domingo, 13 de marzo de 2022

SOBRE EL LITISCONSORTE NECESARIO. APUNTES GENERALES

Imagen para decorar.

Hablaremos ahora sobre el litisconsorte necesario y aquí mostraremos unos ejemplos caseros (en lugar de repetir y repetir artículos de los códigos como están acostumbrados muchos "abogados" en la comunidad) para que se pueda entender la idea y puedas pasar bien por preguntas clásicas del curso de Teoría General del Proceso (TGP) y a raíz de que, al menos en este caso donde no hay mucho registro, se ha incluido como litisconsorte al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) en un proceso de habeas data que tiene que ver con el acceso al padrón electoral de las elecciones congresales extraordinarias del 2020 para Comas (provincia y departamento de Lima)

1. El litisconsorte necesario en el proceso constitucional

Sucede que pedimos por transparencia, vía mesa de partes virtual, el 5 de octubre de 2020, generando la SAIP 14848-2020, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la siguiente información:

La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE ELECTORES, para las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esa lista deben figurar los apellidos y nombres de la persona, su número de D.N.I. y, de ser posible, la mesa de sufragio por grupo de electores. Vale decir, la base de datos que elaboró la ONPE para llevar a cabo las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 en este distrito.

 

La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE LAS MESAS DE SUFRAGIO instaladas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esta lista debe figurar el número de la mesa de sufragio, el establecimiento donde se instaló la mesa de sufragio y, de ser posible, la dirección de dicho local.

No obstante, la ONPE deniega dicha SAIP (para el primer punto) alegando que para acceder a ese padrón electoral se requiere del consentimiento de las personas que aparecen allí. O sea, que este humilde servidor toque puerta por puerta, casa por casa, en todo Comas, y sin conocer a quién dirigirme, para pedir su aprobación a fin de que la ONPE entregue la lista. Aunque suene descabellado pero ese fue el razonamiento de la ONPE.

Frente a lo cual acudimos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) mediante una apelación contra dicha denegatoria de acceso a la información pública. Así las cosas, se generó el respectivo expediente el Expediente n.° 01273-2020-JUS/TTAIP y finalmente salió la resolución de fondo que fue totalmente desfavorable para nosotros: por dos votos contra uno, la Segunda Sala del TTAIP declaró infundado nuestro recurso de apelación ¿cuáles fueron sus razones? Alegaba, igual que la ONPE, que se necesitaba del consentimiento de las personas que figuran en la lista, pero con un plus: que eso se debía a que ya había acabado dicho proceso electoral por lo que "ha culminado la habilitación legal para el tratamiento de datos personales de los ciudadanos a cargo de la entidad".

Como se había agotado la vía administrativa, acudimos con una demanda de habeas data a la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo como demandado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y y como litisconsorte necesario Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Se generó así Exp. n.° 01459-2021-0-1801-JR-DC-09 ante el 9° Juzgado Constitucional de la CSJL, a cargo del juez titular Juan Fidel TORRES TASSO y como especialista legal a Édgar Nany CORDERO ESPINO. A continuación mostramos el documento completo de la demanda.

Documento completo de la demanda de Habeas data contra la ONPE y como litisconsorte necesario al MINJUS. No hemos encontrado registro de un caso donde en un habeas data haya un litisconsorte y tampoco que después de que el TTAIP cierra las puertas, se lo demande en este tipo de proceso constitucional. Sin ánimos de jactar.

PROCESO HÁBEAS DATA CONTRA ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Luego de lo cual, mediante resolución titulada resolución titulada "Resolución Nro. 01" del 30 de junio de 2021, el juez TORRES TASSO admite a trámite la demanda de habeas data teniendo como litisconsorte al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A continuación mostramos la cédula y la resolución respectiva.

