domingo, 16 de enero de 2022

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: AL INFIERNO POR EL CASO COLLIQUE Y UN DOCUMENTO INÉDITO

Imagen representativa.

Una de las grandes taras en este país es de adular o santificar a cada personaje que muere automáticamente canonizarlo, ponerlo en un pedestal, o también por el otro lado soltar críticas tendenciosas sin tener el papel a la mano como para tener un repelente contra los simpatizantes del difunto. Luis CASTAÑEDA LOSSIO no es ajeno a los males de esta idiosincrasia, y para hacerle frente a ello, mostramos un documento inédito con respecto a su participación en el escandaloso caso Collique, o para mayores luces "El Lava Jato criollo", y que demuestra que Castañeda sí sabía de todas las fechorías detrás de ese caso pero prefirio dar su cuota con la lotización del popular "aeroclub" a favor de los amigos del cemento y de lo ajeno.

La carta enviada por los generales en retiro de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) a CASTAÑEDA LOSSIO

D.S. 101743-09; 13 AGO 2009... by Dylan Ezequiel López Encarn...

LAS ORDENANZAS CASTAÑEDISTAS: PUNTO CLAVE EN EL CASO COLLIQUE

Castañeda mete la garra en el asunto con la famosa ORDENANZA N.° 1015-MML que dizque reajustaba la zonificación de los usos de suelo de parte de los distritos de Lima Norte, sin embargo en su art. 13 titulada "Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique)" daba rienda suelta a los "futuros propietarios", Castañeda mismo Nostradamus ya estimaba que iban a vender Collique, para que urbanicen a la mala el famoso aeródromo en Comas. El terreno de 64 hectáreas en la teoría, con esa ordenanza, había sido lotizado.

Con esa norma con rango de ley, Castañeda había pasado por alto, cuando no menospreciado y hasta echado a un lado, el valor de toda la infraestructura aeronáutica del aeródromo de Collique, el de las variedades vegetales y animales que albergaba también, y condenaba al cemento al último bastión de los pulmones verdes en Lima, víctima continúa de esa maldita hecatombe del cemento promovidas por los malditos de la construcción como Graña y Montero. Por cierto, y como se ve en el siguiente documento, previo a esa ORDENANZA N.° 1015-MML la zonificación de Comas estaba regulada por el el Acuerdo de Concejo n.° 070 de fecha 11 de abril de 1994 que no contemplaba el pase libre para construir viviendas sobre el aeródromo.

SAIP para ubicar la zonificación que precedió a la Ord. n.° 1015-MML

SAIP. D.S. 376051-2019; 04 ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

LA PALABRA DEL MUDO

En el trayecto de la tramitología y parafernalia del corrupto proceso de venta de Collique, un grupo de generales retirados de la Fuerza Aérea del Perú le envían una carta a Luis CASTAÑEDA LOSSIO el 19 de agosto de 2009 (generando el expediente D.S. n.° 101743-09) en la cual detallaban las viscitudes del álgido caso que ya tenía como antagonistas a casi todas las entidades del Estado y para la construcción de los panales humanos requería esa puerta giratoria que era la ordenanza municipal de Lima. Por lo cual, dichos generales pidieron a CASTAÑEDA que dé marcha atrás con el cambio de zonificación para que se mantenga con la original de del Acuerdo de Concejo n.° 070 de fecha 11 de abril de 1994 y así se mantenga legalmente invulnerable a lotizaciones o trámites de licencias de habilitación urbana y edificación.

Y CASTAÑEDA, en lugar de tomar iniciativa, aplicar la autonomía política y administrativa que le concede la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades para rechazar la corrupta propuesta de lotizar Collique para su venta, manda a a la subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, Ar. Susana RAMÍREZ DE LA TORRE, con su OFICIO N° 1524-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de agosto de 2009 en la cual muy suelta de huesos conclucyó que la protesta de los generales "será remitida al Instituto Metropolitano de Planificación" y que la última palabra la tenía la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano. 

El oficio con el que los de la Muni Lima se lavaron las manos

OFICIO N° 1524-2009-MML-GDU... by Dylan Ezequiel López Encarn...

COLOFÓN NECESARIO

Y para rematar, castigó todavía más a la carta de protesta con el INFORME N° 0072-2009-MML-IMP-DE-DGP de fecha 30 de setiembre de 2009 de autoría de una pobre diabla que estaba como "planificadora urbana" y que "concluyó" que el documento de oposición presentada por el grupo de Generales FAP en calidad de retiro, "tiene alcances de carácter político y legal cuya opinión sobre el particular no corresponde al IMP". Ajá, si se trata de defender la soberanía de tu país, porque carajo estaban negociando una base (militar) de la Fuerza Aérea del Perú y condenando al cemento, vehículos motorizados y residuos sólidos a un pulmón verde en el distrito más contaminado de la provincia de Lima, es para esa señora un tema "político". Pero si se trata de dar todas las facilidades a los que destruyen la ciudada a punta de edificios y conductas hamponescas, todas las facilidades y la Constitución y las leyes pueden hacerse a un lado. Boleto asegurado al infierno a esta clase de miserables para hacer compañía al "Mudo".

Informe nauseabundo del Instituto Metropolitano de Planificación 

INFORME N° 0072-2009-MML-IM... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Finalmente, el director ejecutivo del Instituto Metropolitano de Lima trasladó el 5 de octubre de 2009 ese informe de m... mediante  el OFICIO N° 1172-09-MML-IMP-DE a la presidenta de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que era nada más y nada menos que Norma YARROW LUMBRERAS. El resto es historia conocida, Castañeda dio además de la Ord. 1015-MML, la Ord. 1415-MML y la Ord. 1455-MML, todas aplicadas por DHMont (el comprador y verdugo del aeródromo) para tener en un abrir y cerrar de ojos las licencias de habilitación urbana y edificación.

