miércoles, 26 de agosto de 2020

El historial de sanciones de la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES

No es secreto que el Poder Judicial de Lima Norte es uno de los más desprestigiados del país, al menos así lo reflejan las estadísticas que ofrece el diario La República en su edición del 6 de agosto de 2018: la Corte Superior de Justicia de Lima Norte registra el mayor número de denuncias contra jueces ante ODECMA. ¡Vaya récord!

Al menos tenemos algo que aplaudir, porque nuestras suspicacias estarán fundadas; no es sorpresa que un indefenso ciudadano de Lima Norte busque justicia pero se tope con el infierno mismo. Y no hablo de Satanás y sus fuegos alrededor, me refiero por supuesto a que las personas que deben aplicar justicia han hecho de su trabajo una alternativa para imponer oscuros tarifarios a los demandados o demandantes y así tener otra fuente, aunque ilícita, de ingresos.

Y claro, mientras los fiscales nos joden con su rigurosidad para pescar a un juez coimero imponiendo sus enredados y prolongados procedimientos y bla bla bla, las malas decisiones de estos jueces limanorteños son moco de pavo para los perseguidores del delito y un dolor de cabeza para quien solo busca justicia en estas oficinas.

Aún así, el Poder Judicial de Lima Norte en conjunto parece no escarmentar por los abusos, y el status quo parece ser una maldición inamovible. El prestigio es algo que se tiene enterrado sabe hace cuántos años, si es que acaso lo tuvo, con el debido respeto que se merecen los buenos fiscales y jueces limanorteños que existen, claro que sí. Pero son una minoría que está bajo la sombra de un sistema que favorece a quienes se han zurrado en la ley.

Recordar es volver a vivir es el eslogan de una conocida radio que toca música del recuerdo. Y ese refrán lo utilizaremos esta vez. Pues hoy tengo el reto de investigar a la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES, a quien mi molestia no puede ser ajena por esa resolución de improcedencia que dictó en la demanda de amparo que valientemente firmó la sra. Lorena Ureña, vecina de Comas con una modesta formación y recursos ajustados, contra un monstruo de la publicidad hipnotizadora de masas y las ofertas que no se pueden rechazar (al menos para sus abnegados clientes), Mall Plaza Inmobiliaria. Y bueno la municipalidad de Comas. Acción legal en defensa del medio ambiente comeño, ya destruido y asaltado a más no poder el cemento y los vehículos motorizados, y en búsqueda de rescatar el último rezago de fundo que debería seguir en el distrito para alivio de los que respiramos un aire altamente contaminado. 

Si al menos las mentes de estas tierras miraran en grande y quisieran despegarse de esa asquerosa mediocridad que pesa en la cabeza y hace que la mayoría de peruanos agache la cabeza ante la corrupción, esa extensión de tierra fértil debería utilizarse para levantar un bosque urbano o un parque, y no un monstruo de cemento que solo promete ser un tumor demográfico maquillado por la oferta de trabajo, que no pasa de ser la típica del "cholo barato". Y que este proyecto ecológico, no alejado de la realidad, es lo que justamente necesita de una sentencia a partir de una buena demanda de amparo como la que presentó la sra. Lorena.

La resolución de improcedencia de la jueza Ana Lucía Campos Flores del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte, no pasa de ser un texto donde solo puede apreciarse vileza, una decisión totalmente divorciada de lo que llaman la "debida motivación" o en términos más amigbales: sin ningún argumento más que una estulticia jurídica. Pues la señora Campos Flores quiere que la demandante, la sra. Lorena, acuda a otro tipo de justicia que no sea la constitucional, que su demanda debe canalizarse por la sombría y casi zombie justicia de lo contencioso-administrativo, que es allí es donde debe probar mejor suerte. Que toda la documentación que con sudor, lágrimas y rompiendo alcancías se pudo armar, debe amontonarse con los casos que tienen que ver con cuestiones exquisitamente administrativas o donde se discuten cuestiones exclusivamente técnicas o aburridamente procedimentales y sabe Dios si tiene la suerte de ser rescatada por las manos de un juez atareado con tantos expedientes en su oficina donde no existe prioridad, como sí la hay en las causas de amparo.

