sábado, 12 de marzo de 2022

EL CASO DE LOS RODRÍGUEZ PIAZZE O LA DEMANDA DE TERCERÍA COMO TRAMPA PARA SABOTEAR UN EMBARGO

Imagen para decorar. 

El caso de los RODRÍGUEZ PIAZZE debería atraer la mirada de la comunidad interesada en el Derecho Civil y en general para quienes quieren prevenir a malos compradores (deudores): una maliciosa demanda de tercería de propiedad para sabotear la ejecución de un embargo sobre un lujoso inmueble. Todo porque la compradora ¡no quiso pagar la cuota restante para completar la compra venta!

Se necesitaron ¡dos casaciones civiles! así es ¡dos casaciones civiles (en el proceso)! para que finalmente la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial declare infundada en el largo expediente n.° 08737-2012-0-1817-JR-CO-12 (con fecha de inicio 17 de octubre de 2012) la demanda de tercería de propiedad promovida por Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ, esposa del otrora funcionario de Proinversión, Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE, que tenía como único propósito sabotear la ejecución de un embargo sobre en bonito inmueble en Surco: Jirón Frederic Chopin (antes Calle 3) No. 405-409, constituido por el lote 09 De la Manzana BA, Urbanización Los Álamos de Monterrico, Primera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Y todo por no pagar US$ 15,000.00, a pesar del tremendo trabajo que tenía Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE en Proinversión.

Para resolver este caso los vocales Rolando Alfonzo MARTEL CHANG, Miguel Ángel Benito RIVERA GAMBOA y Ana Marilú PRADO CASTAÑEDA utilizaron los conceptos jurídicos de BUENA FE y de ABUSO DE DERECHO: doña Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ había celebrado una minuta de dación en pago con sus hijos, los compradores y también deudores, "a fin de evadir su obligación". Al descubierto la trafa solo que con eufemismos propios del Derecho.

El embargo (Exp. n.° 05484-2008-0-1817-JR-CO-12, con fecha de inicio 20 de agosto de 2008) se dio como consecuencia de que los compradores de esa casa, los hijos de esa pareja RODRÍGUEZ VILLAMAR, no pagaron los US$ 15,000 de saldo pendiente. Los muchachos María Alejandra Rodríguez VILLAMAR y Pablo Sebastián Héctor RODRÍGUEZ VILLAMAR (que son hijos de la pareja Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ y René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE) alegan que no pagaron los US$ 15,000.00 que estaban pendientes porque dizque verificaron "incumplimientos de las condiciones físicas que afectaban algunas de las principales áreas del inmueble..." Pájaro, porque en todos los procesos enterraron esas excusas.

La cédula de notificación electrónica junto con la resolución n.° 23 del 27 de enero de 2022 firmada, por unanimidad, por los vocales MARTEL CHANG, RIVERA GAMBOA y PRADO CASTAÑEDA. 23 páginas con un interesante contenido

CÉDULA 1 FEB 2022 y RES. NÚ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Alertada del inminente embargo, la doña de la casa, Alejandra Mirta Eleana, planteó una la tramposa demanda de tercería que tenía como engranaje central una minuta de dación en pago del 14 de enero de 2008 y que fue ingresado al despacho de la Notaria Público de Lima, Mónica Tambini Avila (para variar) en esa misma fecha 14 de enero de 2008. Y el diablo está en los detalles: "documento que contiene el contrato referido por la demandante en el que consta su ingreso al despacho notarial indicado con el Kardex No. 11298 y Orden de Servicio No. OS0000018192, con la fecha indicada 14 de enero de 2008 según se aprecia a fojas 51."

Frente a lo cual, las demandadas hacen frente a ese argumento señalando que con respecto a la dación de pago: "esta no habría efectuado al trámite administrativo de baja y alta del inmueble y el nuevo propietario ante la Municipalidad, el pago de tributos, entre otros, nada de lo cual surte eficacia para enervar dicha adquisición".

No obstante, frente a esta batalla de argumentos, no metieron gol para el lado de la fecha cierta (la sala sí cree que existe fecha cierta), pero sí anotaron para el marcador sobre la buena fe de la demandante en la tercería, doña VILLAMAR DE RODRÍGUEZ, y por ahí viene el hilo de la madeja.

Desde que se vendió la casa en 2006, dicha familia RODRÍGUEZ PIAZZE ha venido habitandola, con todos sus lujos y comodidades, y no pudieron pagar la deuda US$ 15,000 generando este largo proceso de tercería (iniciado el 2012) que acaba con una sentencia que la declara infundada. Una pregunta ¿cómo se traduciría este proceso malicioso en las costas y costos (todo por no querer pagar esos US$ 15,000 y siendo RODRÍGUEZ PIAZZE un funcionario que ganaba bien en Proinversión y ahora, según informan nuestras fuentes trabajando en FERROVIAL AGROMAN S.A.).

Esta sentencia es útil para hacer frente a esos que no quieren pagar el saldo restante por la compraventa de un inmueble y celebran maliciosamente contratos para evadir dicha obligación. 

La primera casación (CASACIÓN 4611-2015 LIMA de la Sala Civil Transitoria con sentencia de casación de fecha 19 de junio de 2017) en el caso: La sumilla indica con desparpajo que “Corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista cuando se ha incurrido en motivación insuficiente”, cuando en realidad se estaba cuestionando la mala fe de la demandante (tercerista, doña VILLAMAR)

CASACIÓN 4611-2015 LIMA TER... by Dylan Ezequiel López Encarn...

La segunda casación (CASACIÓN 1239-2018 LIMA de la Sala Civil Transitoria con sentencia de casación 4 de noviembre de 2019) en el caso: La sumilla señala esta vez que “El derecho a la debida motivación de las resoluciones contenido en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, componente del debido proceso, exige que los órganos jurisdiccionales expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión en torno a uncaso concreto; siendo que de los actuados podría evidenciarse actos celebrados con la finalidad de perjudicar el derecho de acreencia de las codemandadas”. Ya la mala fe no podía dejarse de lado para la siguiente vez que resuelva la sala. Y por ello que el epitafio del proceso es de "declarar infundada" la demanda de tercería.

CASACIÓN 1239-2018 LIMA TER... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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