Documento
INFORME N° 068-2015-MMLGC-A... by Dylan Lopez-E on Scribd
Octavo.- En el presente caso, en el punto 4 de
este informe, refiere el abogado Salas Lozada, sin elemento probatorio que lo
sustente, por ello de manera subjetiva, que en plazo de la entrega de las
bases, se otorgó un plazo de entrega muy breve (se estableció el plazo de 105)
para la cantidad de prestaciones materia de contratación, presumiéndose con
ello que se hizo a un lado postores que podrían estar interesados en participar
“siempre que se contemple un plazo razonable para la entrega”, más aún, cuando
el representante legal de la Firma Iguana Producciones SAC se comprometió a
cumplir con la presentación de los servicios requeridos en los términos consignados
en las bases.
Noveno.- En el punto 5 con la misma subjetividad
hace referencia a la presunción de que las empresas que van a ser favorecidas
indebidamente acceden anticipadamente a la información sobre el proceso lo que le
es proporcionado por los propios funcionarios y los coloca en significativa
ventaja, respecto de las demás empresas del mercado (Punto 5), lo que afecta el
derecho que tienen todas las empresas para participar en igualdad de
condiciones en los procesos, lo que también, contraviniéndose los principios de
libre concurrencia, competencia, moralidad, imparcialidad, razonabilidad,
transparencia y trato justo e igualitario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario