domingo, 27 de febrero de 2022

INCREÍBLE: PEDRO CASTILLO DESIGNA COMO PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) A ABOGADA CARUAJULCA QUISPE QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADA POR DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN AGRAVIO DEL MISMO ESTADO (TAMBIÉN MINISTERIO DE JUSTICIA)

María Aurora CARUAJULCA QUISPE está siendo investigada por la el Tercero Despacho de la Sexta Fiscalía Penal de Lima Norte por el delito de desobediencia a la autoridad y abuso de autoridad.

María Aurora CARUAJULCA QUISPE acaba de ser designada como Procuradora General del Estado mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2022-JUS del 25 de febrero de 2022, firmada por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Justicia Ángel Ydelfonso, pero falta contar que esta señora está siendo investigada en el Ministerio Público de Lima Norte por el delito de resistencia o desobedencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal) en agravio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), y donde ahora ha entrado a trabajar, por este vergonzoso hecho: negarse a cumplir, sin justificación alguna, con una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) que le ordenaba entregar información pública al momento que ella era nada menos que procuradora pública municipal de la Municipalidad Distrital de Comas ¿cómo la ven? Y hay que añadir que en este mismo caso también se le investiga por causar agravio a este humilde servidor.

Parta de la providencia n.° 07 en la cual se cita a CARUAJULA QUISPE. Para que pueda existir una idea sobre su implicancia en el caso.

Documento completo de la providencia n.° 07 y donde la fiscal adjunta Kelin MAGALI QUISPE TORRES citó a declarar a CARUAJULCA QUISPE el día 9 de noviembre de 2021 a las 12:30 Hrs.

Providencia n.° 07; 22 OCT ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El escrito de apersonamiento de CARUAJULCA QUISPE y que prueba que está al tanto del caso fiscal en contra suya.

Escrito de apersonamiento d... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Sucede que el día 9 de setiembre de 2020 se pidió a la Municipalidad Distrital de Comas mediante solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que entregue la lista ordenada y detallada de denuncias (carpetas fiscales) y demandas (expedientes judiciales) que CARUAJULCA QUISPE como procuradora había promovido, y que sean de su autoría, en pro de los intereses del municipio comeño, como quien fiscaliza cuánta producción legal ha hecho en ese cargo tan importante o si es que solo estaba de visita con sueldo incluido y para ser un chaleco más del alcalde Raúl DÍAZ PÉREZ, paisano (cajacho) de Pedro CASTILLO T., y también congraciado con este.

En esta documentación se encuentra el MEMORÁNDUM N° 1185-2020-PPM/MC del 22 de setiembre de 2020 mediante el cual CARUAJULCA QUISPE deniega la solicitud de acceso a la información pública.

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Pero doña CARUAJULCA QUISPE se negó alegando que esa información era reservada porque el Código Procesal Penal y bla bla bla... Pájaro. Al final, un tal Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN presentó un recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y ¡zas! consiguió una resolución favorable, por unanimidad, de la Primera Sala de dicho tribunal. 

Sácandole la vuelta al MINJUS

Esta sala le dio otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS para que entregara la información pública, que, ojo, estaba en manos de la procuradora. Pero fue un saludo a la bandera, porque venció ese plazo y no había nada de nada. El suscrito tuvo que presentar un "reclamo" a dicho Tribunal frente a esta grosera desobediencia por parte de nada menos que una procuradora pública. Así, la sala de marras volvió a emitir una resolución en la cual le volvió a requerir a la muni Comas, bajo apercebimiento de comunicar al Ministerio Público de dicha conducta.

Y a pesar de ese nuevo requerimiento, la procuradora de Comas, CARUAJULCA QUISPE, no cumplió con entregar la información, sin excusa conocida y todavía cuando dicha nueva resolución del TTAIP ingresó correctamente al sistema de trámite de la muni y llegó a su oficina (la procuraduría). Es por ello que el secretario de ese tribunal remitió toda la papelería de este caso a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima y esta la remitió a la Fiscalía de Lima Norte en donde el caso está siendo investigado en la carpeta fiscal 342-2021 a cargo de la fiscal penal Jenny Ysabel RURUSH DÍAZ, que es la titular del Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte y quien había citado a declarar a CARUAJULCA QUISPE el día 9 de noviembre de 2021 a las 12:30 horas, caso fiscal del cual hasta ahora no tenemos noticias (al menos eso parece).

Documentación referido al recurso de apelación y la denuncia por parte del TTAIP.

TODO EL RECORRIDO DEL RECUR... by Dylan Ezequiel López Encarn...

La del estribo: Caruajulca Quispe volvió a denegar la entrega de la misma información pública.

A pesar de que doña CARUAJULCA QUISPE se había apersonado al caso mediante escrito recibido por el mencionado Tercer Despacho el 9 de julio de 2021, lo que significa que conoce de qué se le está investigando, ¡volvió a denegar la misma información pública que yo solicité: la lista detallada de las carpetas fiscales presentadas por la Procuraduría Pública de Comas! ¡Y alegando los mismos argumentos que el Tribunal de Transparencia se encargó de enterrar mediante resolución que declara fundada la apelación por tema de transparencia! Es decir, la ahora procuradora general del Estado aplica la de una cosa es con guitarra y otra con cajón. Le saca la vuelta al Ministerio de Justicia pero ahora tiene un alto cargo allí gracias a la firma de Pedro Castillo, paisano y cercano al alcalde de Comas, Raúl Díaz Pérez ¿por ahí vino la recomendación de escoger a esta tremenda procuradora? 

Así como resulta inédito este tipo de designación, también lo sería que sentencien a un funcionario por incumplir la poderosa ley de transparencia en cuyo texto se señala que quien incumpla las disposiciones de dicha norma legal puede ser incluso denunciado por abuso de autoridad. A ver si la fiscal RURUSH DÍAZ consigue un precedente contra quien cree que la ley es letra muerta salvo cuando se trata de su designación con suerte. No apaguen la luz.

El MEMORÁNDUM N° 145-2021-PPM/MC mediante el cual CARUAJULCA QUISPE vuelve a denegar información pública utilizando argumentos ya descartados por el Tribunal de Transparencia. La sacada de vuelta a la ley en su máxima expresión

MEMORÁNDUM N° 145-2021-PPM/... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Parte de la carpeta fiscal 342-2021 que tiene en jaque a la ahora procuradora general del Estado

CASO 606014506-2021-342-0 (... by Dylan Ezequiel López Encarn...

jueves, 24 de febrero de 2022

¿QUÉ PASA CON LA FISCALÍA EN EL CASO DE LAS MULTAS ILEGALES EN COMAS?

La sede de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte que tiene su Primer, Segundo y Tecer Despacho. El segundo está a cargo de la fiscal PACORA GRADOS quien lleva la carpeta fiscal 642-2020 que es el caso de las multas ilegales en Comas.

La publicación de la Ord. n.° 619/MDC del 16 de agosto de 2021 que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) en Comas, comprueba lo que hemos venido denunciando: que las sanciones impuestas luego de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ord. n.° 584/MDC devienen en ilegales, írritas y todos los calificativos habidos y por haber. La cosa es que multaron sin tener RAS, y eso es incurrir en la comisión del delito de abuso de autoridad. A lo que se suma la comisión del delito de falsedad ideológica por poner sin roche en los papelotes de clausura la ordenanza derogada: la Ord. n.° 515/MDC. ¡Qué papelón!

La carpeta fiscal 642-2020, víctima del "desinterés" y la demora.

Hasta ahí la narrativa parece esperanzadora para quienes buscamos justicia, pero esa prosa se empieza a ensombrecer cuando vemos la pésima actuación del Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Norte, meto en el saco a fiscal titular y a adjuntos, a cargo del caso 642-2020, pues desde que se puso la denuncia penal un 12 de agosto de 2020 ya ha pasado casi dos años y seguimos en las ya soporíferas "diligencias preliminares". 

La cosa es que los denunciantes nos topamos con policías y fiscales que creen que "investigar" se limita a tomar nota de la declaración del denunciante y con suerte de los denunciados y ahí acaba la historia, colorín colorado y la carpeta fiscal se ha archivado y a llorar otra parte, como dice la canción.

