal de Miraflores es de la idea que el dinero que se paga por un servicio es de propiedad pública, que el dinero es de todos, y que la fiscalía no abrirá sus puertas a quienes denuncien a estos personajes que no cumplen con el servicio pese a que se ha pagado por ello y encima se quedan con la plata, características que encajan perfectamente en el perfil de un estafador. Un contrato no implica incompatibilidad con el derecho penal, al contrario, las partes firmantes se someten no solo a las penalidades contractuales, sino también a que otras ramas del derecho intervengan cuando no se cumplen con las obligaciones. 

Más adelante, nos topamos con su análisis sobre del delito de Libramiento indebido (Art. 215° del Código Penal) en donde el señor fiscal no continúa la carrera de perseguir el delito porque según él "la denunciante no habría efectuado el requerimiento notarial de la petición del pago dirigido al denunciado". Y que "se advierte que en el presente caso no se ha efectuado el requerimiento previo del agente sobre la falta de pago del título valor; por lo que al no concurrir dicho requisito de procedibilidad, merece que la presente investigación sea archivada con respecto a este extremo".

Lo cierto es que la agraviada y también denunciante, Edda Carmela Galarza Guillén, envió la carta notarial N° 65992 del 15 de setiembre del 2018 (página 55 del archivo PDF) y a epsar de que Abel Cuzcano niega habert recibido la carta notarial y todavía más si firmó un acuerdo de reembolso por no realizarse el viaje de Japón a Perú en agravio de Edda Galarza y los pasajeros que quedaron plantados en el país asiático.

Pero Peñaloza tiene para más, pues señala que "en los actuados no obra el cheque original materia de investigación, por lo que no se puede determinarse manera fehaciente que el referido título valor haya sido protestado". Cuando lo cierto presentó una copia (página 53) del cheque que giró el denunciado porque la denunciante temía que el original se pierda. Basta pensar en qué hubiese pasado si entregaba el cheque original, conociendo las mañas de estos fiscaletes: la pérdida del documento era un riesgo inminente.

Finalmente, frente a esa tramposa y a todas luces "irregular" (por decir lo menos) disposición de archivo, se presentó una queja de derecho que fue declarada fundada (páginas 266 a 267) aunque,de una forma sinuosa pues solo se declaró nula la disposición de Peñaloza Girao por no pronunciarse por el delito de organización criminal. Lo que vino después de esa disposición fiscal superior fue de antología: Peñaloza Girao, sin realizar ningún acto de investigación o atrapar del pescuezo a BEDOYA MATTAZOGLIO para que declare ¡volvió a archivar el caso! ¡Qué tal cuajo! Por último, frente a esa disposición se presentó nueva (segunda) queja de derecho, ahora llamada solicitud de elevación de actuados.

Al cierre de esta edición, se ha notificado a la señora Galarza la disposición fiscal superior titulada "DISPOSICIÓN N° 01-2021" del 1 de marzo de 2022 que declara fundada en parte la queja de derecho y ordena al fiscal Peñaloza realice una serie de diligencias, particularmente que tomen la declaración del escurridizo BEDOYA MATTAZOGLIO. Pronóstico reservado. 

Laa DISPOSICIÓN N° 01-2021 del 1 de marzo de 2022 firmada por el fiscal Frank Robert ALMANZA ALTAMIRANO. Un tremendo jalón de orejas a PEÑALOZA GIRAO.

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