Pero para nosotros no basta con contraatacar esa decisión con una apelación que hará que el expediente a migre de una oficina a otra para que sea examinada, quizá con mayor rigor, por una pluralidad de jueces. También importa la historia. Pues si la corrupción es como un virus resistente a la acción de la justicia, es vulnerable a la denuncia histórica. Los hechos pesan y no hay forma que a este lado del conocimiento se lo pueda sobornar para que se tergiverse. La conducta de la magistrada Campos Flores ha estado bajo la lupa de los jueces de la OCMA, y las sanciones son la materia prima de la denuncia histórica a la que es vulnerable este tipo de personajes sin mayor trascendencia más que el escándalo.

Y ese escándalo que nos atañe es el de Panamericana. Vean Uds. estimados lectores, a quienes siempre tendré el gusto de compartir los documentos de la investigación, cómo la prosa de la sanción dibuja la conducta de la jueza. Pensarán que se trata de un chancay de a 20, de un castigo insignificante, de algo anecdótico, en fin. Pero esto no retira lo entiendo, pero basta apreciar que la magistrada no hizo caso a los reiterados pedidos de Ernesto Schütz quien reclamaba encargarse de la administración del canal 5, hecho trizas por la mala gestión de Genaro Delgado Parker, amen de los perjuicios a los trabajadores y demás. Curiosamente, luego Genaro Delgado también denunció a la jueza ante OCMA. Pero eso ya será análisis en otro contenido.

INVESTIGACIÓN 045-2008-LIMA... by Dylan Lopez-E

Aquí va la confirmación de la primera sanción. Queda en el récord de sanciones de la magistrada.

INVESTIGACIÓN N° 045-2008-L... by Dylan Lopez-E

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jueves, 13 de agosto de 2020

INFORME N° 068-2015-MML/GC-AL del asesor legal Mario Eloy ÁLVAREZ PÁUCAR sobre Museo Metropolitano de Lima

Documento

INFORME N° 068-2015-MMLGC-A... by Dylan Lopez-E on Scribd

 

Octavo.- En el presente caso, en el punto 4 de este informe, refiere el abogado Salas Lozada, sin elemento probatorio que lo sustente, por ello de manera subjetiva, que en plazo de la entrega de las bases, se otorgó un plazo de entrega muy breve (se estableció el plazo de 105) para la cantidad de prestaciones materia de contratación, presumiéndose con ello que se hizo a un lado postores que podrían estar interesados en participar “siempre que se contemple un plazo razonable para la entrega”, más aún, cuando el representante legal de la Firma Iguana Producciones SAC se comprometió a cumplir con la presentación de los servicios requeridos en los términos consignados en las bases.

Noveno.- En el punto 5 con la misma subjetividad hace referencia a la presunción de que las empresas que van a ser favorecidas indebidamente acceden anticipadamente a la información sobre el proceso lo que le es proporcionado por los propios funcionarios y los coloca en significativa ventaja, respecto de las demás empresas del mercado (Punto 5), lo que afecta el derecho que tienen todas las empresas para participar en igualdad de condiciones en los procesos, lo que también, contraviniéndose los principios de libre concurrencia, competencia, moralidad, imparcialidad, razonabilidad, transparencia y trato justo e igualitario.