Parece que el color amarillo era por la suerte inmensa que tenían estos que destruyen "en nombre de la casa propia", y que la palabra del mudo no es un título exclusivo de Julio Ramón RIBEYRO, sino también de CASTAÑEDA L. y además de esa señora que como presidenta de la referida comisión no hizo ni michi por evitar que salieran esas corruptas ordenanzas y que tampoco dijo (o dirá) algo al respecto. ¡Y ahora prentenden reciclarse! Ya tienen con qué machacar, estimados amigos lectores. No Apaguen La Luz.

El cargo del oficio recibido por Norma YARROW L.

OFICIO N° 1172-09-MML-IMP-D... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Toda esa área coloreada de gris representa el aeródromo de Collique y sus conos de vuelos en el 2007. El color no solo es propio del cemento sino del calificativo de "Zona de Reglamentación Especial", de la Ord. 1015-MML, que no es otra cosa que la lotización reservada para los futuros verdugos del aeródromo y que finalmente construyeron a sus anchas. Con esto te fuiste al último círculo donde Lucifer, Castañeda. Collique no olvida.

sábado, 15 de enero de 2022

¿"ABOLICIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA" EN COMAS?


¡Estimado vecino de Comas, cuidado con su propiedad, porque en el Municipio de Comas hay unos pillos que están dandole facilidades a denunciados por usurpación como si nada mientras que a los agraviados los dejan esperando sentados! Sucede que el vecino Elvis Enrique QUISPE CASTRO es propietario de la vivienda ubicada en Jr. 7, Mz. Z, lt. 29, n.° 122, urbanización El Álamo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Y esta propiedad está debidamente registrada, oleada y sacramentada, en la partida n.° 1222256 de la SUNARP - Zona N° IX. Y la propiedad la adquirió mediante contra de compra-venta y formalizado mediante la escritura pública con n.° de kárdex 155355 de fecha 22 de marzo de 2021 ante la notaria de Lima, Carola Cecilia HIDALGO MORÁN.

A primera vista parece que todo es anís, pero en realidad tanto él como la anterior propietaria (la sra. Nancy Adelia RIVERA JIMÉNEZ quien donó la casa a la señora Adriana LAURA JIMÉNEZ y esta la vendió a Elvis Enrique QUISPE CASTRO) estaban bajo el asedio de dos señoras: Mónica RODRÍGUEZ BARBA y Lita Ivonne SARABIA RÍOS, en adelante ROBA y SARÍ respectivamente. Y es que, según refiere no solo el actual propietario, QUISPE CASTRO, sino también lo que reza en la denuncia penal por usurpación (carpeta fiscal n.° 2703-2020 ante el 1er Despacho de la 11 FPPC de Lima Norte), la esta Mónica RODRIGUEZ B. ingresó el 7 de setiembre de 2020 al departamento del segundo piso de la casa de la sra. RIVERA JIMÉNEZ sin el consentimiento o autorización de esta y total que hasta la fecha siguen ocupando ese 2do piso y esa estadía bandida acabe cuando lleguen las sentencias por usurpación agravada por ese caso fiscal y por desalojo por ocupante precario (Exp. n.° 01173-2021-0-0901-JR-CI-05 ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima Norte).

El documento en los Registros Públicos.

ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN - ... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Buscando la propiedad colectiva

Teniendo en cuenta esos antecedentes, pasamos a mostrar las respuestas de la muni Comas que son para salir corriendo en direcciones opuestas. Primero que estamos dentro de una de las minas de oro clásica para cualquier bandido que lleva a su banda al municipio para tomarlo por asalto: la Gerencia de Desarrollo Urbano, y específicamente la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Qué mejor ejemplo que el INFORME TÉCNICO N° 065-2021-MAMM-SGPUCHUyE-GGTyDE/MDC de fecha 17 de febrero de 2021. En donde el "técnico" Miguel Ángel MELGAREJO MALPARTIDA se pronuncia con respecto a la solicitud de visación de planos para, nada más y nada menos, que la prescripción adquisitiva a favor de Mónica RODRÍGUEZ BARBA, la "ROBA" de esta historia. ¡Ey, para el carro! ¿Cómo pueden darle un visto buenos a alguien que no es propietaria? Aquí viene lo cojonudo, don MELGAREJO M. se basa apenas de unas fotografías de ROBA afuera y dentro de la casa. Eso le bastó al flamante "técnico" de Catastro para este burdo intento de hacerse de la propiedad de esta ROBA. 

El vergonzoso informe

INFORME TÉCNICO N° 065-2021... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Como resultado dese informe tenemos la burda constancia de posesión titulada "CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS N° 0546-2021-SGPUCHUyE-GGTyDE/MC" de fecha 4 de mayo de 2021 firmado por Gilmer Rómulo NINAHUAMÁN TELLO, subgerente de la subgerencia que lleva ese nombre pomposo a raíz de las cirujías administrativas que ha sufrido el municipio a mano de los "genios" que la dominan: subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Y la Ley n.°  28687 "Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos" está a la vuelta de la esquina, y cae a pelo el Artículo 26.- Certificados o Constancias de Posesión: Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Y todavía para desterrar cualquier clase de excusa que pueda haber dado NINAHUAMÁN TELLO es ese demoledor y exigente art. 2012 del Código Civil: Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. ¿Acaso no pudo NINAHUAMÁN TELLO cursar memorándum a la Gerencia de Administración Tributaria para saber quién es el contribuyente del inmueble descrito en el primer párrafo de esta nota? ¡Y peor MELGAREJO MALPARTIDA! ¿Recuerdan el informe técnico que elaboró este sujeto el 1 de marzo de 2021 para sabotear la inscripción del AA.HH. VILLAFLORES (ver nota EL AA.HH. VILLAFLORES: FLORECIENDO CONTRA TODO PRONÓSTICO) aplicando una norma que buscaba paisajes donde solo había desierto. ¡Cuánta diferencia ahora con este flaco favor que hace para quien de lo único que es propietaria es de una denuncia penal por usurpación agravada y una demanda de desalojo! ¡Una cosa es con guitarra y contra con cajón!

