AFICHES ESTILO CHICHA EN COMAS DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN POPULAR. FOTO DEL 12 DE FEBRERO DE 2021. |
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 en su resolución n.° 0681-2021-JEE-LIC1/JNE de fecha 25 de febrero de 2021 deja fuera de las elecciones a la presidencia al líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. Todavía hay opción de apelar.
Este procedimiento se generó por la denuncia del ciudadano Federico Alejandro Gracey Aguilar, quien alegó que López Aliaga había incurrido en una práctica indebida de promesa de entrega de dinero. Para ello presentó como prueba la publicación del Facebook del candidato de la "ola celeste" en donde este dijo: “Cuando sea Presidente del Perú, no cobraré ni un sol de sueldo, todo lo donaré a organizaciones caritativas. (..)”.
Tras recibir los descargos de la personera de Renovación Popular, así como recabar las publicaciones donde se evidenciaría la presunta infracción electoral, el jurado encabezado por Carrasco Alarcón resolvió apartar a Rafael López Aliaga de las elecciones presidenciales. Adicionalmente, declararon improcedente las candidaturas a la primera y segunda vicepresidencia del mencionado partido político. Como se trata de una resolución de primera instancia, todavía hay opción de impugnar la decisión para que el caso se exporte al Jurado Nacional de Elecciones.
La resolución del JEE Lima Centro 1
RESOLUCIÓN N° 00681-2021-JE... by Dylan Ezequiel López Encarn...
Por otra parte, simpatizantes de Rafael López Aliaga alegan que este no ha incurrido en infracción a Ley de Organizaciones Políticas. El abogado de la PUCP, Jorge de Lama, sostiene que en el peor de los casos, solo le correspondería al líder de Renovación Popular pagar una multa, pero de ninguna forma ser sancionado con la exclusión de su candidatura a la Presidencia de la República.
El tuit del abogado Jorge de Lama
Complemento este hilo sobre el proc. sanc. iniciado por el @JNE_Peru contra @rlopezaliaga1 y advierto a mi parecer, la inconstitucionalidad de los art. 18° y 21 del Rgto. de fiscalización y procedimiento sancionador del art. 42 de la ley 28094 aprobado x Res N 0332-2020-JNE. 1/14 https://t.co/IIypWSyMgU
— Jorge De Lama (@Jorgedelama) February 20, 2021
Así van las cosas en estas elecciones 2021.
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