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MEMORANDO N° 069-2014-MML/GC 27 ENE 2014 Solicitud de Peritajes - Proyecto Evaluación e Implementación del Museo Metropolitano de Lima

Documento

MEMORANDO N° 069-2014-MML/G... by Dylan Lopez-E on Scribd

 
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INFORME N° 026-2014-MML/GC de Pedro Pablo ALAYZA TIJERO, Gerente de Cultura, a José Miguel CASTRO GUTIERREZ, Gerente Municipal, sobre el Museo Metropolitano de Lima

DOCUMENTO

INFORME N° 026-2014-MML_GC ... by Dylan Lopez-E on Scribd

 
INFORME N° 026-2014-MML/GC RECIBIDO el 20 de setiembre de 2014 por la GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

A: JOSÉ MIGUEL CASTRO GUTIERREZ

Gerente Municipal Metropolitano

DE: PEDRO PABLO ALAYZA TIJERO

Gerente de Cultura

ASUNTO: Informe sobre relevancia legal en el Proyecto Mejoramiento e Implementación del Museo Metropolitano de Lima

REF: a) Informe Legal emitido por el Abogado Gonzalo Salas Lozada de fecha 14.04.2014

         b) Memorando No. 069-2014-MML/GC

FECHA: Lima, 26 SET 2014.

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Me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y al mismo tiempo informarle que la Gerencia de Cultura, atendiendo a presuntos hallazgos de auditoría relacionados al Museo Metropolitano de Lima, procedió a la revisión de los documentos para el levantamiento de los mismos, encontrando hechos ocurridos en el año 2010 con relación al expediente de contratación correspondiente al Concurso Público No. 001-2010/EMILIMA/MIMML "Mejoramiento e Implementación del Museo Metropolitano de Lima", cuya relevancia administrativa y penal es materia del presente documento.

En tanto se avanzaba con la elaboración y estudio del asunto, mediante Memorando No. 069-2014-MML/GC de fecha 27 de enero de 2014, cuya copia adjunto, solicité se disponga la contratación de peritajes que corroboren las inconsistencias encontradas en los aspectos administrativo, legal, contable, de infraestructura, de instalaciones eléctricas, sanitarias, entre otras relacionadas al proyecto y su ejecución.

A efectos de tener mayores elementos que corroboren las inconsistencias encontradas se dispuso de dos consultorías en los aspectos técnico y legal, de cuyos resultados contamos con:

a) Informe Legal emitido por el Abogado Gonzalo José Salas Lozada donde se evidencia la perpetración de ilícitos administrativos y penales en el Proyecto "Mejoramiento e Implementación del Museo Metropolitano de Lima"

b) Informe de Sostenibilidad Técnica de las instalaciones del Museo Metropolitano de Lima, realizando por especialista Enrique Miguel Mayorga Gonzales, cuya conclusión revela la imposibilidad material de dar continuidad a las proyecciones del Museo por defectos técnicos que detalla en el documento.

c) Asimismo se adjunta el Informe técnico elaborado por el arquitecto Enrique Bonilla de Tola, Director y profesor principal de la carrera de Arquitectura de la Universidad de Lima, donde se menciona todos los informes que dieron lugar a la aprobación del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad y los informes finales del proyecto de inversión pública que arrojan la inconsistencia de sus evaluaciones.

d) De igual modo adjunto el Informe elaborado por la abogada Diana Nagaki Oshiro, asesora de la gerencia, estableciendo las implicancias legales que revelan los dos primeros informes.

Por tanto, solicito se sirva disponer a la Procuraduría Pública Municipal, en atención a sus funciones y competencias, iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan en salvaguarda de los intereses de la entidad.

Atentamente;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GERENCIA DE CULTURA
-Firmado-
.......................................................................................
Pedro Pablo Alayza Tijero
Gerente

lunes, 10 de agosto de 2020

FISCALÍA DECIDE INVESTIGAR A RESPONSABLES DE INFORMACIÓN FALSA PUBLICADA EN CARETAS

En la edición N° 2630 del 27 de febrero de 2020 de la revista Caretas se publicó una supuesta resolución judicial en donde se incriminaba al ex congresista Ernesto Gamarra Olivares los cargos de extorcion (sic.) y organizacion criminal (sic.) y se le citaba a una supuesta audiencia de prisión preventiva. Poco después, la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio de su cuenta de Twitter, desmintió dicha resolución judicial. Es por ello que se procedió a denunciar penalmente a quienes elaboraron y utilizaron dicha información falsa. Aparte de que también circuló un informe policial falso que también fue usado para elaborar la nota de Caretas. En este espacio compartimos la denuncia penal y la disposición del fiscal que resuelve abrir las respectivas investigaciones.

