miércoles, 9 de marzo de 2022

DATOS SOBRE LAS QUERELLAS CON EL VIEJO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Foto del 11 de enero de 2022 de la Sede ANSELMO BARRETO. Donde se ubica el 27° Juzgado Penal Liqudador que está viendo la querella de Ernesto GAMARRA OLIVARES contra periodistas de Caretas, un mal empresario y un mal abogado. Dos años han pasado y hasta ahora no hay sentencia.

Iniciamos esta sección "Lo mejor del menú" tratando sobre las querellas en el Perú. Esas denuncias penales donde la acción penal se desliga de las funciones del Ministerio Público y pasa a manos de quienes cuyo honor ha sido mancillado ante un juez penal, y cabe mencionar que hay una apatía generalizada de los jueces penales de dar trámite a las querellas y aquí mostraremos unos documentos que respaldan esta afirmación.

La excepción hace la regla, y ahí tenemos como ejemplo el expediente penal de la querella de César ACUÑA PERALTA contra el periodista Christopher ACOSTA ALFARO. Querella que nos muestra una gran ventaja que existió hace poco para dar trámite a estas, bajo el viejo Código de Procedimientos Penales. 

Pero aparte de esas formalidades a favor del querellante, también es abismal la diferencia en los tiempos de esta querella con las que está tramitando Ernesto GAMARRA OLIVARES, así como su señora Pilar y su hija Patricia. En el caso de la querella de Acuña su querella fue presentada un 10 de marzo de 2021 y la resolución n.° uno que prácticamente la admite a trámite salió el 12 de mayo de 2021. Ahí tenemos un total de 43 días hábiles. Y la sentencia condenatoria contra los querellados por Acuña, salió un 10 de enero de 2022; desde presentada la querella hasta el fallo a favor de Acuña transcurrió un total de 203 días hábiles. Nada mal sino fuera por el hecho de que la querella de GAMARRA OLIVARES fue presentada mucho antes, el 11 de marzo de 2020 para ser exactos, y hasta ahora ni siquiera han declarado los querellados. Y, repito, para ambas querellas, la de Acuña y la de Gamarra se usa el viejo Código de Procedimientos Penales ¿qué pasó entonces?

Datos:

-La querella de César ACUÑA PERALTA ingresó a la mesa de partes física de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima el 10 de marzo de 2021 ante el 30° Juzgado Penal Liquidador - Sede Anselmo Barreto, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Raúl Rodolfo JESÚS VEGA y la especialsita legal Emma Maribel SURICHAQUI PORRAS. El trámite se hizo con el Código de Procedimientos Penales.

ESCRITO PRINCIPAL. QUERELLA... by Dylan Ezequiel López Encarn...

-La querella de Ernesto RAMÓN GAMARRA OLIVARES ingresó a la mesa de partes física de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de marzo de 2020 ante el 27° Juzgado Penal Liquidador - Sede Progreso, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la jueza Ena Daysi URIOL ALVA y el especialista legal Roberto Carlos MARQUÉZ GUTIÉEREZ. El trámite se hizo con el Código de Procedimientos Penales.

QUERELLA Ernesto GAMARRA O.... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🔻Reflexión 1:

Verificar los datos del domicilio procesal postal y domicilio procesal electrónico que se ha colocado en la querella.

Recordar que obtener una casilla electrónica SINOE es gratis y la puede obtener cualquier ciudadano. 

Con respecto al domicilio procesal postal puede ser una casa que está en la jurisdiccion del juzgado en el cual estás tramitando la querella. 

Aunque puede, como es costumbre, que el juez que ve la querella, como la mayoría de jueces en el Perú, le exijan a Ud. que el domicilio procesal postal sea una perteneciente a la "oficina de casillas judiciales del distrito judicial de Lima Norte o del Colegio de Abogados respectivo, conforme al segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, y artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial." 