Documento completo de la cédula y de la demanda que admite a trámite la demanda de Habeas Data.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 5... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Para cerrar esta figura de litisconsorte necesario, hay que mostrar algo relevante en este proceso: que el procurador público del MINJUS formuló una excepción de incompetencia por razón de la materia (ver escrito en este enlace) alegando que "existe una clara disconformidad" por parte mía con la resolución de la Segunda Sala del TTAIP para los padrones electorales de la ONPE y que "...Por tanto, resulta claro, que la vía del Proceso Contencioso Administrativo es la vía que resulta idónea para este caso en concreto". Es así que absolvemos la excepción deducida por dicho litisconsorte necesario y donde destaco el siguiente párrafo:

1.4 Además, y muy importante, la mención al TTAIP fue necesaria PARA INCLUIR COMO LITISCONSORTE NECESARIO A LA PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por cuanto mediante norma con rango de ley, esto es el D.L. n.° 1353, específicamente el art. 6, se creó el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. (Lo subrayado es nuestro)

Finalmente, el juzgado mediante resolución titulada "RESOLUCIÓN NÚMERO 05" del 17 de enero de 2022, declaró fundada nuestra demanda de habeas data. Puedes revisar la cédula junto con la sentencia favorable en este enlace. Cabe mencionar que frente a esa sentencia tanto la ONPE como el MINJUS han presentado recurso de apelación.

Documento completo del escrito donde se absuelve la excepción deducida por el litisconsorte necesario (MINJUS).

Escrito N.° DOC 45527-2021;... by Dylan Ezequiel López Encarn...

2. El litisconsorte necesario en el proceso contencioso-administrativo

Todavía no cerremos esta historia de la ONPE porque hay todavía más. Pues como habrán advertido, el procurador público del MINJUS hizo mención a que se debía acudir al proceso contencioso administrativo, pero en realidad eso fue lo que se hizo a la par, solo que una hora antes de ingresar el proceso de habeas data. La figura es así:

a. Expediente n.° 02520-2021-0-1801-JR-CA-07, con fecha de presentación: 16/04/2021 13:09:02. Proceso contencioso-administrativo contra el MINJUS ante el 7° Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalidad: Que anulen la resolución de la Segunda Sala del TTAIP que indica que no se puede acceder a padrones electorales si las elecciones han culminado.

b. Expediente n.° 01459-2021-0-1801-JR-DC-09, con fecha de presentación: 16/04/2021 16:10:08. Proceso de habeas data contra la ONPE y como litisconsorte el MINJUS ante el 9° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalidad: Que la ONPE entregue el padrón electoral de Comas para las elecciones congresales extraordinarias del 2020.

A continuación compartimos la demanda----: Todavía no cerremos esta historia de la ONPE porque hay todavía más. Pues como habrán advertido, el procurador público del MINJUS hizo mención a que se debía acudir al proceso contencioso administrativo, pero en realidad eso fue lo que se hizo a la par, solo que una hora antes de ingresar el proceso de habeas data. La figura es así:

Todavía no cerremos esta historia de la ONPE porque hay todavía más. Pues como habrán advertido, el procurador público del MINJUS hizo mención a que se debía acudir al proceso contencioso administrativo, pero en realidad eso fue lo que se hizo a la par, solo que una hora antes de ingresar el proceso de habeas data. La figura es así:

Documento completo de la demanda contencioso-administrativa.

Exp. n.° 02520-2021 _ 16 AB... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Luego de eso, el caso se puso picante pues el MINJUS solicitó uso de la palabra mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2021 siendo que el juez César Ángel MEDINA PERALTA mediante resolución titulada "Resolución Nro. Tres" del 8 de setiembre de 2021 se la concedió para el 26 de enero de 2022 a las 10:30 Hrs. (ver documento en este enlace). Haciendo paréntesis, hay que destacar que el juez César Ángel MEDINA PERALTA tuvo una conducta noble y mencionó en su "Resolución Nro. Cuatro" que "la parte que no solicitó el informe oral igualmente podría hacer uso de la palabra en el día señalado" (ver documento en este enlace). Y esa fue la oportunidad para presentar escrito y estar presentes el día de la audiencia (donde, ojo, no solo puede estar el abogado, sino también la parte demandante como veremos en el siguiente video).