DISPOSICIÓN FISCAL

Disposición fiscal 13 MAR 2... by Dylan Lopez-E on Scribd

 
DENUNCIA PENAL

CASO 2020-199 12 MAR 2020 D... by Dylan Lopez-E on Scribd

domingo, 9 de agosto de 2020

La denuncia penal contra Raúl DÍAZ PÉREZ, Ruth Mery SOTO TREJO y L.Q.R.R. por el caso de las multas ilegales en Comas: sancionaron utilizando una ordenanza municipal derogada. Pasu madre

Imagen decorativa para la presente nota. Fotografía original del 7 de octubre de 2020 (que es parte de un video)
💡Te invitamos a revisar nuestra página web No Apaguen La Luz.

El viernes 7 de agosto, hemos presentado, utilizando nuestro correo Outlook, en la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público de Lima Norte (✉ penal.sanlazaro1@mpfn.gob.pe) la denuncia penal por el delito de abuso de autoridad y el delito de falsedad ideológica contra Raúl Díaz Pérez, Ruth Mery Soto Trejo y los que resulten responsables (L.Q.R.R.) por haber impuesto multas utilizando una ordenanza municipal ¡derogada!

💡Un recuento de la denuncia:

Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. N.° 7133759, con dirección en Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y señalando como domicilio procesal la casilla electrónica 116043 del Poder Judicial, me apersono a vuestro despacho fiscal para:

Con la facultad para denunciar hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, de conformidad con el artículo 326 del Código Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, interponer denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y Falsedad Ideológica, tipos penales previstos y penados en los artículos 376 y 428 del Código Penal, respectivamente, contra las siguientes personas y sin perjuicio de los delitos que se puedan calificar posteriormente :

NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS

Raúl DÍAZ PÉREZ, identificado con D.N.I. N.° 40599850, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas y a quien se le debe investigar por el delito de Abuso de autoridad.

Ruth Mery SOTO TREJO, identificada con D.N.I. N.° 40078828, en su condición de Gerente de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas y a quien se le debe investigar por los delitos de Abuso de autoridad y Falsedad Ideológica.

Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.)

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La Municipalidad de Comas ha impuesto sanciones a los administrados, sin que contar con una base legal para ello

Hacemos hincapié en que la Ordenanza Municipal N° 515/MC derogada, era la base legal que tenía el municipio de Comas para imponer sanciones y tipificar las conductas omisivas o constitutivas de infracción sancionables que vulneran y/o contravienen las disposiciones municipales administrativas.

Dentro de las piezas instrumentales que ofrecemos como prueba irrefutable de la aplicación de la ordenanza derogada, se encuentra la Notificación Municipal de Infracción (N.M.I.) n.° 000628-C.O. de la Subgerencia de Control y Operaciones de fecha 10 de junio de 2020 y que dispone la clausura temporal de un establecimiento comercial aplicando la Ordenanza N° 515/MC A PESAR DE QUE PARA ESA FECHA ESTA NORMA MUNICIPAL SE ENCONTRABA DEROGADA (como consecuencia de la publicación en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 584/MDC)

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Y así como esa medida correctiva que conllevó la clausura de un establecimiento comercial, la municipalidad de Comas ha venido aplicando otro tipo de sanciones administrativas SIN QUE EXISTA UNA BASE LEGAL PARA ELLO.

Pues en realidad, mediante la Ordenanza Municipal N° 590/MDC no se aprueba la corrección de error material alguno de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, y por el contrario, dispone la incorporación de una frase completa en su Artículo 4°.-, que, en esencia, es una figura legal distinta a la de corrección de error material, y con el que se reconoce la expresa derogación de la Ordenanza N.° 515/MC, producida con el Artículo 4°.- de la Ordenanza Municipal N° 584.