Cabe destacar que, hasta donde hemos investigado, la única oportunidad donde se debatió la definición y alcances de domicilio procesal postal es en la sesión plenaria del 23 de junio de 2016 de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Documento

(Aquí les dejo el enlace de una documentación donde sustento que el domicilio procesal postal sí puede ser el domicilio del demandante, recibiendo una rara respuesta de la sala "Las partes procesales deben señalar en autos casilla electrónica y casilla física" ¿?, y a pesar de que dicha sala había amenazado con multar al suscrito si no tenía casilla en el Poder Judicial o en Colegio de Abogados respectivo).

En nuestro caso, cometimos el error  de colocar una casilla SINOE totalmente errada (pusimos 1067 en lugar de 116043) lo que nos costó no tener la cédula de la resolución n.° 01, así como esta (hasta la publicación de esta nota).

🔻Reflexión 2

Lo otro que notamos es que los querellados una vez notificados pueden sacar la vuelta a la citación del juez. Pero aquí una gran diferencia, mientras que el juez Raúl Rodolfo JESÚS VEGA de frente y sin rodeos citó a audiencia de presentación de cargos, la jueza Ena Daysi URIOL ALVA apenas abrió sumaria investigación contra los querellados.

Bajo mi opinión, el querellante debería proponer en su querella una de dos: que el juez cite a audiencia de presentación de cargos (sería inocente indicar que se puede escoger la fecha) o en todo caso que los investigados (si se va a realizar investigación sumaria) sean citados bajo apercebimiento de ser declarados reos contumaces.

🔻Reflexión 3

Otro problema identificado son los especialistas legales. Y me refiero al régimen sancionador contra ellos que por sus castigos tan leves, casi cosquillas, aquellos pueden, por obra y gracia de una mano negra (no profundizo más), sabotear el proceso, principalmente no proveyendo escritos a tiempo bajo la coartada de la "sobrecarga procesal".

Las normas legales aplicables a los especialistas legales son las siguientes: 

-Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 

-Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, 

-Código de Ética de la Función Pública 

-Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial

Y justo en el caso de GAMARRA OLIVARES se presentó una queja ante ODECMA contra la magistrada URIOL ALVA y el especialista legal MARQUEZ GUTIÉRREZ consiguiendo una resolución, que no lleva firma virtual pero que supuestamente es de la Coordinación de Calificaciones, titulada "RESOLUCIÓN NÚMERO UNO" del 5 de enero de 2022 de ocho páginas en la cual a las justas admite a trámite la queja contra el especialista legal de marras por demorar la providencia de escritos, falta a la que esta oficina califica como "falta leve".

CÉDULA Y RES. N.° 1; 5 ENE ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

En la siguiente entrega, pasaremos a poner la lupa sobre las querellas tramitadas con el nuevo Código Procesal Penal que el año pasado llegó a la jurisdicción de Lima para poner las barbas en remojo: ahora los querellantes tienen una tarea más difícil, pues prácticamente tienen que presentar una acusación fiscal contra los querellados, salvo con algunas diferencias, que en esa nota veremos.

Post scriptum

Antes de que los protagonistas y antagonistas de una querella entren al ruedo del Poder Judicial, vemos cartas notariales pidiendo que se rectifiquen de las frases properidas y bla bla bla. Justo leyendo un viejo Código Penal de Jurista Editores (2009) encontré en la parte del artículo 302 del Código de Procedimientos Penales, una jurisprudencia que señala que no es un requisito de procedibilidad el solicitar la rectificación ante el medio de comunicación social que difundió la noticia o reportaje cuestionado. Y se cita de forma vaga o lejana (y es lo que más odio en esta clase de libros) el "Exp. n.° 3450-97". No dice ni qué sala, ni qué tipo de recurso (casación, nulidad, etc.), ni la fecha.

Entonces ¿cómo así se hizo una costumbre el enviar pedidos de rectificación previos a una querella y que a veces incluso llevan firma de abogado? La única explicación que encuentro es que puede que el que presuntamente ha cometido la difamación, haya tenido una razón o una información que ampare su afirmación y que si el querellante no la conoce en ese momento, puede que le juegue una mala pasada en el proceso de la querella.

Imagen: Ver lo resaltado en amarillo.

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