sábado, 19 de marzo de 2022

ODECMA DE LIMA NORTE: COMPLICIDAD E IMPUNIDAD CON TOTAL DESCARO Y AL ROJO VIVO. PARTE II: MINTIENDO Y NOTIFICANDO A LOS FANTASMAS

Foto de 13 de enero de 2022
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La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte le encarga a la ODECMA-Lima Norte calificar e investigar a la jueza Ana Lucía CAMPO FLORES para conocer si esta "habría cometido una inconducta funcional por cuanto en el proceso de amparo interpuesto en el expediente Nº3451-2019 ha resuelto de manera muy célere por la improcedencia de la demanda de amparo", pero esa misma Odecma archiva la investigación alegando que la fiscalía le había encargado otra cosa. Así, con total descaro y declarando de forma maliciosa algo que es a todas luces falso. Repugnante.

🟥El verdadero encargo

El encargo que dio el despacho que dirige la fiscal superior María del Carmen Victoria RUÍZ HURTADO a la ODECMA-Lima Norte, surgió apropósito de una denuncia verbal de este escriba, y que por ello confirieron la calidad de "denunciante" que si bien no es una categoría de parte procesal, tiene un interés legítimo (búsqueda de justicia y resultados en la administración jurisdiccional) que no puede ser desamparado por el Ministerio Público, a tal punto que el Código Procesal Penal le reconoce el derecho de impugnar las decisiones de archivo, lo que se conoce como queja de derecho o ahora llamado "solicitud de elevación de actuados".

La disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N° 02-2019-FSEDCF-LN - DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 20 de febrero de 2021 por presunto cohecho pasivo específico imputado a la jueza Ana Lucía CAMPOS FLORES. No obstante, pone las barbas en remojo y en su página 30 (página 32 del PDF) advierte que la ODECMA-Lima Norte debe tomar la posta. Y así lo decide en el extremo tercero de su disposición (ver página 34 del PDF).

🟥Mintiendo en una resolución

Esa disposición de dicha fiscalía es enviada mediante correo electrónico Gmail el 9 de marzo de 2021 a las 10:25 Hrs. al correo de la ODECMA-Lima Norte y se genera el expediente de investigación n.° 370-2021 a cargo de, otra vez, Ronald Iván CUEVA SOLIS y de una tal Nathaly Cecilia ALTAMIRANO VILCAPOMA, que funge de auxiliar judicial, quienes emiten esta oprobiosa "Resolución número uno" del 8 de junio de 2021.

Tenemos dicho que la presunta inconducta funcional que se le imputa a la juez Ana Lucía Campos es haber "resuelto de manera muy célere por la improcedencia de la demanda de amparo", pero, Ronald Cueva y Nathaly Altamirano señalan, sin ningún rubor, en su punto 1.2 que la resolución (sic.) de esa fiscalía señala que la magistrada Campos Flores "habría incurrido en inconducta funcional respecto a la demora en la admisión y elevación de los recurso de apelación en el expediente judicial N° 3451-2019-CI". Sí, como lo ven, amigos lectores, un juez de ODECMA y una auxiliar mintieron groseramente y sin ningún reparo en una resolución, y todo con la finalidad de, otra vez, darle un salvavida a la jueza de marras.

El Oficio N° 184-2021-ODECMA-CSJLN de fecha 9 de diciembre de 2021, elaborado con razón de una solicitud de acceso a la información pública de este escriba, y con el cual conocimos que el caso encargado por la Fiscalía Superior Anticorrupción limanorteña a ODECMA-Lima Norte, había sido archivado y consentido. Ojo que en esta documentación no se alcanza los cargos de notificación.

OFICIO N° 184-2021-ODECMA-C... by Dylan Ezequiel López Encarn...


🟥La trampa del "ne bis in idem"

Y para sustentar ello traen a colación la queja con expediente n.° 320-2020 que tiene que ver con una denuncia de la vecina comeña Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT contra la magistrada CAMPOS FLORES y la especialista legal Lisseth Geraldine BUSTAMANTE MENDOZA por demorarse en elevar el recurso de apelación del caso Mall Plaza Comas (Exp. n.° 03451-2019). Pero que sin embargo, para los señores de ODECMA José Milton GUITERREZ VILLALTA y Deyber Teófilo ORMACHEA CAMARGO, tanto la jueza como su especialista legal no son responsables porque "aun (sic.) no se notifica debidamente a la referida codemandada con el consesorio de apelación" y que en todo caso es culpa de SERNOT. 

Este caso quedó con archivo consentido porque, y es algo que advertimos, fue notificado a una casilla del Colegio de Abogados de Lima (Casilla n.° 11067) que no envía mensajes (a diferencia de la SINOE) de cuándo ha llegado una notificación, o en su defecto el abogado no sabe administrarlo. Y conviene mencionar que para este caso solo se utilizó notificación electrónica, cuando poco tiempo atrás, se venía utilizando cédulas de notificación física (ver doc.) ¡y todavía para notificar respuestas a pedidos de transparencia! Raro que para el caso este solo se haya notificado de forma electrónica y no física (a la casa de la quejosa). En fin. 

Así las cosas, el juez GUITERREZ VILLALTA y CUEVA SOLIS y la auxiliar judicial ALTAMIRANO VILCAPOMA deciden pronunciarse con respecto al caso en los siguientes términos: "declarar carente de objeto emitir pronunciamiento por haber operado de oficio el non bis in idem material de la presente investigación, debiéndose archivar la presente investigación. Notifíquese.-"

La documentación referida a la queja n.° 320-20 y donde SERNOT puede demorarse una eternidad, sin ningún problema porque ODECMA-Lima Norte no dirá nada al respecto. Fácil sacar la vuelta en los procesos judiciales.

🟥Notificando a los fantasmas

La tramposa y mentirosa "Resolución número uno" del 8 de junio de 2021 fue notificada a Ana Lucía CAMPOS FLORES y a Helem Evelyn Ahmes RAMÍREZ TORRALBA, esta última supuestamente representa a una fantasmagórica "Sociedad Civil" de la cual no hay mucho que hablar por sus pocos comentarios tanto por parte de los litigantes como información en la web.
 
Como ven, ni siquiera se notifica a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y lo que es peor, ni siquiera se notifica a este humilde servidor que fue el que originó todo el caso por una denuncia verbal del 30 de setiembre de 2019. 

Y hay otro detalle: cuando resuelven notificar ni siquiera citan el marco legal aplicable para que al menos los ciudadanos de a pie, que padecen esta clase de Poder Judicial, conozcan por qué se le notifica a instituciones que no tienen mayor protagonismo como esa "Sociedad Civil" y no a los denunciantes.

Los cargos de notificación que se pidieron por transparencia a la ODECMA-Lima Norte. En lugar de que esta notifique al que originalmente generó el caso fiscal de la CAMPOS FLORES y por consiguiente se derivó el caso a dicha Odecma, notifican a una señora Helem Evelyn Ahmes RAMÍREZ TORRALBA que supuestamente representa la "Sociedad Civil" pero que no hay mucha información sobre ella en la web (por no aplicar el "no conocen ni en pelea de perros").

CARGOS DE NOTIFICACIÓN DE L... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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