martes, 23 de febrero de 2021

LOS VOCALES DEL MAL(L)


LOS VOCALES DE IZQUIERDA A DERECHA: WALTER ALFREDO DÍAZ ZEGARRA, MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, LORENZO CASTOPE CERQUÍN. FOTOS DEL 2021. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS AL AUTOR DE LA CARICATURA USADA EN ESTA IMAGEN.

La justicia peruana sigue siendo víctima de magistrados de Lima Norte, que muy airosos emiten sus resoluciones con la cola entre las piernas. Esta vez la señora ley terminó pisoteada por tres vocales de la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, es decir los magistrados Walter Alfredo DÍAZ ZEGARRA (53), Mary Isabel BAJONERO MANRIQUE (49) y Lorenzo CASTOPE CERQUÍN (46). Con su rúbrica han confirmado la resolución de improcedencia de su colega Ana Lucía Campos Flores con la cual cierra las puertas para acceder a los tribunales a fin de denunciar mediante un justo proceso de amparo a la mole de cemento bautizada como Mall Plaza Comas de propiedad de los chilenos de Saga Falabella pues esta obra en toda su dimensión y en todas sus etapas implica una agravio a derechos constitucionales del medio ambiente y de protección de la salud. El siguiente camino es el Tribunal Constitucional, pero antes de partir hacia allá, hay que detenerse a analizar esta fangosa resolución de segunda instancia que por su tiempo de elaboración de dos días huele feo, a mierda, a baño de mala muerte. Todo parece indicar que se dictó bajo la misma coreografía de la Campos Flores. A buen entendedor, pocas palabras.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La jueza Ana Lucía Campos Flores demoró nueve días corrientes, que son siete días hábiles, para emitir su pronunciamiento. Doña Campos Flores firmó un miércoles 21 de agosto de 2019 la resolución de improcedencia que prácticamente tira la puerta en la cara a Lorena Ureña. ¿Qué es lo que dice esta resolución? Los primeros dos fundamentos tienen que ver con una descripción breve sobre la naturaleza de las demandas de amparo y de lo que se está pidiendo en el asunto del Mall Plaza Comas. Vean estimados amigos lectores, el fundamento tercero de esta infame resolución ¿qué hay en ese fundamento? Nada más que una transcripción, un copia y pega, un préstamo de palabras, cual ejercicio flojo del derecho, del inciso 2 del artículo 5, del Código Procesal Constitucional. Y el siguiente considerando, el cuarto, es más de lo mismo: otro copia y pega solo que de una sección de la Constitución Política del Perú. Y finalmente con el fundamento quinto ella se basa solo en lo que se pide en la demanda, para decir que la acción de amparo deviene en improcedente.

Noten Uds. amigos lectores que esta jueza en ninguna parte de su resolución de nada menos que cuatro páginas, hace a la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que se está denunciando. Es claro que un magistrado medianamente decente al menos hace mención a ello, si una mole de cemento se construye sobre un área que antes cobijaba abundante vegetación en el distrito más contaminado de Lima y con sus áreas verdes en cifras en rojo, al menos advierte que hay un riesgo de que se haga añicos la calidad ambiental del distrito.

Pero no. Esta magistrada simplemente se detuvo en el petitorio y de manera bravucona ignoró o no consideró los otros hechos contundentes que amparan ese pedido o simplemente le interesó un carajo que Comas pierda por goleada contra la polución. Esto no pasaría de algo anecdótico en el archipodrido Poder Judicial de Lima Norte, si vemos que esta jueza resultó una tremenda joyita, y esta adjetivación está amparado en las sanciones que le cayeron, aunque con anestesia, de la OCMA.


Resolución Número Uno 21 Ag... by Dylan Ezequiel López Encarn...

LA APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DOÑA CAMPOS FLORES

Contra esa pobre de argumentos, ese bajo nivel de razonamiento jurídico, ese desgano o ignorancia supina frente a los hechos planteados, es que se presenta el respectivo recurso de apelación un 3 de setiembre de 2019. El resumen de esta medida es que hay un hecho indiscutible que es la inexistencia de certificación ambiental. Punto. No vengan a jorobar con sus otrosíes, su considerandos convenidos, o su fulería a la hora de administrar justicia. Porque todo esto le hace ganar tiempo a la empresa de marras que sigue haciendo su agosto con su comercio nacido del fango saldañista con la bandera chilena en medio. 

Por supuesto, que la apelación debió resolverse a lo máximo en ese año 2019 pero recién en el año 2021 tenemos oportunidad de que los jueces superiores emitan su pronunciamiento. Dos malditos años, por el retraso ¿a propósito? de la magistrada que demoró en llevar el expediente a la sala civil de turno. Pero ya eso eso es harina de otro costal, de un capítulo dedicado a todas las mañas de la jueza de marras. Ahora veamos qué hicieron los siguientes jueces.


Apelación Contra Auto Impro... by Dylan Ezequiel López Encarn...

LA RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

Esta nueva resolución es prácticamente una gemela de la firmada por la Campos Flores. Porque otra vez en ninguno de sus malditos fundamentos se pronuncian sobre la inexistencia del estudio de impacto ambiental, que eso ya se conoce hasta el cansancio, y formalmente está probado por la respuesta del Ministerio de la Producción y por la propia negativa a presentarlo por parte de la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A. ante la Municipalidad de Comas. De eso no dicen ni michi estos tres tipejos que sabe Dios cuántos años llevan en este cargo, tipo Campos Flores que es prácticamente eterna en el mismo juzgado civil limanorteño y por tanto fácil cómplice de los malos personajes quienes tienen sus pleitos ante estos tribunales. 

Todo indica que hay un esmero por parte de estos tres vocales por ganar en el concurso de la resolución más desmotivada, por no decir corrupta, y totalmente favorable a la parte demandada, que acá es Mall Plaza Inmobiliaria en la práctica porque fíjense que a la Municipalidad de Comas le metieron una patada en el ortiz pues no le dieron el uso de la palabra a su procuradora. El enmierdamiento de la administración de justicia es una meta implícita en esta clase de magistrados.

Si la decisión de improcedencia de primera instancia fue grosera por ignorar los hechos contundentes en la demanda, esta resolución de segunda instancia termina siendo superando en nivel de podredumbre a la primera porque en el punto 4.9 los vocales muy suelto de huesos o de sebo señalan que "De lo expuesto por la demandante, se desprende que los daños irremediables al medio ambiente del distrito de Comas que pretende evitar con la presente acción, ya se han efectivizado “desde hace muchos años en la comunidad de Comas”, en ese caso, la tutela urgente que se persigue resulta inexistente". O sea que a los magistrados de la Primera Sala Civil Permanente les interesa un carajo que Comas haya tocado fondo y siempre pierda por goleada contra la contaminación y que esta mole de cemento que se tumba a uno de los pulmones verdes, contados con los dedos, que quedan, es una raya más al tigre. Qué tal pendejada.

El siguiente camino es el Tribunal Constitucional. Pero ya la experiencia en Lima Norte añade un legajo más al expediente negro de esta corte, tan venida a menos y siempre mostrando su lado más vil, su gigantesca mandíbula, como bien escribiría Julio Ramón Ribeyro, que devora cualquier esperanza de una modesta persona que busca justicia contra los mercachifles de capitales gigantescos, tan monstruosos como los pobres diablos que fungen de jueces en la corte de marras.


RESOLUCIÓN N.° 7 - 5 FEB 20... by Dylan Ezequiel López Encarn...





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