La constancia de posesión

CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Y MÁS POBRES DIABLOS

Cierro esta nota indicando que hay una serie de expedientes presentados y promovidos por el ahora agobiado propietario Elvis Enrique QUISPE CASTRO: 1. Exp. 40014-21 de fecha 30 de setiembre de 2021, 2. Exp. n.° 40015-21 de fecha 30 de setiembre de 2021, 3. Exp. n.° 42567-21 de fecha 14 de octubre de 2021, 4. Exp. n.° 42589-21 de fecha 14 de octubre de 2021, 5. Anexo 2976-21 para el Exp. n.° 40014-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 6. Exp. n.° 49520-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 7. Exp. n.° 42567-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 8. Exp. n.° 42589-21 de fecha 25 de noviembre de 2021. En total ocho expedientes administrativos que, para los efectos del art. 218, inc. 2 del TUO de la Ley n.° 27444 ya venció el plazo de los 30 días hábiles para dar respuesta a una impugnación. A dormir el sueño de los justos.

Y si eso no fuera suficiente, tenemos la CARTA N° 336-2021-SGFT/MDC de fecha 8 de setiembre de 2021 firmada por nada más y nada menos que Jefry Alberto QUISPE URETEAGA, apodado en el blog No Apaguen La Luz como "Cutreaga" y sobre quien ya escribimos tiempo atrás (ver ¿SECRETARÍA FANTASMA O VAGOS CON SUELDO?). Dice este señor ante el pedido de QUISPE CASTRO de que se declare improcedente todo pedido de inscripción de contribuyente en su propiedad (la casa de la que estamos hablando), que "antes de cualquier pronunciamiento verificamos información que pudiera perjudicar a un tercero y no inscribimos poseedores si establecemos la existencia de un propietario" y si esa no fuera una lavada de manos, remata con "por otro lado de la documentación que adjunta usted se aprecia un conflicto legal, esta comunica no puede emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto nosotros no establecemos la titularidad de la propiedad de un bien mueble o inmueble". Lo que fácilmente se pudo solucionar con un memorándum a las distintas áreas de Administración Tributaria para enciendan las alarmas cada vez que ROBA y SARÍ intenten hacerse de un número de contribuyente sobre el predio. 

La patética carta de QUISPE URTEAGA

CARTA N° 336-2021-SGFT/MDC;... by Dylan Ezequiel López Encarn...


COLOFÓN NECESARIO


Y para rematarla, está el Oficio N° 135-2021-OCI-MDC de fecha 26 de noviembre de 2021 del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de Comas, Ricardo Aldo YATACO MESÍAS, que deriva la denuncia (28 de octubre de 2021) de QUISPE CASTRO ¡a la Contraloría de la República! Y lo más probable, a lo largo de lo que hemos visto en esta entidad pública, es que le devuelvan el expediente de la denuncia (pudo haber elaborado un informe y derivado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que proponga las sancioens contra NINAHUAMÁN TELLO y los que han metido la garra en el asunto, es la vía que tiene más probabilidades de éxito, al menos en la teoría). Competencia por el Poncio Pilatos del año o de la bestia de los oficios. Seguimos jodidos en Comas. No apaguen la luz.

El oficio de YATACO MESÍAS, simplemente nauseabundo 

Oficio N° 135-2021-OCI-MDC;... by Dylan Ezequiel López Encarn...

martes, 11 de enero de 2022

LA PISTA SOBRE LECAROS EN EL CASO CUELLOS BLANCOS Y UN CASO VÍCTIMA DEL DESINTERÉS (O INTERÉS)

¡Primicia, chocherita! ¡O regalo de navidad con retraso! Nos alcanzaron una sentencia titulada "SENTENCIA DE COLABORACIÓN EFICAZ" del 30 de diciembre de 2021 que más allá de castigar a un corrupto encriptado bajo el mote legal de "colaborador eficaz", es un resumen de todo lo que se ha avanzado en el álgido caso de Los Cuellos Blancos, si bien la sentencia condenatoria supone un alivio para los fiscales porque su personaje clave delatará a montones de malhechores, es también un texto de pistas para seguirle la ruta a esos "peces gordos" que saben esconderse en el mar de la información ¡el diablo está en los detalles! Sucede que en varias ocasiones de estas 79 (setenta y nueve) páginas se menciona a nada más y nada menos que el expresidente del Poder Judicial: José Luis LECAROS CORNEJO. 

Y como todo lo demás en estas tierras donde los titulares ensobrecen a los documentos, les alcanzamos esta sentencia de autoría del juez supremo Hugo NÚÑEZ JULCA y con la lupa señalamos en cuáles pasajes de esta sentencia se habla de la presunta vinculación del otrora presidente del PJ con lo sórdido de los privados del caso del puerto chalaco. A rey muerto, rey puesto. ¿O cómo explicar que estos señores favoritos de policiales lleguen a esta clase de altos cargos en el Estado? Pobre mi Perú.

La sentencia titulada "SENTENCIA DE COLABORACIÓN EFICAZ" del 30 de diciembre de 2021. Un resumen del crimen.

RESOLUCIÓN N.° CUATRO SENTE... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Las pistas

Al menos en lo que se detuvo la marea informativa es que "lo han vinculado" y que "han analizado su situación", paro de contar. El resto es el típico reciclaje de información en medios que pretenden ser independientes pero que no llegan a ser unos burdos compartidores de noticias. Punto aparte de ello, a este colaborador eficaz al que la sentencia condenatoria le ha caido como una roca, tiene un total de 40 casos en los cuales está presto a cantar de do a si, y en cuyas rimas van a aparecer nombres de lo mejorcito (sarcasmo) del Poder Judicial.