Y me estoy refiriendo a ese infame informe policial de seis páginas titulado "INFORME POLICIAL N° 415-2021-REG.POL LIMA/DIV.POL N2-DEPINCRI COMAS" firmado por el SB-PNP Yony Arnulfo FERNÁNDEZ SARE (D.N.I. n.° 09730314) (ojo que encima escribe mal su nombre pues su sello lo tiene como "Yoni") y el suboficial técnico de primera, Diego Gilberto ROMERO SANTOS (D.N.I. n. 09794326) en el cual se dedican a lavarle la cara a los hasta ese momento denunciados, Raúl DÍAZ PÉREZ y Ruth "Machete" SOTO TREJO, a poco y este escriba y denunciante es un loco que actúa por esas cosas raras llamadas principios morales, y una "conclusión" de antología: que nunca se derogó el RAS porque Comas nunca dejó de imponer sanciones.

De ya no se puede "presumir" la existencia de una norma con rango de ley en base a la conducta de las personas, la vigencia de la norma atiende a una formalidad que es estar publicada en el diario oficial y obviamente no estar derogada por otra norma. ¿Cómo así estos tipejos que están en la DEPINCRI COMAS se atreven a afirmar tamaña bestialidad? Porque si aplicamos el criterio de estos genios, mañana estará normal robar, matar, etc. porque se presume que hay una norma que habilita esa conducta. Aunque parezca estúpido, pero así han "razonado" estos tombos. ¡Ni en la película La Purga carajo!

El INFORME POLICIAL N° 415-2021-REG.POL LIMA/DIV.POL N2-DEPINCRI COMAS de autoría de esos dos policías. ¿Más sesgado? Imposible

INFORME POLICIAL N° 415-202... by Dylan Ezequiel López Encarn...

¿Volver a dejar el encargo a la policía?

Si ya sabemos que la DEPINCRI-COMAS ha tenido una pésima actuación, que no ha podido poner entre la espada y la pared a los fiscalizadores hambrientos que saliendo de la madriguera o anexo municipal han multado a quien han querido y obviamente por orden de los superiores, los cerebros de esta modalidad de robo camuflado con multa, todo a sus anchas, ¿por qué nuevamente volver a pasarle el encargo a la policía, específicamente al Departamento de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público de Lima Norte?

Que por cierto, se mudaron del local antiguo que tenían en Av. Los Alisos Cuadra n.° 03 S/N y Calle Las Guabas, Urb. Naranjal, San Martín de Porres al segundo piso de un restaurante ubicado en Calle Las Lúcumas n.° 4168, Urb. Naranjal, también San Martín de Porres ¡porque, según palabras del brigadier que me atendió, la Asociación los mandó desalojar! Uno no deja de sorprenderse de este país.

Total, que el brigadier José CASTRO SILVA a quien se le volvió a encargar la investigación del caso por orden de la fiscal PACORA GRADOS, había recibido copias incompletas de la carpeta fiscal ¡ni siquiera estaban las ordenanzas! y ni siquiera sabía de qué trata el asunto, siendo amables con esos términos. La pregunta de rigor ¿Por qué la fiscal de marras no lleva de una vez la investigación desde su despacho y cierra el paso para acercarnos a una formalización de denuncia penal? Hace falta poner los puntos sobre las íes con un escrito contundente. No apaguen la luz.

La DISPOSICIÓN N° 02 del 15 de enero de 2022 titulada "DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR" con varios fallos pero sobre todo muy masoquista: vuelve a encargar la investigación a la policía.

NOTIFICACIÓN 3 FEB 2022 y D... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Nueva sede de la Departamento de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público de Lima Norte. ¿Falta de presupuesto o convenio alimenticio? Tampoco hay que traer los malos recuerdos de las universidades chicha, si es mucho pedir.



domingo, 20 de febrero de 2022

CON LA OSTRA DEL CAMPO DE MARTE: LA DENUNCIA DE ULISES VILLERGAS CONTRA PERCY AQUINO POR (INEXISTENTE) CALUMNIA

 

Imagen provocativa

La reciente denuncia presentada por Ulises VILLEGAS ROJAS por supuesta "calumnia" en su agravio, y que está dirigida contra Percy AQUINO RODRÍGUEZ, no solo debe ser descartada de plano por la Fiscalía, sino que merece las carcajadas de la ciudadanía de Comas y una merecida publicación al respecto para tumbar los argumentos de esa denuncia penal promovida por este sujeto que promete tener a la seguridad (ciudadana) de Comas como prioridad, y acaso nos preguntamos ¿lo dice porque le hará la competencia a los facinerosos que merodean por el distrito? Y, fieles a nuestros estilo de meter ají al ceviche, recordamos que este que ahora va por Somos Perú para la alcaldía de Comas, tiene pendiente un proceso penal por el caso de UDEL GROUP en una obra de pistas en Independencia con supuesto perjuicio económico al Estado (Exp. n.° 04059-2020-1-0901-JR-PE-02) y otro proceso penal (00596-2020-3-0901-JR-PE-03) por el uso de un drón de propiedad de la Muni Comas, para la campaña municipal del 2018 de "La Suma de Todos" y "Perú Patria Segura". Aquí volvemos a publicar los documentos para dar mayores luces al público lector.

El fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio CARRASCO CAMPOS consiguió comparecencia con restricciones contra Ulises VILLERGAS por el caso "UDEL GROUP INDEPENDENCIA".

Res. n.° 02 - 5 enero 2021 ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio CARRASCO CAMPOS también consiguió formalizar una denuncia penal contra el "uno" y el "dos" por el delito de peculado de uso al haber aprovechado un dron de propiedad de la Municipalidad Distrital de Comas. Pájaros de alto vuelo.

DISPOSICIÓN N° 06 - 8 ENE 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

¿Calumnia porque el fiscal a cargo no quiso investigar?

No es para celebrar o traer unas cervezas heladas que el fiscal anticorrupción de Lima Norte, Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA, archive un caso en tu contra, como hizo gentilmente con Villergas para el caso que nos atañe. Y a este supuesto persecutor del delito limanorteño le hemos dado con palo por su inclinación por el secretismo (ver el caso de las canastas sobrevaloradas) y su tendencia a archivar denuncias (ver el caso de peculado de uso en Comas contra Díaz y Valladares donde ni siquiera citó a declarar a esta dupla y de un plumazo archivó la denuncia, decisión que fue revocada posteriormente) . 

Pues Villergas trata de curarse en salud alegando que hubo "calumnia" en la denuncia penal que presentó Percy por el video donde Ulises, a punta de palabras soeces, mantiene una conversación con extraños en lo que parecía (y parece) ser una repartija de obras y con peaje de por medio, y que fue archivada por el susodicho fiscal mediante la disposición de archivo titulada "Disposición N° 3" del 28 de enero de 2019, del caso fiscal 277-2018 a cargo del fiscal de marrras. Y es justamente en este documento amigos lectores donde pondremos la lupa para ver si realmente la fiscalía investigó exhaustivamente para llegar a la ¿sorprendente? conclusión que Ulises Villergas nada tenía que ver, en ese video, con lo delictuoso y los amigos de lo ajeno y las obras a tanto el kilo, o si solo le lanzaron un salvavidas embarrado en medio de una marea de hechos en su contra.

El fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA archivó la denuncia penal presentada por Percy Eduardo AQUINO RODRÍGUEZ por motivo del video de la "plática" de Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS con personajes no identificados hablando con groserías y de obras y otras cosas que todavía dejan dudas sin resolver.

Disposición N° 3, 28 ENE 20... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Este documento tiene 20 fundamentos, y SANTA CRUZ pone el marcador a favor del "dos" de la gestión saldañista en el punto 8 con este párrafo que queda para la historia de la impunidad y que está siendo aprovechada por Villergas para mover su denuncia: "Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede determinar la existencia de un hecho con carácter delictuoso que justifique seguir investigando el hecho."

Luego, a partir del punto 10 es donde SANTA CRUZ empieza con las acrobacias para alejar a Villergas del incendio: "Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relación al primer video sostuvo que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obras, efectuando disturbios y amenazas; por lo que habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le haya ofrecido alguna obra... en la conversación registrada en el primer video, Ulises Villegas Rojas no menciona actos concretos de algún favorecimiento en obras a sus interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversación se advierte que las referidas personas desconocidas le exigían cupos (puestos de trabajo en obras), mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones...incluso Ulises Villegas Rojas podría estar siendo víctima de un delito de extorsión, a criterio de la Fiscalía es razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se emitieron no pueden justificar una imputación penal..."