¿Por qué destaco esta audiencia? Porque fue en esa audiencia del 26 de enero de 2022 en la cual el mismo juez en el minuto 14:46 menciona ¿Por qué las partes no han solicitado la intervención de la ONPE en el caso de que resultara fundada la demanda tendría que ordenarse a la ONPE para que expida esta información? y luego de eso tenemos como resultado la Resolución Nro. SEIS que integra "EN LA RELACIÓN JURÍDICOPROCESALa Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en calidad de litisconsorte necesario pasivo..."

Documento completo de la Res n.° 06 en la cual el juez, por iniciativa suya, decida incluir a un litisconsorte necesario pasivo.

NOTIFICACION N° 40913-2022-... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Para cerrar con broche de oro estos casos donde hay material para una demanda de habeas data como para una demanda contencioso administrativa, debemos señalar este dato interesante: que si resultaste beneficiado con una resolución del TTAIP (o sea, para que te entreguen información), quien demande la nulidad de dicha resolución, puede incluirte como litisconsorte necesario. Y eso es lo  que pasó en el Exp. n.° 01854-2021-0-1801-JR-CA-09 que es el proceso contencioso-administrativo promovido por el Ministerio del Interior (MININTER) contra el MINJUS por la Resolución n.° 10309792020 del TTAIP que reconoce que sí un tercero (ciudadano de a pie) sí puede acceder a un proceso penal de lavado de activos en trámite, vía SAIP a la procuraduría pública apersonada al proceso. 

Documento completo de la cédula y resolución del caso en el cual este humilde escriba es liticonsorte necesario.

Exp. n.° 01854-2021 (IMPUGN... by Dylan Ezequiel López Encarn...

3. El litisconsorte necesario en el proceso civil

Finalmente tenemos los litisconsortes necesarios en los procesos civiles y para hablar de esto voy a citar el caso de la demanda de nulidad de acto jurídico contra la venta del aeródromo de Collique promovida por el piloto civil y posesionario de la mitad del terreno, Carlos A. PRADO FLORES, en el Exp. n.° 23216-2010-0-1801-JR-CI-05 ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Como sabemos, el Estado peruano a través de PROINVERSIÓN y de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN) vendió el 11 de mayo de 2010 el aeródromo de Collique el CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. Sin embargo, esta constructora se vio obligada a vender, ese mismo año, casi la mitad del terreno a la inmobiliaria de Graña y Montero que inicialmente se llamaba GMV S.A. y luego pasó a llamarse VIVA G Y M S.A. (aunque ahora tras el rochezaso con Lava Jato, cual pillos, se han quedado solo con el nombre de "VIVA"). Y estando a que la partida matriz del popular "aeroclub" fue dividida en tres partidas matrices, siendo una de ellas de titularidad de la referida constructora de Graña y Montero. Hay que precisar que el dinero que supuestamente debía ingresar a las arcas públicas por la venta de Collique, ingresó a un fideicomiso privado administrado por La Fiduciaria S.A.

El escrito presentado por Carlos A. PRADO FLORES pidiendo que se integren como litisconsortes necesarios a VIVA GYM S.A. y LA FIDUCIARIA S.A.

Escrito 27 JUN 2012, SOLICI... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Una vez en despacho el escrito de PRADO FLORES, la jueza supernumeraria María Asunta QUISPE LLACCUA resolvió, mediante "Resolución N° 15", INTEGRAR a VIVA GYM S.A. como litisconsorte necesario pasivo, y a LA FIDUCIARIA S.A. como tercero litisconsorcial. Es decir, de una forma distinta, para este último, a lo solicitado por el demandante. 

La resolución de la jueza QUISPE LLACCUA que habla sobre litisconsorte necesario pasivo y tercero litisconsorcial.

Resolución n.° 15; 5 SET 20... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Datos generales

-Artículos aplicbles de la Ley n.° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional:

Art. IX "Aplicación supletoria e integración", primer párrafo.

-Artículos aplicables del Código Procesal Civil:

Art. 93 "Litisconsorcio necesario."

-Artículos aplicables del Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo:

Primera Disposición Final 

-Algún libro referido al tema:

LIEBMAN, Enrico Tullio. "Manual de Derecho Procesal Civil", primera edición, Ediciones Olejnik (Ara Editores), 2021, pp. 86-87.

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