miércoles, 16 de marzo de 2022

EL "RARO" DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO Y EL CASO DE TURISTEA S.A.C. COMO EJEMPLO

Imagen decorativa

Los estafadores están a la orden del día y suman víctimas por estafa con el "cuentazo de los viajes" pero además, si es que por causa de estos facinerosos cancelan un viaje y el cliente (víctima) decide poner de su bolsillo con la promesa de que la empresa de viajes devuelva dicha suma, pueden toparse con que le giren cheques sin fondo y sumamos un delito más a la lista: el de libramiento indebido (art. 215 del Código Penal peruano vigente).

En la Parte General del Derecho Penal, la literatura roza este delito "raro" en la parte de Presupuestos que apartan la punibilidad cuando se menciona que: 

En ciertos casos la ley exige la existencia de condiciones objetivas de punibilidad. Ejemplo, en el libramiento indebido no procede la acción penal si el agente abona el monto total del cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento. (Villavicencio T., Felipe. Derecho Penal, Parte General, 2019, Editorial Grijley, página 229).

Página 229 del libro Derecho Penal, Parte General de Villavicencio Terreros.

Un caso que hasta hace poco ha parado las orejas a muchos este supuesto empresario dedicado a la agencia de viajes, Jorge Fermín BEDOYA MATTAZOGLIO que tiene en su haber varias denuncias como la de la modelo Flavia Laos o de los estudiantes de la Universidad San Martín de Porres. Incluso Bedoya se ha valido de empresas fachada de otras personas, como el caso de Turistea S.A.C. de Abel CUZCANO BUSTINZA, para hacer de las suyas.

Así las cosas, conseguimos documentar la carpeta fiscal n.° 506080101-2018-1386-0 a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores (ahora, con la implementación del Código Procesal Penal, esta fiscalía tiene el nombre de Segundo Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja).

En esta carpeta fiscal digitalizada en PDF Uds. amigos lectores podrán encontrar esas "condiciones objetivas de punibilidad" de las que habla Villavicencio, como lo son: la constancia expresa del banco donde señala el motivo de falta de pago (ver página 54), así como el "requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador" (ver página 55). 

Y aquí viene un dato interesante, hay fiscales como este Peñaloza Girao (que ya le hemos sacado el ancho en una nota del 2020 por su pésima actuación en este caso) que exigen otro requisito para amparar este delito: el "cheque original materia de investigación" para determinar de "manera fehaciente que el referido título valor haya sido protestado". Para nuestra opinión, basta una copia simple o a lo mucho una copia certificada por notaria de dicho cheque, pero de ninguna forma se debe adjuntar el original por el riesgo de que se pierda junto con la carpeta fiscal (estamos viejos para creer que eso no es una posibilidad en el Ministerio Público).

Las 288 páginas para el 24 de noviembre de 2021 de la carpeta fiscal n.° 506080101-2018-1386-0 en el Ministerio Público de Miraflores. Todo un conjunto de papeles que muestra impunidad e incompetencia al rojo vivo. Gran alivio para los estafadores de la jurisdicción.

Colofón necesario

En este caso fiscal ya hay más de dos quejas de derecho, teniendo como resultado dos disposiciones fiscales superiores que se tumban la disposición de archivo de autoría del fiscal Peñaloza Girao, siendo la última disposición fiscal superior la "DISPOSICIÓN N° 01-2021" del 1 de marzo de 2022 firmada por el fiscal superior Frank Robert ALMANZA ALTAMIRANO, y en cuya página 9 hay un párrafo interesante en cuanto a cómo probar el delito de Libramiento Indebido, el cual transcribimos:

5.8. En relación al delito de Libramiento Indebido, en la disposición en grado se señala que no obra el título valor en original y, por ende no se podría determinar si fue protestado, tampoco se tiene el requerimiento previo por la vía notarial dirigido al denunciado, por lo que no se cumple con el requisito de procedibilidad. De la revisión de la carpeta fiscal, se tiene advierte lo siguiente: i) a fs. 53 obra la carta notarial dirigido al denunciado Abel Cuzcano Bustinza, en que la denunciante Galarza Guillén le requiere cumpla con abonar la suma de $ 12,734.66 dólares americanos, debido a que el cheque otorgado no tendría fondos; ii) si bien en la carta notarial no se observa la constancia de diligenciamiento, empero sí figura el sello de la "Notaría Vidal Hermoza", por ello resulta necesario requerir a la denunciante para que cumpla con adjuntar la constancia de diligenciamiento de dicho documento; iii) a fs. 52, se tiene el documento remitido por el Banco de Crédito del Perú, en el que señala que el cheque N° 29, fue rechazado por falta de fondos; y, iv) a fs. 65 se tiene el cheque N° 29, girado por el denunciado Abel Cuzcano Bustinza, a favor de la recurrente, por la suma de $12,734.66, en el que aparece el sello del Banco de Crédito del Perú con la anotación "falta de fondos", de fecha 11 de setiembre de 2018. En ese sentido, el Fiscal a cargo de la carpeta fiscal, debe realizar actos de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta lo señalado en la presente disposición.

La DISPOSICIÓN N° 01-2021 del 1 de marzo de 2022 firmada por el fiscal superior penal Frank Robert ALMANZA ALTAMIRANO. Un tremendo jalón de orejas a PEÑALOZA GIRAO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Prueba imagen destacada