Uno de esos casos es el de "Caso canastas navideñas de Salvador Ricci". En la página 7 de la sentencia se menciona que la Entrega de "canastas navideñas" como beneficios materializados por los favores efectuados, de parte del empresario Salvador José Ricci Cortez, quien tenía varios procesos judiciales, a los magistrados José Luis Lecaros Cornejo, César José Hinostroza Pariachi, Carlos Sárenz Loayza, Ana María Zapa Huertas, y Walter Benigno Ríos Montalvo.

El cacharro de Salvador RICCI CORTEZ. Fuente: el usuario en línea Reniec de IDL.

Y sigue en la página 9 para el caso Ricci Cortez: Vínculos existentes entre el empresario Salvador Ricci Cortez con los magistrados supremos César José Hinostroza Pariachi y José Luis Lecaros Cornejo, quienes participaron de reuniones en el restaurante El Polo Marino de propiedad de dicho empresario.

Y las partes explosivas están pues en la página 47: que el colaborador eficaz fue útil en la medida que se puso conocimiento a la Fiscalía de la Nación de la relación existente entre el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo y Salvador Ricci Cortez, los cuales se habrían reunido en el restaurante El Polo Marino de propiedad de este último, siendo el interés de Lecaros Cornejo conseguir el apoyo de César Hinostroza para ser miembro del JNE, y siendo el interés de Salvador Ricci mantener esa cercanía con Lecaros Cornejo toda vez que a la fecha de los hechos tenía diversos procesos judiciales en trámite. (Nosotros remarcamos en negrita para meter más ají al ceviche).

Y remata el juez en la página 68 señalando como hecho que el colaborador eficaz: entrega de "canastas navideñas" como beneficios materializados por los favores efectuados, de parte del empresario Salvador José Ricci Cortez, quien tenía varios procesos judiciales, a los magistrados José Luis Lecaros Cornejo, César José Hinostroza Pariacho, Carlos Sáenz Loayza, Ana María Zapata Huertas, y Walter Benigno Ríos Montalvo.

¿Lecaros próximo a ser reo? ¿O el desinterés de los que iniciaron estas pesquisas periodísticas contribuirá a que pase por alto y las menciones a él terminen siendo algo anecdótico en el expediente Cuellos Blancos? Porque al final, el pasar por agua tibia estos hechos terminan fortaleciendo a este tipo de personajes, cuyo salto del escándalo a los importantes cargos termina siendo de menos de un metro. Vale recordar lo que escribió Ernesto GAMARRA O. en su libro La Trampa Los ojos oscuros de la justicia (2da edición, 2016): "Asimismo, por informaciones de abogados aequipeños, pude descubrir que, en actitud escandalosamente irregular, la esposa de Lecaros -del mismo juez que fuera mi verdugo- había sido defensora ante tribunales integrados por su cónyuge...". 

Colofón necesario

Por cierto, otro personaje beneficiado por el olvido de la prensa que alguna vez lo tuvo acorralado por los titulares y notas medianas, es el exjuez constitucional, Hugo Rodolfo VELÁSQUEZ ZAVALETA, también salpicado por el caso de Los Cuellos Blancos. Pero, de conocer que tuvo un audio con Hinostroza P. y que el PJ lo había apartado de su cargo, no se supo nada más. Ni michi. Y cuando aplicamos la ley de transparencia para hacer frente a esta amensia selectiva, nos topamos con que tiene un pedido de destitución, que primero pasó por la OCMA, luego por la presidencia de nada más y nada menos de LECAROS CORNEJO, y ahora supuestamente el pedido de destitución está esperando el pronunciamiento del sucesor del CNM: la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Pronóstico reservado. No apaguen la luz.

La solicitud de acceso a la información pública (SAIP) ante la JNJ sobre la situación del otrora juez del amparo de Alan García.

Gmail (CARGO) 11 ENE 2022 R... by Dylan Ezequiel López Encarn...

domingo, 9 de enero de 2022

EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA QUERELLA DE CÉSAR ACUÑA CONTRA CHRISTOPHER ACOSTA: LA IGNORANCIA Y SOBERBIA CONVERTIDAS EN PERSONA (O PERIODISTA)

El caso de la querella que ha planteado otro eterno candidato de la política peruana, César ACUÑA PERALTA, contra Christopher ACOSTA ALFARO solo es una muestra de que en estas tierras hay una tara siniestra y que resulta increíble o terrible en estas épocas del internet o donde bastan los pulgares y megas para averiguar algo: la de la desinformación e ignorancia. Que combinadas en un solo mal, aparece por ejemplo cuando el ciudadano de a pie en lugar de leer la ley o buscar la fuente de la información, mantiene la preferencia por los chismes, por los titulares, por los "dicen que...", por los memes, y un largo etcétera, al que contribuyen los periodistas locales en general (y también tristemente la comunidad del Derecho) como este Christopher ACOSTA ALFARO, hoy propietario de una querella y que por esa ignorancia y soberbia, le viene costando abogado y pastillas contra la jaqueca y muy probablemente lo hagan también propietario de una sentencia condenatoria. Para alivio de estas renegadas palabras, empiezo compartiendo con Uds. amigos lectores la querella pero pidiendo eso sí que sigan los párrafos siguientes porque hay más documentación y más palazos verbales a estos hinchas del secretismo. Y dejando en claro desde ya: ¡los expedientes judiciales son públicos!. Así montones de "influencers", "periodistas", "estudios jurídicos" o cuanto pobre diablo trate de decir y hacer lo contrario.

Imagen de referencia. Fotografía del 9 de enero de 2022

La querella. 28 páginas que pueden causar molestia o humor (y falta más, sigan leyendo, no se desconecten).

ESCRITO PRINCIPAL. QUERELLA... by Dylan Ezequiel López Encarn...


PRIMERO ¿CÓMO CONSEGUÍMOS LA QUERELLA?