No se diga más. Primero, queda claro que no existió voluntad del fiscal archivador de investigar a profundidad unos videos reprochables por donde se lo miren y que en todo caso da pistas para saber cómo son manoseadas las obras en el municipio (ver el caso actual del CONSORCIO COLLIQUE V) y no vengan a joder con la presunción de inocencia y ese rollo para justificar la no investigación contra quienes sí merecen ser investigados al estilo de los policías y fiscales gringos. Y aquí planteamos las preguntas ¿qué hace un regidor en una obra? ¿Alguna vez han visto regidores promocionando o supervisando obras promovidas por el municipio? Manán. Si los únicos que aparecen son los alcaldes para mostrar la placa y el cacharro para la lluvia de flashes. Segundo ¿por qué SANTA CRUZ URBINA no citó en su disposición de archivo el cuándo y el dónde de ese video? Tercero ¿por qué "matones" se acercarían a un pobre diablo que funge de regidor si estos como funcionarios públicos NO tienen nada que ver, ni michi, con las obras públicas, y todavía si los únicos que pintan allí son los funcionarios de la subgerencia de Obras Públicas y la empresa? Cuarto, en el supuesto esbozado por SANTA CRUZ URBINA de que estaban extorsionando a Villergas ¿por qué no pidió a este, todavía si se jacta de ser abogado y que lo llamen "Dr.", las correspondientes denuncias por extorsión? 

Y para cerrar con broche de oro en nombre de la desfachatez, SANTA CRUZ URBINA señala en su punto 13 "debemos afirmar que el haberse tomado fotografías con delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto que deba ser investigada por esta Fiscalía Anticorrpción, ya que todo ciudadano tiene libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes jurídicos protegidos..." Ya saben amigos lectores, los que deben estar fiscalizando y que con tus tributos le das para sus jugosas dietas, pueden estar tomándose fotos, chocando vasos, o hasta hablando como en familia con los amigos de lo ajeno, total son ciudadanos con libertad, como indica don SANTA CRUZ URBINA.

Una disposición de archivo te podrá salvar de las angustias e inversión de tiempo y dinero en largos procesos penales que puede que terminen "quedando en nada" como dice el peruano de a pie, pero no te podrá salvar del repudio ciudadano que compartirás con los personajes que deberían estar defendiendo la legalidad y persiguiendo el delito pero que muchas veces terminan haciendo el trabajo de abogado defensor de los investigados.

"No se puede coactar el derecho de un ciudadano a denunciar. Aquino al enterarse de este video difundido inicialmente por Canal 9 (ATV) y compartido por muchas personas en las redes sociales, creyó que era su deber el poner en conocimiento de la Fiscalía. Además por su condición de periodista se vio en la obligación de comentar esto en su Facebook. Y esta denuncia penal de Villegas en contra de Aquino, significaría también un atentado a la libertad de prensa e información."

Y además que, una disposición de archivo amparada en la desidia y falta absoluta de interés en investigar no puede acercarte al pedestal de la inocencia y decencia, ni menos falta de investigación es sinónimo de absolución (como la vieja escuela de Alan García y sus secuaces) y todavía si a los hechos del caso se aplica el refrán del "dime con quién andas..." por el lugar y personas que rodean a alguien que no pinta para nada en el sitio por el simple hecho de ser regidor. Al final, puede que el destino te caiga como un bumerang y si una vez celebraste un injusto archivo, luego no te quejes por un justo archivo. No apaguen la luz.

La disposición de inicio de diligencias preliminares por ocasión de la denuncia penal presentada por Ulises contra Percy. Manotazos de ahogado en medio de la campaña política.

DISPOSICIÓN N° 01; 9 NOV 20... by Dylan Ezequiel López Encarn...

viernes, 18 de febrero de 2022

¿QUERELLANTE PARTICULAR O REMEDO DE FISCAL PENAL? LO QUE NOS TRAEN LOS JUECES CON LAS QUERELLAS EN EL NUEVO CPP


Imagen de "El Escritorio"
Con un amigo se dio una dura discrepancia con respecto a la resolución dos en la querella contenida en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-13 pues quiere darle el gusto a la autora de esa decisión judicial bajo el temor del paso del tiempo; la jueza María Victoria SOTO FARFÁN ha rechazado la querella con la susodicha resolución alegando que es una obligación que el querellante redacte tres tipos de circunstancias con respecto a la difamación: los hechos anteriores, concomitantes y posteriores. Cuando este nuevo Código Procesal Penal o por sus siglas NCPP (al cual hemos dado con palo por varias falencias que los "juristas" y la comunidad abogadil pasan por alto) solo exige este tipo de circunstancias para las acusaciones fiscales, y para ello hay que ver el art. 349, inc 1., literal b: "...La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores." No así para la querella que se limita a "el relato circunstanciado y razones fácticas" si de hechos estamos hablando.

