El Tribunal Constitucional lo define así:
STC. N.° 04912-2008-PHD/TC de fecha 5 de octubre de 2009:...esta interpretación no es coherente con uno de los principios interpretativos esenciales de los derechos fundamentales, como lo es el principio pro homine o pro libertatis. Este principio obliga al juez a elegir no solo la norma más favorable a las persona, sino también la interpretación más favorable a una disposición. Vale decir, el principio pro homine impone que en lugar de asumirse una interpretación restrictiva e impedirse u obstaculizarse el ejercicio del derecho al acceso a la información, se opte por aquella interpretación que posibilite o favorezca el ejercicio de tal derecho.
razones explicitadas
el derecho de acceso se ha visto afectado al no haberse emitido contestación alguna
📌Fundamento jurídico 19: ...es preciso recordar que de acuerdo a la doble naturaleza de los procesos constitucionales estos "no solo protegen los derechos fundamentales entendidos como atributos reconocidos a favor de los individuos, sino también en cuanto se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico" [STC 0023-2005-AI/TC, fundamentos 11-12]
📌Fundamento jurídico 20:...conducta omisiva de la entidad demandada, resulta procedente la aplicación de los artículos 4 y 14
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