Conseguimos la documentación en PDF tras ganar una apelación contra la denegatoria de acceso a la información pública hecha por el 30° Juzgado Penal de Lima, ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Y es necesario que vean los tres documentos siguientes (colgados en Scribd). El 18 de julio de 2021 presenté solicitud de acceso a la información pública (SAIP), vía casilla SINOE (el cual la puede obtener cualquiera y de forma gratuita) al juez titular ese juzgado, el Dr. Raúl Rodolfo JESÚS VEGA, que entregue en formato PDF a mi correo electrónico dylanlopeze@gmail.com con respecto a la querella de Acuña (Exp. n.° 03622-2021-0-1801-JR-PE-30): 1. La querella, 2. Las resoluciones, decretos, etc. 3. Los escritos presentados por las partes. He invocando sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que precisan que terceros sí pueden acceder a procesos judiciales, inclusive si estos están en trámite (STC. N.° 03062-2009-PHD/TC y STC. N.° 02647-2014-PHD/TC). 

Primer documento: la denegatoria y la solicitud de acceso a la información pública

CÉDULA ELECTRÓNICA 15 OCT 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Segundo documento: la admirable resolución de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gmail 26 NOV 2021, 15:54 Hr... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Tercer documento: El juez Raúl Rodolfo JESÚS VEGA cumple a tiempo con la resolución del TTAIP

Resolución 15 NOV 2021, 30°... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Conseguimos el teléfono (público) del juzgado y llegué a hablar (ver video) con la especialista legal del mencionado juzgado, Emma Maribel SURICHAQUI PORRAS, quien de forma descortés e hirsuta se negó a dejarme acceder al expediente ¡a pesar de que le indique que había sentencias del TC que amparaban mi pedido! Ese mismo día se había enviado a mi casilla SINOE la resolución de fecha 23 de julio de 2021, firmada solo por la especialista legal, en la cual se me deniega mi SAIP alegando de forma simplista que no soy parte del proceso. Frente a eso, sin dudarlo, presentamos recurso de apelación ante el TTAIP. El cual la admitió a trámite y mediante Resolución 002344-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de noviembre de 2021 la declaró fundada, por unanimidad y en todos sus extremos, dejando pues zanjado que terceros (la ciudadanía en general) sí pueden obtener copias simples (o PDFs) de expedientes judiciales en trámite aplicando la normativa de transparencia. Como resultado de ello, se nos entregó la querella mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2021 el 30° Juzgado Penal de Lima nos entregó el PDF de la querella avanzada hasta esa fecha. ¿Ven? Lean la Ley n.° 27806 y el art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no se dejen guiar por las fotitos de documentación judicial que tiene nombres, DNIs, dirección, tachados con plumón negro o similares por esos influencers o cojonudos de la misma línea.


SEGUNDO: SOBRE LA QUERELLA  

El vía crucis judicial de este ACOSTA ALFARO ve su inicio con la presentación de la demanda de César ACUÑA PERALTA el 10 de marzo de 2021 en la mesa de partes de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta querella cuyo escrito principal tiene 28 páginas, está firmada por César ACUÑA P. junto con 5 abogados (donde destaca Enrique GUERSI S.). ¿Qué podemos destacar de esta querella? Primero que ofrece como única prueba el libro Plata como cancha de autoría del periodista de marras; segundo, que los abogados de ACUÑA postulan que hay 55 frases difamatorias a lo largo del referido libro y todas imputables al autor, osea ACOSTA ALFARO; y tercero, y quizá lo más gracioso, es que tanto los abogados como ACOSTA comparten algo en común: la errónea creencia que los expedientes judiciales son reservados. ¿Cómo la ven? (Vean la página 12 y 13 de la querella). Son tal para cual.

No voy a detenerme a discutir si las imputaciones formuladas por los abogados de ACUÑA son ciertas o no: me mantendré indiferente. Aparte que ya la tan despretigiada comunidad del periodismo local ha mostrado su solaridad al endiosado periodista de Latina. ¡Ah! Pero cuando Caretas utilizó en marzo de 2020 una resolución judicial falsa, también informes policiales inexistentes, para difamar a Ernesto GAMARRA O. y su familia ¡ahí sí se quedaron calladitos todos! Sarta de hipócritas y convenidos.

La admisión a trámite de la querella se dio mediante la resolución titulada "Resolución N° UNO" el 12 de mayo del 2021 (casi dos meses después de presentada la querella ¡alguna noble alma que nos muestre querellas que se admitan con similar rapidez!), firmada por el juez titular del 30° Juzgado Penal de Lima, Raúl Rodolfo JESÚS VEGA, y su secretaria judicial, Emmma M. SURICHAQUI PORRAS, citando a la temible (para los querellados) audiencia de presentación de cargos que se programó para el 9 de agosto de 2021, y cuya transcripción compartimos en el siguiente documento.

Cuarto documento: El 30° Juzgado Penal de Lima admite a trámite la querella

Res. n.°; 12 MAY 2021. Exp.... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Quinto documento: La audiencia de presentación de cargos. 

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN D... by Dylan Ezequiel López Encarn...


TERCERO: COLOFÓN NECESARIO

Además, en esta querella, despejando los copia y pega de leyes, típico de los abogados (que toda persona tiene derecho a..., que el honor constituye..., bla bla bla, como si estuvieramos en una clase de Derecho, bah), hay que resaltar las partes explosivas como la donde ACOSTA ya no solo mete en el saco a ACUÑA sino también al excongresista Luis Alberto VALDEZ FARIAS, tal como se aprecia en la página 18 y donde los abogados al servicio de Acuña denuncian con énfasis "La difamación es grotesca. El señor Acosta me difama al decir que yo había realizado actos de corrupción mediante Luis Valdez y señala que esta persona entregaba maletines llenos de dinero a los jueces para que resuelvan a mi favor".