Haciendo el dos: Una jueza que reconoce que hay una imputación concreta, pero quiere que le digan qué cosa es pasado y qué cosa es futuro. 

NOTIFICACIÓN N° 12428-2022-... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Como se puede apreciar, esta jueza María Victoria SOTO FARFÁN del Trece Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima mezcla papas con camotes y apela a las tramposas analogías para que los querellantes prácticamente ya no se constiuyan en querellante particular para un delito de persecución privada, sino en un fiscal con una acusación fiscal para un delito perseguible de oficio, aunque suene disparatado. Y justo aquí hay que poner a prueba dos artículos, con todas sus letras e incisos, del Código Procesal Penal: el art. 108 vs el art. 349.

Si ya el mismo Código te está exigiendo, y todavía ¡bajo sanción de inadmisibilidad!, cuatro requisitos, ¿cómo así te pueden meter requisitos de la acusación fiscal y de otras partes del Código Procesal Penal? Sencillo, aquí está la manzana de la discordia: el término "relato circunstanciado" que para la jueza de marras debe entenderse leyendo otro artículo del Código Procesal Penal (el art. 349, inc 1., literal b) y deben ser "anteriores, concomitantes y posteriores". Es decir, para esta mujer de leyes los requisitos se deben ampliar todavía más y, a pesar de que uno le explique detalladamente los hechos, quiere que le demos masticadito todo, o apliquemos la técnica del borrico y la zanahoria para que la señora recién pueda entender cómo han ocurrido los hechos. 

Luego, otro ingrediente que ignora la jueza es el término "razones fácticas y jurídicas". Nos damos cuenta de que justamente al tratarse de una forma de acción penal excepcional (pues la regla es que la ejercite el Ministerio Público, y la excepción que lo haga un perico de los palotes), se debe poner en la mesa de debate un principio elemental del Derecho y que es parte del coquito de los estudiantes de esta disciplina: la norma especial prima sobre la norma general. Y que justamente implica que el querellante tiene la libertad para sustentar su relato circunstanciado del hecho punible ¿en qué puede afectar al querellado que no se mencione en la querella, ya lindando con la redundancia, los hechos "anteriores y posteriores" si justamente se trata de una imputación calumniosa que ha efectuado en un momento específico?

Qué gran diferencia con el criterio de la jueza Marlene Magdalena MELGAREJO IRIARTE del 10° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en esta querella que me interpusieron y donde no exigió "hechos anteriores, concomitantes y posteriores" sino simplemente el "relato circunstanciado del hecho punible" y detallar "de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos imputados". 

Lo peor de todo esto, es que la jueza María Victoria SOTO FARFÁN, contradiciendose, señala que "se puede concluir de manera concreta que la querellante imputa el delito de difamación en su modalidad agravada..." (lo de negrita es nuestro), pero que antojosamente quiere que le digan cuáles son los hechos anteriores y posteriores, porque parece que está perdida en el tiempo o no tiene un reloj y almanaque a la mano para entender de tiempos pasados, presentes y futuros. Cuidado que luego para presentar una denuncia también exijan antojadisamente "hechos anteriores y posteriores" y peor cuando el mismo código no establece que no señalar ello constitiuye una sanción de inadmisibilidad. "Pas de nullité sans texte" (no hay nulidad sin texto) decían los franceses. ¿Entenderá que eso es tiempo pasado la jueza SOTO FARFÁN? ¿O quiere que también, cual llevada de manito, le indiquemos que eso es un tiempo pasado? No apaguen la luz.

El buen criterio de otros jueces: libertad en cuanto a relatar las circunstancias

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; 26 E... by Dylan Ezequiel López Encarn...

martes, 15 de febrero de 2022

LA INVESTIGACIÓN EN BASE A LEY FRENTE A LA DESINFORMACIÓN, LA POST-VERDAD Y EL ACTIVISMO DISFRAZADO DE PERIODISMO

Este artículo va dedicado a Dante L. OLIVERA D. y a Juan PABLO A, del Frente Crítico Universitario (FCU) de San Marcos.