Es más, dicha respuesta por parte de los administradores de buscar un supuesto error material, no subsana en lo absoluto el perjuicio que cometieron al imponer sanciones de forma antijurídica en contra de los administrados; por el contrario, una alternativa a la altura de las circunstancias era declarar nulas de pleno derecho todas las sanciones impuestas, devolver las multas que se hubiesen aplicado e incluso, indemnizar si fuera el caso a los administrados que sufrieron daños y perjuicios por la aplicación de sanciones sin sustento legal. Nada de lo cual ha ocurrido.

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📄Correo (cargo) y escrito n.° 1 de la denuncia penal 

RECIBIDO 10 AGO 2020 (Corre... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Estamos a la espera de que el encargado(a) de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público de Lima Norte responda que ha recibido correctamente la denuncia, sus medios probatorios y el anexo. Una vez que atienda el correo electrónico, queda esperar conocer en cuál fiscalía aterrizará la denuncia, para lo cual escribiremos al encargado(a) para que informe qué despacho y de cuál fiscalía está viendo el caso y cuál es la carpeta fiscal que se ha generado.

💡Siempre teniendo orden con nuestros documentos

El día 18 de agosto de 2020 conseguimos la constancia de caso fiscal de esta denuncia penal por el caso de las multas ilegales. Se trata del caso fiscal n.° 606014511-2020-642-0 del 12 agosto de 2020 a las 09:36 Hrs. a cargo del Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte que dirige la fiscal provincial titular Edith Josefina PACORA GRADOS

📄Documento completo de la constancia de caso fiscal 606014511-2020-642-0 de esta denuncia penal por el caso de las multas ilegales, junto con el correo de acuse de recibo y el correo de envío más la denuncia penal respectiva debidamente firmada por el abogado Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES y el denunciante (parte interesada) Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN. Esta es la versión no OCR. 

Constancia Del Caso 6060145... by Dylan Ezequiel López Encarn...

📄Documento completo de la constancia de caso fiscal 606014511-2020-642-0 de esta denuncia penal por el caso de las multas ilegales, junto con el correo de acuse de recibo y el correo de envío más la denuncia penal respectiva debidamente firmada por el abogado Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES y el denunciante (parte interesada) Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN. Esta es la versión OCR (para poder buscar palabras en el documento PDF)

CONSTANCIA, CORREO Y DENUNC... by Dylan Ezequiel López Encarn...

💡Llegó la cédula de notificación y la primera disposición fiscal

Luego de eso, nos notificaron un viernes 16 de octubre de 2020 mediante cédula física titulada "CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1240-2020 Muy Urgente" cuya fecha de emisión data del 6 de octubre del 2020 y está firmada por el Asistente en Función Fiscal del Segundo Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, Mario Sergio PELÁEZ CALDAS, la disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N° .01 - DISPOSICIÓN DE APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES" del 30 de setiembre de 2020 firmada por la fiscal provincial (p), Edith Josefina PACORA GRADOS, del Segundo Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Tenemos que esta primera disposición fiscal salió luego de 35 (treinta y cinco) días hábiles de ingresada la denuncia penal al Sitema de Gestión Fiscal.

📄Documento completo de la primera cédula de notificación física y la primera disposición fiscal del caso fiscal 606014511-2020-642-0.

DISPOSICIÓN N.° 01 - 30 SET... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Esta disposición fiscal incluye:

I. VISTO

II. CONSIDERANDO

III. DECISIÓN

Y podemos destacar dos párrafos de esta disposición fiscal:

