martes, 22 de marzo de 2022

TELARAÑAS: LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL. APUNTES PARA BOLSILLO

Imagen recreativa. Foto del 14 de octubre de 2022.

La Ley n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de noviembre de 2008 y entierra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente toda la sección cuarta titulada Régimen de los Magistrados: quedaron en la historia los art. 177 al 182, y el art. 184 que contenía los deberes de los magistrados y que ahora está en el art. 35 de esta Ley de la Carrera Judicial y que ha tenido ciertas precisiones. (Hacer clic a este enlace para descargar la ley tal como fue publicada por primera vez).

Los deberes de los jueces:

El art. 34 contiene los deberes de los jueces, va desde el inciso 1 al inciso 18. Y dentro de estos, hay que tres que merecen especial atención: el 5, el 15 y el 18. 

Sobre los plazos legales, y que supone el vía crucis común en el ciudadano de a pie que acude al Poder Judicial por x razones, ha tenido una conveniente modificatoria mediante la Ley n.° 29574, que lo modifica en los siguientes términos:

Artículo 34°.- Deberes

Son deberes de los jueces

6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.

Del inc. 15 nos ocuparemos después, y salto al inc. 18 para reflexionar si acaso un juez, que se supone (sin admitir prueba en contrario) que conoce el Derecho y por tanto conoce del art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los procesos judiciales son públicos, así como también la STC. N.° 03062-2009-PHD/TC y la STC. N.° 02647-2014-PHD/TC en las cuales el Tribunal Constitucional ya ha precisado que sí se puede acceder (sea para copias o tomar fotos) a un expediente judicial en trámite, así uno no sea "parte procesal" (muletilla favorita de los burócratas), ¿no tiene como deber también cumplir justamente con la Ley n.° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, dicho sea de paso, impone expresamente un deber a las autoridades de la administración pública en su art. 4, primer párrafo? Sin embargo, todavía la cultura del secretismo sigue arraigada en los despachos judiciales: jueces creen que solo las partes pueden acceder al expediente. Viene pasando.

Ley  n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial para el 2 de setiembre de 2021. Incluye las modificatorias.

Ley n.° 29277 - Ley de la C... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El Tribunal Constitucional pone los puntos sobre las íes.

La sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú del 22 de marzo de 2010 sobre proceso de inconstitucionalidad promovido por la entonces Fiscal de la Nación, Gladys MARGOT ECHAÍZ RAMOS contra diversos artículos de la Ley n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, en sus 43 páginas también da luces con respecto a los alcances de esta norma legal que también es un instrumento de gestión aplicable a este tipo de funcionarios públicos.

Desde el fundamento jurídico 10 (página 10), pone la lupa sobre el art. 34, inc. 15 sobre "residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo" y señala que sí es válida dicha norma en el sentido que "uno de los domicilios que debe tener el juez ha de ser el lugar donde cumple sus labores jurisdiccionales" y que "es admisible la existencia de varios domicilios". Y, como quien pone la barbas en remojo, señala que "sigue siendo potestad del órgano sancionador del Poder Judicial tomar las medidas pertinentes si el juez no ejerce adecuadamente sus funciones como tal" y que "la falta grave prevista en el artículo 48°, inciso 12) de la norma cuestionada solo será admisible cuando el juez no fija residencia alguna en el lugar donde ejerce función jurisdiccional" (todo esto es parte del fundamento jurídico 26).

El marcador quedo así: se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad para los art. 34, inciso 15) art. 40, inc. 5) y 8) y el art. 48, inciso 12) así como también infundada para los art. 47, inc. 5 y 6) pero se declara fundada, y por tanto inconstitucionales, los art. 47, inc. 16) y los art. 87, 88, 103 y 104.

La sentencia del  Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010. La parte resolutiva empieza en la página 29.

SENTENCIA PLENO JURISDICCIO... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Los artículos derogados

Compartimos por último estos documentos donde se precisan cuáles artículos están derogados tácitamente en lo que respecta a la Ley de la Carrera Judicial.

Gmail 19 NOV 2021, 11:39 Hr... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Oficio N° 001-2013-OAJ-CNM;... by Dylan Ezequiel López Encarn...


OFICIO N° 000131-2019-DG/CN... by Dylan Ezequiel López Encarn...


ANEXO - GLOSA DE LAS NORMAS... by Dylan Ezequiel López Encarn...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Prueba imagen destacada