A primera vista parece que todo es anís, pero en realidad tanto él como la anterior propietaria (la sra. Nancy Adelia RIVERA JIMÉNEZ quien donó la casa a la señora Adriana LAURA JIMÉNEZ y esta la vendió a Elvis Enrique QUISPE CASTRO) estaban bajo el asedio de dos señoras: Mónica RODRÍGUEZ BARBA y Lita Ivonne SARABIA RÍOS, en adelante ROBA y SARÍ respectivamente. Y es que, según refiere no solo el actual propietario, QUISPE CASTRO, sino también lo que reza en la denuncia penal por usurpación (carpeta fiscal n.° 2703-2020 ante el 1er Despacho de la 11 FPPC de Lima Norte), la esta Mónica RODRIGUEZ B. ingresó el 7 de setiembre de 2020 al departamento del segundo piso de la casa de la sra. RIVERA JIMÉNEZ sin el consentimiento o autorización de esta y total que hasta la fecha siguen ocupando ese 2do piso y esa estadía bandida acabe cuando lleguen las sentencias por usurpación agravada por ese caso fiscal y por desalojo por ocupante precario (Exp. n.° 01173-2021-0-0901-JR-CI-05 ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima Norte).
El documento en los Registros Públicos.
ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN - ... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Buscando la propiedad colectiva
Teniendo en cuenta esos antecedentes, pasamos a mostrar las respuestas de la muni Comas que son para salir corriendo en direcciones opuestas. Primero que estamos dentro de una de las minas de oro clásica para cualquier bandido que lleva a su banda al municipio para tomarlo por asalto: la Gerencia de Desarrollo Urbano, y específicamente la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Qué mejor ejemplo que el INFORME TÉCNICO N° 065-2021-MAMM-SGPUCHUyE-GGTyDE/MDC de fecha 17 de febrero de 2021. En donde el "técnico" Miguel Ángel MELGAREJO MALPARTIDA se pronuncia con respecto a la solicitud de visación de planos para, nada más y nada menos, que la prescripción adquisitiva a favor de Mónica RODRÍGUEZ BARBA, la "ROBA" de esta historia. ¡Ey, para el carro! ¿Cómo pueden darle un visto buenos a alguien que no es propietaria? Aquí viene lo cojonudo, don MELGAREJO M. se basa apenas de unas fotografías de ROBA afuera y dentro de la casa. Eso le bastó al flamante "técnico" de Catastro para este burdo intento de hacerse de la propiedad de esta ROBA.
El vergonzoso informe
INFORME TÉCNICO N° 065-2021... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Como resultado dese informe tenemos la burda constancia de posesión titulada "CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS N° 0546-2021-SGPUCHUyE-GGTyDE/MC" de fecha 4 de mayo de 2021 firmado por Gilmer Rómulo NINAHUAMÁN TELLO, subgerente de la subgerencia que lleva ese nombre pomposo a raíz de las cirujías administrativas que ha sufrido el municipio a mano de los "genios" que la dominan: subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Y la Ley n.° 28687 "Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos" está a la vuelta de la esquina, y cae a pelo el Artículo 26.- Certificados o Constancias de Posesión: Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Y todavía para desterrar cualquier clase de excusa que pueda haber dado NINAHUAMÁN TELLO es ese demoledor y exigente art. 2012 del Código Civil: Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. ¿Acaso no pudo NINAHUAMÁN TELLO cursar memorándum a la Gerencia de Administración Tributaria para saber quién es el contribuyente del inmueble descrito en el primer párrafo de esta nota? ¡Y peor MELGAREJO MALPARTIDA! ¿Recuerdan el informe técnico que elaboró este sujeto el 1 de marzo de 2021 para sabotear la inscripción del AA.HH. VILLAFLORES (ver nota EL AA.HH. VILLAFLORES: FLORECIENDO CONTRA TODO PRONÓSTICO) aplicando una norma que buscaba paisajes donde solo había desierto. ¡Cuánta diferencia ahora con este flaco favor que hace para quien de lo único que es propietaria es de una denuncia penal por usurpación agravada y una demanda de desalojo! ¡Una cosa es con guitarra y contra con cajón!
La constancia de posesión
CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Y MÁS POBRES DIABLOS
Cierro esta nota indicando que hay una serie de expedientes presentados y promovidos por el ahora agobiado propietario Elvis Enrique QUISPE CASTRO: 1. Exp. 40014-21 de fecha 30 de setiembre de 2021, 2. Exp. n.° 40015-21 de fecha 30 de setiembre de 2021, 3. Exp. n.° 42567-21 de fecha 14 de octubre de 2021, 4. Exp. n.° 42589-21 de fecha 14 de octubre de 2021, 5. Anexo 2976-21 para el Exp. n.° 40014-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 6. Exp. n.° 49520-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 7. Exp. n.° 42567-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, 8. Exp. n.° 42589-21 de fecha 25 de noviembre de 2021. En total ocho expedientes administrativos que, para los efectos del art. 218, inc. 2 del TUO de la Ley n.° 27444 ya venció el plazo de los 30 días hábiles para dar respuesta a una impugnación. A dormir el sueño de los justos.
Y si eso no fuera suficiente, tenemos la CARTA N° 336-2021-SGFT/MDC de fecha 8 de setiembre de 2021 firmada por nada más y nada menos que Jefry Alberto QUISPE URETEAGA, apodado en el blog No Apaguen La Luz como "Cutreaga" y sobre quien ya escribimos tiempo atrás (ver ¿SECRETARÍA FANTASMA O VAGOS CON SUELDO?). Dice este señor ante el pedido de QUISPE CASTRO de que se declare improcedente todo pedido de inscripción de contribuyente en su propiedad (la casa de la que estamos hablando), que "antes de cualquier pronunciamiento verificamos información que pudiera perjudicar a un tercero y no inscribimos poseedores si establecemos la existencia de un propietario" y si esa no fuera una lavada de manos, remata con "por otro lado de la documentación que adjunta usted se aprecia un conflicto legal, esta comunica no puede emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto nosotros no establecemos la titularidad de la propiedad de un bien mueble o inmueble". Lo que fácilmente se pudo solucionar con un memorándum a las distintas áreas de Administración Tributaria para enciendan las alarmas cada vez que ROBA y SARÍ intenten hacerse de un número de contribuyente sobre el predio.
La patética carta de QUISPE URTEAGA
CARTA N° 336-2021-SGFT/MDC;... by Dylan Ezequiel López Encarn...
COLOFÓN NECESARIO
Y para rematarla, está el Oficio N° 135-2021-OCI-MDC de fecha 26 de noviembre de 2021 del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de Comas, Ricardo Aldo YATACO MESÍAS, que deriva la denuncia (28 de octubre de 2021) de QUISPE CASTRO ¡a la Contraloría de la República! Y lo más probable, a lo largo de lo que hemos visto en esta entidad pública, es que le devuelvan el expediente de la denuncia (pudo haber elaborado un informe y derivado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que proponga las sancioens contra NINAHUAMÁN TELLO y los que han metido la garra en el asunto, es la vía que tiene más probabilidades de éxito, al menos en la teoría). Competencia por el Poncio Pilatos del año o de la bestia de los oficios. Seguimos jodidos en Comas. No apaguen la luz.
El oficio de YATACO MESÍAS, simplemente nauseabundo
Oficio N° 135-2021-OCI-MDC;... by Dylan Ezequiel López Encarn...
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