martes, 17 de noviembre de 2020

CASA DE PAPEL: ASALTOS A LA ONP

Foto de Hernán COSTA ALVA. Fuente: Caretas.

📌Un mal abogado, funcionarios fuleros, cuando no cutreros, una jueza 'ad hoc', y pensionistas echados a un lado en medio de una repartija de ingentes fondos de la ONP birlados groseramente bajo una tramposa resolución judicial. Al menos este es el resumen criminoso de una investigación que partió de sospechosos movimientos bancarios a partir de la cuenta de un "prestigioso" abogado y que terminaban en las cuentas de funcionarios, todo en agravio de los pensionistas de la desaparecida Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.). El caso está siendo investigado por el fiscal José Domingo Pérez Gómez en la carpeta fiscal 65-2017.

📌La historia policial al parecer inicia con un chivatazo en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que seguía los rastros a sospechosas movidas de dinero cuyo paradero era las cuentas particulares de funcionarios públicos. El punto de partida fue la cuenta bancaria del protagonista de este historia: el abogado Hernán Manuel COSTA ALVA, apoderado principal del estudio COSTA ABOGADOS ASOCIADOS SCRL (R.U.C. N.° 20505292406), empresa que es administrada por la esposa del letrado en mención, Elvira López Melgarejo de Costa. Estamos buscando la disposición de inicio de las investigaciones preliminares que según refiere el expediente judicial, se firmó el 14 de setiembre de 2017 para conocer con certeza cómo se logró abrir esta caja de pandora que ha expuesto los peores males reflejados en el atraco "legalizado" de los fondos de los pensionistas de la ONP, más aún cuando se trata de personas que reclaman incansablemente una pensión digna y muchas veces les cierran la puerta en la cara indicando que "no hay plata". Claro, qué plata va a haber si se la tiran descaradamente.
 

DISPOSICIÓN N° 21 5 AGO 201... by Dylan Lopez-E (Tomado del usuario de Scribd Andrés Fernández, arreglado por el suscrito).


📌Para birlar las arcas de la ONP, tuvieron que legalizar este asalto, y qué mejor forma que con una sentencia de nuestro siempre decoroso Poder (per)Judicial. Sucede que los pensionistas de la ENAPU,  agrupados en la ACJENAPU, contratan los servicios del abogado Hernán Manuel COSTA ALVA para que tramite la demanda correspondiente contra la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.) y contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), teniendo como pretensión principal que se pague las pensiones aplicando bonificaciones especiales equivalentes al 16% sobre la pensión total. Una vez que se genera el expediente, el 00031-2009, el caso aterriza en el despacho de la jueza Martha Hinostroza Bruno. Ah, por cierto, el letrado Costa Alva había adquirido la costumbre de patrocinar casos relacionados a la ONP, a tal punto que su estudio jurídico batió el récord con 429 procesos ligados a demandas contra la administradora estatal de las pensiones, siendo que 344 están bajo manejo directo del abogado de marras. 

📌Volviendo al tema, en el expediente 00031-2009 el abogado Costa Alva había conseguido el 2017 una sentencia favorable que básicamente le daba la razón a los pensionistas y ordenaba a la ONP a que entregue el dinero correspondiente que bordeaba los veinte millones de soles. No contento con ello, Costa Alva solicitó a la jueza una audiencia para que se haga efectiva la sentencia. Pero esto solo fue una coartada para conseguir la inflación del monto a pagar. La jueza colaboró con ese inusual, cuando no ilegal, pedido y citó a funcionarios de la ONP y del MEF para que expongan sus razones frente al cumplimiento de la sentencia. Y es que no había sustento técnico para habilitar partidas presupuestales a favor de un ingente pago millonario a favor de la causa judicial de los pensionistas.  Es aquí donde entra en acción otro de los protagonistas de la trama criminal, Jorge NOZIGLIA CHAVARRI, quien fungía de director general de gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este personaje asintió, a poco y le besa la mano, el pedido de la jueza Hinostroza para pagar S/ 206'000,000 (dos cientos seis mil millones de soles) a favor de los pensionistas, por lo que su papel delictivo en esta parte de la historia era el acceder, a nombre del MEF, a la habilitación de partidas presupuestales. Sustento al que se opuso  Miluska GIL RAMÓN, Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de la ONP, indicando que se estaría conculcando la ley n.° 30137 y que no sería posible habilitar partidas del MEF para esos propósitos. Por supuesto, la jueza Hinostroza se mandó con todo y ordenó a pagar el monto millonario a como de lugar. 

Ricardo LEÓN DUEÑAS: el eslabón necesario.

📌Para obtener los "servicios" de Jorge NOZIGLIA CHAVARRI, se tuvo que tener antes a un nexo que llegue a esta persona, y es así que sale salta el nombre de Ricardo LEÓN DUEÑAS, quien fuera gerente legal de la ONP entre el 2003 al 2008. Según la hipótesis fiscal se presume que (Hernán Manuel COSTA ALVA) también habría contado con Ricardo LEÓN DUEÑAS (ex Funcionario de la ONP), como intermediario para la comisión de dichas actividades, habida cuenta que NOZIGLIA CHAVARRY y LEÓN DUEÑAS trabajaron juntos en la ONP.