Imagen representativa

Pareciese que el cuento de El Principito se ha hecho presente y con fuerza últimamente en estos tiempos donde bastan unos megas y pulgares para enterarse de cualquier cosa, aunque esta no necesariamente responda a la verdad. Porque hay tanto vieja, gente adulta pues, que comparte memes bajo la creencia cojonuda de que ese meme es una fuente de información y forman un círculo vicioso donde el pan de cada día es un meme o videito estúpido difundido por esas hordas cibernéticas, como si se esforzarsen en ser uno de los personajes de esa famosa obra que cumplían una función sin mayor razón alguna (gaznápiros). A tal punto que tanto se difunde el bulo bajo la forma de meme, que pasa a ser una "verdad" para los que la vieron y no indagaron más.

Y a eso hay que sumarle, que los "influencers" o "periodistas" (palabra tan venida a menos en estos tiempos donde cualquiera que comparte noticias ya se alucina periodista) se dedican a fragmentar, ocultar, distorsionar o en suma, a manipular la información. Pobre Marco Aurelio Denegri que renegaba y criticaba, con justa razón, a esos vicios del mundo moderno: inmediatismo, fragmentarismo, superficialismo y facilismo. Hoy tan presentes y agudizados por la promoción, voluntaria o involuntaria, de todos esos que van desde una larva como un pulpín que se alucina héroe porque descubrió en Google que Fujimori fue corrupto hasta la fase adulta de esa larva que puede ser un Curwen que hace comunicación, y todavía pagan por ver esto, en base a "fast food cerebral" (Hildebrandt dixit) sacado de Wikipedia o de Google Noticias.

Qué mejor ejemplo que la polémica que se desató el fallo del juez JESÚS VEGA contra el periodista de Latina, Christopher ACOSTA ALFARO por la querella de César ACUÑA PERALTA. Cuando se conoció que el juez de marras sentenció en contra de ACOSTA, toda la horda progre empezó a hacer bilis y hacer eso que mejor saben: alucinarse héroes porque se "indignaron" frente a algo.

Todo un repelús colectivo al coro unísono de "atentado contra la libertad de expresión", sazonado con ataques contra Acuña, sus abogados, contra el juez, comentarios con mofa, etc. que en resumen era el activismo progre a favor de uno de los suyos. Pero ninguno de estos mercaderes de la indignación se detuvo a ver la querella ¿qué había ahí? Nadie. Ninguno. Ni uno solo carajo. ¡Y hasta abogados prestaron su voz (o twitter) para hacer eco de la indignación colectiva! Hasta que un loco y cargoso que responde al nombre de Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN publicó la querella completa y cierto sector tuitero empezó a discrepar con el discurso favorable al sentenciado.

Esto es muestra de lo que vengo criticando hasta el punto de mandar a la m. a tanto tarado que repite lo que su Marquito Sifuentes o Carlitos León Moya dijo en un tuit, en lugar de leer la ley. Como esos imbéciles que tachan el número de DNI de una persona (creyendo que es delito mostrar un DNI) cuando ese dato personal ya está publicitado por bases de datos como DNI.com, la SUNAT, Reniec y, fácil, se cumple lo establecido en el art. 14, inc. 2 de la Ley n.° 29733 - Ley de Datos Personales. Oigan, si hasta te piden el DNI para presentar una demanda virtualmente a través de la casilla SINOE. Ya pues, no vengan con esa cojudez de tachar el DNI, bola de imbéciles como este usuario "luis enrique" @EnriquecardLuis, y que por sus me gusta a resentidos sociales como Eduardo Adrianzén o "El Chasqui del Bicentenario" ya podemos captar de qué pie cojea. Y disculpen que me fije en pulgas, pero es para tener un ejemplo que respalde este mal que denuncio.



La Ley n.° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y todo lo referido al Habeas data son como la avenida Baltica y Mediterráneo dentro del tablero del juego de Monopolio que es el mundo del Derecho: dos inmuebles de poco valor que muchos ven como lo último en escoger o negociar. Pero no reparan en que justamente una buena lectura de la normativa de transparencia hace la diferencia: que un nn como ese tal Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN haya conseguido en exclusiva la querella de ACUÑA contra ACOSTA para correcta opinión y análisis del caso, frente a la desidia e ignorancia supina presentes en la comunidad abogadil y la periodística, es una muestra de lo que hay en torno a esa simple pero poderosa ley. Al final, quien tiene la información manda: puede dirigir la marcha de los corderos.

sábado, 5 de febrero de 2022

UNA PETICIÓN EN COMAS: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PONDRÁ LOS OJOS SOBRE EL CASO DEL MALL.