"...Entonces, mediante Ordenanza Municipal N° 590/MDC, que, para su aprobación se contó con el voto por mayoría del Concejo Municipal y no por Unanimidad, dicho sea de paso, se aprueba precipitadamente una supuesta corrección de error material indicando de forma simplista que la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, sino solo sus artículos segundo y tercero, todo esto recién casi cinco meses después de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal 584/MDC, en un intento por sorprender a la opinión pública para hacer creer que las sanciones habrían sido aplicadas en base a derecho y con arreglo a ley y la vulneración al principio de seguridad jurídica en perjuicio de los administrados. Pues, mediante esta Ordenanza Municipal N° 590/MDC, no se aprueba la corrección de error material alguno de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, y por el contrario, dispone la incorporación de una frase completa en su artículo 4°, es más, un supuesto error material, no subsana en lo absoluto el perjuicio que cometieron al imponer sanciones de forma antijurídica en contra de los administrados; por el contrario, una alternativa a la altura de las circunsatncias era declarar nulas que se hubieran aplicado el caso a los administrados.

Asimismo el denunciado, en su condición de Alcalde, habría diseñado esta gerencia de Fiscalización y Transporte como parte de una actividad recaudadora para, aparentemente generar ingresos al erario público municipal a partir de la imposición de multas y gestionadas exclusivamente por esta nueva gerencia, análogo era la gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, requería de un nuevo reglamento de Aplicación y Sanciones, norma jurídica que se aprueba mediante ordenanza municipal, para ello ordenó a la encargada de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, la denunciada Ruth Mery SOTO TREJO, en un apremio por lo que parece ser la precipitada decisión de obtener ingresos económicos a partir de multas y continuar con las acciones de imposición de sanciones administrativas..."

💡La parte legal del caso


PARIONA ARANA, Raúl (28 feb... by Dylan Ezequiel López Encarn...

💡Te invitamos a revisar nuestra página web No Apaguen La Luz.

Fecha original de esta publicación: 9 de agosto de 2020

Fecha de última actualización: 31 de mayo de 2022

🖊️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
🟥🟧🟨🟩🟦🟪⬛️⬜️

Un abogado felón, un funcionario público que le saca la vuelta a la ley y un cobarde hostigamiento.

Rafael Martín Velásquez Peláez, es responsable designado de Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura desde el 2012, según la página oficial de dicho ministerio. El 9 de julio se conoció que el 19° Juzgado de Familia de Lima prohibió a Velásquez cualquier acto u omisión que perjudique, física o psicológicamente, a la señora Sheila Boza Medina, además de impedir también cualquier forma de acercamiento o comunicación. 

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DEL 16° JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

EXP. N.° 02171-2020 16° JUZ... by Dylan Lopez-E on Scribd


TUIT

📌¿Quién es Víctor Moisés AUCCATOMA MALLCCO? Es un personaje afín a esta historia

📌¿Quién es la esposa de AUCCATOMA MALLCCO? Es la señora Rosa Marisel ESTRADA ROSSI y que trabaja para Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ.

El señor Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ hace cinco años presentó una denuncia en la fiscalía contra el señor Jorge Armando APARICIO ZEGARRA porque este cursó una carta al congresista Yehude SIMONS MUNARO. Se trata del OFICIO N° 1886-2011-2016-YSM/CR de fecha 6 de febrero de 2015 en el cual el señor Jorge APARICIO ZEGARRA alcanza una declaración jurada de Daniel BECERRA AGUILAR donde acusa a VELÁSQUEZ (funcionario del ANA) de ser el autor intelectual del delito de usurpación en agravio de Aparicio. ¿Habría abuso de poder en esta carta? Se entiende que poner en conocimiento una información, sea administrativa o jurisdiccional como en este caso, no está prohibida para ninguna autoridad administrativa o política como Simons. En todo caso, que el señor VELÁSQUEZ muestre en qué acabó su denuncia y cuál fue el texto de la fiscalía en razón de su denuncia penal.

Pero 🔎 ¿Quién es Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ? Fue el abogado de Jorge Armando APARICIO ZEGARRA. 🔎 ¿Para qué contrató sus servicios como abogado? Para desalojar a César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ que se había hecho del edificio ubicado en la av. San Martín con la calle Porta n.° 287 en el distrito de Miraflores. La "influencer" resume el caso en un hilo en Twitter.

