jueves, 13 de agosto de 2020

INFORME N° 068-2015-MML/GC-AL del asesor legal Mario Eloy ÁLVAREZ PÁUCAR sobre Museo Metropolitano de Lima

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INFORME N° 068-2015-MMLGC-A... by Dylan Lopez-E on Scribd

 

Octavo.- En el presente caso, en el punto 4 de este informe, refiere el abogado Salas Lozada, sin elemento probatorio que lo sustente, por ello de manera subjetiva, que en plazo de la entrega de las bases, se otorgó un plazo de entrega muy breve (se estableció el plazo de 105) para la cantidad de prestaciones materia de contratación, presumiéndose con ello que se hizo a un lado postores que podrían estar interesados en participar “siempre que se contemple un plazo razonable para la entrega”, más aún, cuando el representante legal de la Firma Iguana Producciones SAC se comprometió a cumplir con la presentación de los servicios requeridos en los términos consignados en las bases.

Noveno.- En el punto 5 con la misma subjetividad hace referencia a la presunción de que las empresas que van a ser favorecidas indebidamente acceden anticipadamente a la información sobre el proceso lo que le es proporcionado por los propios funcionarios y los coloca en significativa ventaja, respecto de las demás empresas del mercado (Punto 5), lo que afecta el derecho que tienen todas las empresas para participar en igualdad de condiciones en los procesos, lo que también, contraviniéndose los principios de libre concurrencia, competencia, moralidad, imparcialidad, razonabilidad, transparencia y trato justo e igualitario.

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