Ha sido una larga batalla contra un mounstro hecho de cemento y surgido de la fábrica de las malas artes y trampas, uno de marca chilena, uno que tiene embobabos a tanto imbécil que cree que tener a una tienda de ropas extranjeras a un paso de su casa les eleva el estatus, mientras siguen respirando un aire sacado del tubo de escape de un auto de mala muerte y gozando de las áreas amarillas (ya no verdes), me refiero al caso Mall Plaza Comas. Frente al cual dimos batalla a nivel judicial, porque, y repetiremos hasta el cansancio: se construyó sin estudio de impacto ambiental aprobado, sin estudio de impacto vial aprobado, y utilizando unas resoluciones administrativas (licencias) cuyos autores están cerca de ir a juicio penal por el delito de negociación incompatible (¡y eso si no se descubren más cochinadas!). 

El 6 de diciembre de 2021. Este escriba y la señora Lorena B. UREÑA DE GUIBERT en plena "avenida" Los Ángeles al costado de la mole de celemento inspeccionada por la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte.

Pues este caso judicial ya lo exportamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tal punto que ya tenemos el cargo junto con su número de expediente, frente a los escépticos, contra todo pronóstico y frente al silencio sepulcral de la prensa cotidiana y los farsantes que dicen luchar por el medio ambiente (como José DE ECHAVE) pero a la hora de los loros andan siempre escondidos. Punto aparte de ello, es destacar eso: que un nn como este escriba, en colaboración siempre con personas de gran valía como Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES o Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT., tome la decisión de que al menos otro que no sea el Perú nos escuche y vea este escandaloso caso.

Porque aquí no se trata de buscar plata de mercachifles, de un "reclamo" por el medio ambiente u otras puterías como entiende el peruano de a pie que no ve más allá de un juicio las cosas que realmente afectan a este país dominado por gaznápiros y angurrientos. Eso, de eso se trata: de defender la ley y a este país. Porque, Dios no quiera, mañana un desgraciado mata a tu hijo, y te encuentras con la justicia con la que yo me topé: jueces que resuelven contra Derecho; que demoran, adrede o negligentemente, procesos; que se inclinan por favorecer al que ha violado la ley; un poder que nada tiene que ver con la justicia; y el que sale perdiendo es uno (el afectado). ¿Por qué? Porque ese uno decidió callar este atropello que se hizo en Comas cegado por la desidia, la indiferencia y el temor al "¿qué dirán?" si uno da la contra a algo que las muchedumbres desinformadas y estupidizadas simpatizan y prefieren, y de esa forma contribuyó a que ese cáncer en el sistema judicial continúe. 

Desde un inicio cuando empezamos con el litigio fuimos insistentes: esas licencias, de habilitación urbana y edificación, a favor de Mall Plaza Inmobiliaria, son una afrenta, son corruptas, son espurias, violan la ley, violan los derechos ambientales y de salud de los vecinos, deben ser anuladas y cortadas en trizas por el sable de la Dama de la Justicia. Son autorizaciones hamponescas, de autores de baja estofa que, reiteramos, están cerca de ir a juicio penal por un grave delito de corrupción de funcionarios como es del negociación incompatible. Tan mal hechas están esas resoluciones que hasta la resolución de habilitación urbana ni siquiera especifica en qué modalidad se aprobó (A, B, C o D), como exige la normativa en edificación correspondiente. Para que el nivel de calaña de estos documentos.

Que quede claro que la validez de la construcción de ese centro comercial Mall Plaza Comas que se ha ganado, a la mala y favorecido por los medios cortesanos, la simpatía de muchos incautos que creen que la construcción desmesurada de moles de cemento en nombre de la inversión privada y la bolsa de trabajo, es sinónimo de progreso, todavía está pendiente de resolver a nivel judicial, por más que los años puedan dar apariencia de lo contrario. Seguimos dando batalla, y ahora internacionalmente. No apaguen la luz.

#NoApaguenLaLuz #investigacionesdle

Este es el documento completo de la petición presentada virtualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso Mall Plaza Comas.

PETICIÓN número P-214-22; 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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