Y es que ACOSTA ALFARO en la página 158 de su libro menciona que "Los días que por entonces transcureen pertenecen a la etapa más dura de la batalla legal entre Acuña y exesposa, y fue cuando, asegura Jenny Gutiérrez, César le dio tranquilidad respecto al litigio, confiándole algo: que Lusi Valdez arreglaría el asunto con los jueces. Desde entonces lo llaman "el doctor maletín"". Achachau, Christopher, si es que no conseguiste grabar esa conversión con Jenny o en todo caso si es que no existió tal hecho, sóbate nomás. Otro: si es que esa táctica fuera cierta, ¿no previste que te la pudiera aplicar a ti también? Y que no solo le dejas la pelota a ACUÑA para que te mega un gol de media cancha en una querella, sino también a VALDÉZ FARÍAS.

No solo la "plata como cancha" puede terminar destruyéndote, sino también la "adulación como cancha" en un país donde un coro de voces protesta en contra de la "prensa mermelera" pero ese mismo coro está al pendiente de lo que "informa" esa misma "prensa mermelera" y termina endiosando a cualquiera de ese misma cofradía. Una dosis de humildad ante la avalancha de "me gusta" y "compartido" de esas "desconcertadas gentes" (Nicolás de Piérola dixit). Y si te piden que compartas la querella, no respondas estupideces como "Hola. No compartiremos la demanda, salvo con otros abogados del rubro. Gracias por el interés". ¡Y todavía pides que las audiencias sean públicas! Así de ilógico (por no decir imbécil), como se titula una canción de Arjona. Salud y no apaguen la luz.

Sexto documento (para los buenos lectores): Los folios 60 a 102 de la querella (llegaron al final, amigos lectores, bien por ello).

QUERELLA folios 60 a 102. E... by Dylan Ezequiel López Encarn...

sábado, 25 de diciembre de 2021

LA FISCAL NORAH CÓRDOVA TAMBIÉN SALVÓ A ALAN GARCÍA EN EL CASO COLLIQUE. LA REPÚBLICA E IDL LO SABÍAN PERO CALLARON

Ahora se está hablando mucho de la fiscal Norah CÓRDOVA ALCÁNTARA, muchos están haciendo eco de la denuncia que hizo el portal El Foco por sus publicaciones fesibuqueras a favor de Keiko y en contra de Castillo, pero lo que no te dirá ese portal ni tampoco los que son "enemigos" de esa fiscal (léase La República, ¡ni siquiera IDL! y ya verán por qué), es que fue esta señora la que archivó la denuncia penal contra Alan García y algunos de sus secuaces por el faenón que hicieron con la venta delictiva del aeródromo de Collique. Así con todas sus letras. Y no solo le dio ese salvavidas en la fiscalía, sino que también dispuso alertar a sus pares para evitar que se siga denunciando el caso. Osea, pidió que ya no vuelvan a denunciar a García por lo de Collique ¡y a pesar de que no había investigado ni m...! ¿Cómo la ven?

La fiscal Norah Ildaura CÓRDOVA ALCÁNTARA en una de sus rutinas en el edificio donde está ubicado la Coordinación de las Fiscalías Anticorrupción, cruce del jr. Miró Quesada y la av. Abancay (edificio Progreso). Foto del 19 de mayo de 2019.

El papel de Córdova Alcántara en la denuncia sobre Collique

Aquí les comparto el documento titulado "DISPOSICIÓN N° 09 - DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" que data del 20 de abril del 2018, la fiscal CÓRDOVA ALCÁNTARA, en 23 páginas prácticamente se dedicó a realizar malabares legales y a citar denuncias previas del tema picante del aeródromo de Collique, cuyas investigaciones en el Ministerio Público fueron igual o peor que la de esta señora, que no habían sido fructiferas y fueron víctimas de una disposición de archivo definitivo de, reitero, pésimas investigaciones (cuando no, malos fiscales) donde los beneficiados fueron los alanistas que metieron la garra en el caso Collique (Enrique CORNEJO R. por citar un caso) o hasta ¡rojos! como la exalcaldesa Susana VILLARÁN DE LA PUENTE (autora de la Ord. n.° 1618-MML, que tramposamente aumentó la lotización de Collique a Graña y Montero y metió a WR S.A., la empresa de los Wiesse Moreyra, de los cercanos de Susana DE LA PUENTE WIESSE, prima de la doña chalinas verdes). Perro, pericote y gato o corrupción de todas las sangres. 

La vergonzosa disposición de archivo de autoría de la fiscal Norah CÓRDOVA A. que suma a la historia de la impunidad del otrora líder del Apra (vean la última página, amenaza expresa)

DISPOSICIÓN N° 09; 20 ABR 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Quizá esto no llamaría la atención sino fuera porque doña Norah CÓRDOVA, la ahora heroína de muchos incautos, en todo momento en este caso de trafa al rojo vivo que es la venta espuria del aeródromo de Collique, en todo momento se negó a investigar, cuando no sabotear, el caso o que el paso del tiempo se encargue de arruinarlo. ¿Pruebas? Fácil, primero emitió la "DISPOSICIÓN N° 01" del 17 de agosto de 2015 en la cual, a lo Poncio Pilatos, lava las manos y agarra el lapicero para firmar que se debe optar por derivar la investigación a la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte: que otros investiguen y ella no. A pesar de que la venta corrupta del aeródromo de Collique se hizo en una notaría de San Isidro y por tanto ella sí tenía competencia para ver el caso (curiosamente como lo que recientemente ocurrió en PetroPerú cuya sede es en San Isidro).

La demora en el investigación viene bien: Derivar el caso.

DISPOSICIÓN N° 01; 17 AGO 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

La maniobra hecha por la fiscal para no chocar con Alan y sus compinches, fue respondida por el fiscal anticorrupción de Lima Norte, Marco A. CARRASCO CAMPOS, quien con DISPOSICIÓN N° 03 del 28 de setiembre de 2015 quien pide que un fiscal superior determine si es él o la fiscal de marras la que debe ver el caso del aeródromo de Collique. Finalmente el fiscal superior titular Alberto Orlando ROSSEL ALVARADO mediante DISPOSICIÓN N° 01-2015-FSEDCF-DFLN del 7 de octubre del 2015 indica que es la fiscalía de la CÓRDOVA ALCÁNTARA la que debe ver el caso Collique. 1 para Collique, 0 para Córdova Alcántara.

