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DECRETO LEGISLATIVO N° 52 (... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Esa es la publicación original. Recién a partir de los esfuerzos de este humilde servidor y colaboradores, hemos podido conseguir esta joyita. Agradecemos también a los funcionarios responsables de transparencia del diario oficial El Peruano que comprenden y cumplen con la normativa de acceso a la información pública.
La primera modificación se dio con la ley n.° 23506 publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano de fecha 8 de diciembre de 1982. El artículo 89 se menciona que son atribuciones del Fiscal Superior en lo Civil emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia: 8. En las acciones de amparo. La ley n.° 23506 en su artículo 45 deroga, entre otras normas, el inciso 8) del Decreto Legislativo No. 52. Cabe recordar que la ley n.° 23506 fue derogada por la ley n.° 29477 publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2009.
Segunda Modificación
Ocurrió en el artículo 12. Al inicio su texto era: La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si este la estimase procedente instruirá al Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el inmediato superior con cuya decisión termina el procedimiento.
Luego con la ley n.° 25037 publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano de fecha 13 de junio de 1989 se modifica el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 052 quedando su texto de la siguiente forma: La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si este lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento.
Hay que precisar que con respecto a este artículo 12, Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público N.° 036-2001-CT-MP de fecha 20 de febrero de 2001 se ratifica la plena y absoluta vigencia de lo dispuesto por el artículo décimo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Además que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2045-2012-MP-FN de fecha 8 de agosto de 2012 que aprueba varias directivas. Siendo que en la DIRECTIVA Nº 009-2012-MP-FN titulada PLAZO PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES FISCALES DE ARCHIVO O DE RESERVA PROVISIONAL, se establece en su artículo 8 denominado El plazo para impugnar el archivo o la reserva provisional lo siguiente: Teniendo en cuenta que el CPP no contiene con una regulación específica sobre el plazo con que cuenta el denunciante para requerir la elevación de los actuados al Fiscal Superior, resulta de aplicación directa lo regulado en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, texto normativo vigente a nivel nacional y que prevé la denominada “Queja de Derecho” bajo el siguiente supuesto: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, selo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la resolución denegatoria. Consentida la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
El DECRETO LEGISLATIVO N.° 052 - EL GOBIERNO APROBO LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO a la actualidad, según el spij - sistema peruano de información jurídica
Ley Orgánica Del Ministerio... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Entonces, tenemos que...
Ley n.° 27378 ESTABLECE BEN... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Autonomía funcional
Artículo 5.-
Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Artículo 12.-
La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede
presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo
estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante
el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no
la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien
podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de
tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del
Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el
procedimiento".
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