Las fuentes escritas que demandan este caso muestran que el CHÁVEZ ÁLVAREZ resultó ser una joyita, un cliente doloso, un mal elemento de los arrendatarios, un enemigo de la ley en fin. Se hizo propietario de una condena por el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y el delito de Uso de Documento Privado Falso.

En esta interesante sentencia, aparece en la página 11 un fragmento de la declaración de Jorge Armando APARICIO ZEGARRA donde señala que el denunciado (CHÁVEZ ÁLVAREZ), al parecer se encuentra coludido con mi ex abogado, Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ, en razón que Daniel Becerra Aguilar a través de una declaración jurada, precisó que fue contratado por Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ, para usurpar mi predio ubicado en la Calle Porta N° 287 Miraflores y que de ello tenía conocimiento el denunciado César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ.

Resolución N° SENTENCIA 6 O... by Dylan Lopez-E

En una breve entrevista, Ernesto Gamarra Olivares ofrece detalles precisos del asunto.


📌¿Cuál es el centro de la denuncia? La agraviada viene manifestando que el denunciado ha venido hostigándole, amenazando, mandando matones, al punto que se ha visto obligada a renunciar a dos trabajos; asimismo refiere que el denunciado ordena que le corten la luz y le quiten el agua, puesto que es amigo del dueño del edificio donde la agraviada vive. Es cierto que un comunicador o un investigador no puede pecar de activista, pero a veces las circunstancias demandan que hagamos voto por exigir que se cumpla con la ley, o más específicamente con lo que resuelve un juez. Si una resolución de un juzgado de familia no hace invulnerable o al menos ampara a una señora que no goza de los mejores recursos y los mejores medios para defenderse de hostigamientos (y todavía viniendo de un abogado, felón para rematar) ¿qué se podría hacer? ¿esperar lo peor? Claro que no. Bien resalta  que un abogado: ahora ya no se presenta el denunciado, envía a otras personas de tal forma que le saca la vuelta a la ley. Tendría que plantearse un añadido a la ley que establezca que cualquier otra persona distinta a la denunciada, que se acerque a la víctima con el mismo propósito será también culpable, y con mayor razón si tiene vínculo con el denunciado. Estas conductas no solo deben ser sancionadas por la justicia, sino debe ser rechazadas por la misma sociedad cívica. Son inaceptables y, peor, viniendo de un funcionario público.

Resolución número uno EXPED... by Dylan Lopez-E

Y Caretas trae una edición un tanto vengativa cocinada con los ingredientes de los antagonistas de esta historia. Donde hacen mención a una denuncia presentada por Rosa Marisel ESTRADA ROSSI DE AUCCATOMA contra APARICIO ZEGARRA Y BECERRA el 8 de agosto del 2019 por los delitos de coacción y tentativa de usurpación agravada en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores (Caso N° 1488-2019). Según la narrativa de esta señora cinco sujetos ingresaron al inmueble antes descrito, amenazándome que debía salir porque en todo caso me atenga a las consecuencias, uno de ellos se identificó como Daniel Becerra y que ingresaba por orden del dueño Jorge Aparicio. Y que luego me subieron a empellones al segundo piso, atinando solamente a mi menor hija, de 5 años de edad y abrazarla a fin que no sea agredida. Los sujetos comenzaron a recorrer por todo el inmueble de seis pisos amenazándome, tanto a mí como a mi familia. Ante mis gritos para que no ataquen a mi hija, los sujetos salieron corriendo. Al acercarme a cerrar la puerta la vi al señor Aparicio acompañado de otra persona. Luego Caretas da un brinco y menciona que "fue el quinto intento de Gamarra por tomar el preciado inmueble".