La Fiscalía Superior le da un jalón de orejas a Córdova Alcántara

DISPOSICIÓN N° 02-2015-FSED... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Pero el afán por no ver el caso Collique no se detuvo con ese "ping pong" de competencia entre la fiscalía anticorrupción de Lima y Lima Norte, que la hace larga y solo jode los plazos. Como la fiscal de marras ya no tenía alternativas para pasar el caso a otro de sus colegas bajo excusas imperdonables como el de que la jurisdicción del asunto es de Lima Norte ¡cuando la tramitología y venta corrupta de Collique se hizo en Lima!, salió luego con la coartada de que no se puede investigar a Alan GARCÍA P. en la disposición de su autoría y que es de fecha 30 de marzo del 2016, muy suelta de huesos se inhibió de investigar a Alan García bajo la coartada de que todavía tenía el antejuicio y la fiscal "no podía emitir pronunciamiento de fondo respecto de la denuncia formulada en su contra". El resto es historia conocida como se muestra al inicio de este artículo, amén del mal trato que recibieron la abogada del Aeroclub del Perú y de otro denunciante (Carlos A. PRADO FLORES) cuando quisieron que la investigación llegue a buen rumbo. Paréntesis: esa disposición de Córdova Alcántara fue declarada nula a raíz de una queja de derecho del entonces procurador anticorrupción Amado ENCO TIRADO. 

La fiscal prefiere inhibirse contra Alan García que perseguir el delito

DISPOSICIÓN N° 03, 30 MAR 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El escándalo con IDL y el misterioso "olvido" de la prensa

Pero también, amigos lectores, hay que saber que esta señora que funge de fiscal anticorrupción fue la que protagonizó el escandaloso "allanamiento" a las oficinas de IDL por el caso de los audios de la verguenza. El evento este fue difundido mediantamente por la prensa, llegandose a saber, por ejemplo cita El Comercio, que el esposo de doña Córdova Alcántara estaba implicado en los audios. Lo gracioso de todo este asunto es que ese bodrio que se conoce como "prensa local" no le hizo seguimiento a los resultados de la "investigación" que hiciera la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Lima del Ministerio Público contra seta fiscal. ¡Nada de nada! Ni si quiera a IDL le interesó. ¿Por qué? ¿Gata de despensero? Porque al final la fiscal siguió como si nada. Y lo que es por es lo que viene.

El suscrito pidió explicaciones al Fiscal Superior Titular, Dr. Octaviano Omar TELLO ROSALES, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, limitándose a derivar mi reclamo al jefe de la ODCI Lima quien ¿gentilmente? nos alcanzó un rosario de denuncias que registra Norah CÓRDOVA ALCÁNTARA ante esa oficina, y los resultados de las denuncias contra ella son sencillamente nauseabundos: salvada a punta de rechazos, inadmisibilidades, improcedencias, no ha lugares, etc. ¿Espíritu de cuerpo?

El reclamo sin respuesta y el rosario de denuncias que quedan para la historia de la impunidad

Carta Exp. n.° 0000705-2020... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El IDL y el diario La República: silencio sepulcral y cómplice.

Para cerrar esta nota es necesario mencionar que también presentamos ante la mesa de partes de IDL, un total de tres cartas en el año 2018 explicando la necesidad de sacar a la luz el caso Collique (que como vemos de refrito no tiene nada, porque corruptos viejos y nuevos vienen y van en el caso), especialmente una donde se le hace saber a Gustavo GORRITI Y. lo que había hecho Norah CÓRDOVA A. con respecto a Collique y Alan García. ¿Respuestas? Cero. ¿Atención? Manan. ¿Interés o desinterés de por medio? Respuesta en suspenso.

La carta dejada a IDL y que nunca tuvo respuesta

Carta a Gustavo Gorriti (ID... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Otro: con esa disposición de archivo que vieron al inicio, este humilde servidor acudió al edificio del diario La República bajo la (ingenua) creencia de que alguno de sus periodistas publicaría ese documento y que mostraba una vez más que el analismo seguía (y quizá sigue) institucionalizado en la fiscalía y todavía que a la par se salvaba a tremendos personajes como José GRAÑA MIRÓ QUESADA e increíblemente, repito, a rojos como Susana VILLARÁN DE LA PUENTE. 

La conversación que acontinuación oirán, pertenece a un diálogo del suscrito con la periodista María Elena HIDALGO SOTELO, periodista de la Unidad de Investigación de la República, que data del 10 de mayo de 2018. La conversación dura poco más de 20 minutos y (para ahorrarles la escucha) sirve para demostrar que los de La República sí sabían de otra de las "idas de robo" de García en la fiscalía y que tenía como protagonista a esta fiscal que ahora recién cuestionan y que ante el público peruano siempre víctima de la desinformación, pretenden mostrarse como "héroes" frente a esta señora. No, no jodan, malditos oportunistas. Uds. rojos de media caña sabían de las andanzas de esta fiscal pero callaron en todos los idiomas, vaya uno a saber si es porque somos los de Comas los afectados, o porque existía (y existe) la orden de no chocar con Pepe Graña, la cosa es que callaron. Y que esta nota sea una revancha contra esa porquería que hicieron, que los que alcancen a leer este artículo sepan que Uds., IDL y La República, son tan o peor que los que tanto critican.


Esta fue la tarjeta que me entregó doña HIDALGO SOTELO. Después de mi visita a su oficina ubicada en el tercer piso de Jr. Camaná n.° 320 (local de ese diario dizque zurdo y antiaprofujimorista), la señora me llamó para decirme que no publicará la disposición de archivo de autoría de Norah CÓRDOVA A. ¿La razón (o excusa)? Porque el caso Collique "ya se había denunciado antes". ¡Qué tal cuajo!

miércoles, 22 de diciembre de 2021

EL AA.HH. VILLAFLORES: FLORECIENDO CONTRA TODO PRONÓSTICO

Entrada del AA.HH Villaflores. Un lugar que saca la vuelta a los prejuicios legales.

Tuve la oportunidad el jueves 2 de diciembre último, de visitar el AA.HH. Villaflores en la IV Zona de Collique (Comas, Lima, Lima), guiado por una persona rara avis en lo que es la idiosincrasia comeña, Fredy OLIVAS PUENTE, gran tipo, a quien admiro porque a pesar de su modesta formación, batalla y a lo "Rocky" en el ring del papeleo, da pelea contra las malos funcionarios a punta de trámites, invierte tiempo y dinero en estar ahí en el Centro Cívico o Palacio Municipal, presionando y presionando para que intentar, o probar suerte, en esos gerentes y subgerentes fuleros al rojo vivo pongan que esconden la mano al momento de firmar para reconocer derechos. Fuerza de voluntad, una virtud escasa en este país o que solo surge si hay plata de por medio.

Sé que es un vicio común en en este Perú de las mil maravillas el ser adulón, pero esa no es mi intención (ni la será), sino que es el justo reconocimiento a este noble hombre que con el apoyo de sus asociados ha venido construyendo un peculiar AA.HH (aunque esa palabra resulte injusta) donde se cultiva una variedad de vegetales y flores, Fredy hasta tuvo la amabilidad de regalarme unas caiguas para el almuerzo, hay olla común, incluso los mismos vecinos están como salvaguardas del proyecto del reservorio y siempre esforzandose por encontrar en la ley algo que con el cual sembrar su proyecto. Conclusión y para no hacerla larga: es un lugar cuya posesión por parte de estos vecinos sí resulta viable, y a largo plazo merece ser urbanizada con todos sus bienes y enseres. 

Exp. n.° 33719-20, 17 DIC 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Pero a medida que Villaflores iba avanzando en sus espectativas para tener reconocimiento, se topó con ese monstruo que es la gestión chugurina, y este caso sí merece un expediente periodístico donde se le haga seguimiento pero particularmente para mostrar con hechos, hasta de sobra, cómo es que en el Perú el sentido común no existe o el racocinio está de cabeza: cuando se trata de constructoras que destruyen terrenos agrícolas de la desértica Lima y de la archicontaminada Comas en nombre de la "casa propia", la muni sí cede a que entierren bajo el cemento esos escasos, con los dedos contados acaso, pulmones verdes del distrito (léase caso Collique, Graña y Montero, DHMont, WR, Mall Plaza Inmobiliaria) y da todas las facilidades, pero cuando una modesta agrupación de vecinos busca urbanizar una ¡pampa! (leáse páramo, desierto, etc.) y no solo urbanizarla sino también darle vegertación, los malditos municipales hacen todo el esfuerzo por sabotear el reconocimiento de esa asociación. Sí, ese es el nivel de absurdo de los funcionarios diíztas, y por cierto, ahí no estará el alcalde poniendo una primera piedra u ordenando a sus funcionarios de confianza darle todas las facilidades administrados. ¿No Raulito Díaz? 

Fredy OLIVAS PUENTE, el cabeza de Villaflores, y un tal Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN.

La coartada de los funcionarios municipales, entornillados en Participación Vecinal y en Catastro, es que el área que ocupa el AA.HH Villaflores se encuentra en un 43.5% en un área de "zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista". ¿Paisajista la pampa de un cerro? ¿Turistas en una zona empinada? Así de absurda es la ley ¿y saben cuál ley? Nada más y nada menos que ¡la ordenanza n.° 1015-MML! Sí, esa maldita y corrupta ordenanza del 2007, de autoría castañedista, que fue el primer favor para lotizar el aeródromo de Collique que sí era un pulmón verde, que sí traía turistas y que sí merecía protegerse por las demás características que quienes han leído los artículos de este escriba conocen. 

Ahí está pues, cuando se trata de constructoras con enormes capitales sociales y ofertas verdes (no forestales, sino crematísticas) de por medio, el alcalde y un menú de funcionarios de confianza están a disposición del administrado y las leyes, como ordenanzas, pueden ser acomodadas a la medida del modelo de negocios del interesado, pero si un grupo de modestos vecinos quieren formalizarse, urbanizar y dar vida (cultivo) a un páramo, el alcalde da la espalda y los funcionarios están listos para elaborar los informes y aplicar la ley para tumbarse las ilusiones y proyectos del administrado, en este caso Villaflores.

INFORME TÉCNICO N° 007-2021... by Dylan Ezequiel López Encarn...

COLOFÓN NECESARIO:

El expediente de OLIVAS PUENTE ha sido víctima de informes de oficinas, que hasta por las hue... han intervenido, todos dispuestos a aplicar la ley (específicamente la ORDENANZA N° 1762-MML, ORDENANZA N° 581/MDC) para sabotear, estropear, o simplemente joder, a quienes quieren hacer el bien. Pero para esto del "tratamiento paisajisto" que esa antigua, y corrupta, ordenanza n.° 1015-MML quiere hacer ver, hay una solución: una inspección. ¿Por qué no se toman el trabajo Uds. Melgarejo Malpartida, Catalán Ayala, Giraldo Álvarez, se levantan de sus sillas y visitan el AA.HH. Villaflores para comprobar que el texto de esa ordenanza no se condice con la realidad? ¡Es que no hay "incentivo" para que les nazca la fuerza de voluntad! Eso que se habló al inicio. Seguiremos informando.

Dejo este video como semilla para que florezca el buen interés y reflexión en los lectores. 


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