Caretas 5 marzo 2020 N° 263... by Dylan Lopez-E

En realidad, sucede que la señora Sheila Karina BOZA MEDINA llama al señor Jorge Armando APARICIO ZEGARRA porque estaba siendo amenazada, y este se comunica con el Ernesto Gamarra Olivares. A lo cual este sugiere que llamen a la comisaría de Miraflores, pero la señora había llamado a esa comisaría en diversas ocasiones infructuosamente. Entonces, el señor APARICIO ZEGARRA llama a Daniel Abelardo BECERRA AGUILAR para que se constituyan, con Gamarra, el día 2 de agosto de 2019 en el cruce de la calle Porta y la calle San Martín en el distrito de Miraflores. Una vez reunidos, acudieron a la vivienda donde habita la señora BOZA MEDINA para asegurarle que no iba a correr peligro y que contaba con personas que iban a resguardarla. Ingresa Becerra a conversar con ella y a manifestarle eso. Al cabo de un rato se retiran y después él (Becerra) se queda conversando con ella. Velásquez engañó a Becerra pidiéndole que por encargo de Aparicio para que retire a una persona que retire a una persona que se ha metido a su casa, a sacar a esta persona del inmueble (Calle Porta n.° 287) y viene la Policía y Aparicio niega haber enviado a su persona. 

Etiquetas: Ministerio de Agricultura


jueves, 6 de agosto de 2020

EL INFORME LEGAL DEL CASO MUSEO METROPOLITANO DE LIMA

La licitación para la remodelación del Museo Metropolitano de Lima es uno de los tantos casos que son víctima de la negligencia (¿o interés?) de la prensa local: las irregularidades que fueron destapadas en su momento han pasado desapercibidas para la opinión pública.

Para la licitación que inició el 28 de abril de 2010, cocinada por EMILIMA S.A., se presentó solo la empresa IGUANA PRODUCCIONES S.A., representada por Luis Carlos LLOSA URQUIDI. A esta empresa se le entregó la buena pro el 7 de junio de 2010.

Uno de los puntos del informe del abogado Gonzalo José SALAS LOZADA es demoledor:

"7. En el presente caso, existirían indicios de colusión desde la determinación del plazo de entrega consignado en las Bases integradas, el mismo que habría resultado ser muy corto, pues la propia empresa ganadora IGUANA PRODUCCIONES S.A., representada por LUIS CARLOS LLOSA URQUIDI, solicitó inmediatas ampliaciones del plazo de entrega, cuando apenas habían transcurrido tres semanas de la firma del contrato principal. Tales solicitudes de ampliación de plazo resultarían improcedentes y, no obstante ello, habrían sido concedidas indebidamente por los funcionarios públicos de EMILIMA S.A. Estos hechos constituirían un elemento probatorio indiciario de un posible direccionamiento para favorecer ilegalmente a la empresa ganadora de la Buena Pro, propio del delito contra la administración pública - colusión desleal en agravio del Estado..."

Informe completo del abogado Gonzalo José SALAS LOZADA para la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) sobre las irregularidades y/o presuntos delitos con respecto a la licitación para la remodelación del Museo Metropolitano de Lima de fecha 14 de abril de 2014

Informe de abogado Gonzalo ... by Dylan Lopez-E on Scribd


Etiquetas: Municipalidad Metropolitana de Lima (#MML), #Llosa 

DENUNCIA PENAL POR CORRUPCIÓN - CASO MALL PLAZA COMAS

Esta es la denuncia penal por el caso Mall Plaza Comas que interpusimos el viernes 27 de setiembre de 2019 contra los autores de este proyecto que se inició sus construcciones sin tener certificación ambiental. La denuncia generó la carpeta fiscal 343-2019 y aterrizó en el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte.


ESCRITO N.° 01

Caso 343-2019 Denuncia Pena... by Dylan Lopez-E on Scribd

 
Etiquetas: #Comas #RaúlDíaz #Díaz #Saldaña #Mallplazacomas #Collique #Denuncia #Derecho #MallPlazaPerú #Centrocomercial #Mall #Corrupción #Ambiente #LimaNorte #Fiscalía #MinisterioPúblico #MendozaJenkin #ArribaPerú #Vizcarra



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