Foto de Ricardo LEÓN DUEÑAS. Fuente: Facebook de él mismo.

📌A León Dueñas se le halló en su cuenta un depósito de S/. 520,000.00 (quinientos veinte mil y 00/100 soles). Ante las preguntas de la fiscalía, el ex funcionario de la ONP justificó esa jugosa transferencia bancaria indicando que se debía a una asesoría que prestó a Hernán Costa Alva, que sus honorarios llegaron hasta el cielo por ese servicio privado que prestó al protagonista de esta historia criminal. Sin embargo, el fiscal Pérez Gómez no se tragó el cuento y anotó que esa cifra no encuentra respaldo con sus ingresos mensuales, pues en su propia declaración antes señalada refirió que percibía la cantidad de US$ 5,000 (cinco mil dólares americanos) a US$ 6,000 (seis mil dólares americanos).

📌Una vez con el botín parido por esa sentencia judicial, el abogado Alva arregla las cifras para que, mismo juego de Monopoloy, pueda obtener la mayor ganancia posible en desmedro de su cliente principal, la en la ACJENAPU. Asociación que dicho sea de paso no conocía de las jugadas oscuras del tinterillo que se había autoasignado el 90% del monto entregado por la ONP. De los S/. 21'617,011.00 que transfirió la ONP a favor de la ACJNENAPU, el abogado disque defensor se hizo de S/ 19'359,310.00.  Al menos así lo muestra la declaración de Julio Enrique Chang Juárez, presidente de la junta directiva de ACJNENAPU, quien refiere que no se ha ubicado acta alguna con el cual se haya acordado darle esa cuota al abogado. Por lo que el dinero tomado para las siguientes repartijas asciende a los S/. 21'617,011.00.  Y luego las transferencias empiezan a marcar la hora en las investigaciones fiscales, desde los amigos y funcionarios Jorge Pablo NOZIGLIA CHAVARRI y Ricardo LEÓN DUEÑAS, hasta la jueza Rosmery Matilde VELÁSQUEZ CANO.

📌Parece que la ficción de la serie de Netflix "La casa de papel" no está muy alejada de nuestras realidades peruanas, solo que no solo los bancos pueden ser tomados por siniestros personajes, sino también las administradoras de pensiones, lo que hace a los personajes más siniestros y miserables que cualquier cineasta o productor pudiera crear.















jueves, 12 de noviembre de 2020

REFUTANDO EL INFORMA DE LA OEFA QUE ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA CUATRO FUNCIONARIOS (CASO MALL PLAZA COMAS)

INFORME

INFORME N° 00123-2020-OEFA/OAD-URH-SPAD 21 OCT 2020 (archiva denuncia contra funcionarios OEFA) by Dylan Lopez-E on Scribd

 
📌Los puntos que hay que contradecir con mayor rigor son el 42 y el 46 porque suponen una vulneración grave al debido proceso ya que no dan mayores muestras de un debida motivación en esa decisión administrativa.

📌Menciona el señor secretario que "Sobre la información recabada, la DSAP identificó que el proyecto efectivamente requería de un IGA", pero esta mención es vaga e inconsistente, porque se está dando un carácter indefinido a los instrumentos de gestión ambiental (IGA) cuando por la propia normativa ambiental estos actos administrativos son específicos y no genéricos. Tal es así, que los IGA están debidamente clasificados tanto por el reglamento del SEIA como por cada regulación sectorial, por lo que hablar de forma simplista de "un IGA" constituye un despropósito jurídico. 

📌Conviene hacer una similitud para ejemplificar mejor el caso concreto: es como si un conductor de un automóvil conduce sin licencia de conducción para autos y cometiera una infracción de tránsito. La autoridad competente toma conocimiento de este hecho y en lugar de sancionar dicha conducta del infractor, le otorga una licencia sin especificar para qué clase de medio de transporte (auto, avión, barco, etc.) y, sin que el infractor lo solicite, la autoridad administrativa arguya que dicho otorgamiento es causal para no castigar al infractor. Este es el razonamiento poco serio, cuando no absurdo, que tienen los denunciados y el secretario, lo cual resulta totalmente reprochable y es un elemento objetivo del incumplimiento de sus funciones para favorecer a una empresa privada.

📌A partir de esa tramposa generalización (de insistir con que "un IGA" es una herramienta cuya aprobación es extensible a cualquier tipo de proyecto), es que traen a colación dos normas: el D.S. N.° 017-2015-PRODUCE y D.S. N° 006-2019-PRODUCE. Los denunciados aplican estas normas a favor de la empresa denunciada para afirmar que esas dos normas se pueden aplicar favorablemente a la conducta infractora de dicha persona jurídica. Pero este sinuoso criterio adoptado por los denunciados no resiste el mayor análisis, porque en dichas normas legales en ningún extremo resultan aplicables o tienen base legal para "formalizar" una subsanación o amnistía a favor de una empresa que ha conculcado contra la normativa del SEIA.

📌Nuestros argumentos para refutar esta postura son los siguientes:

5.2 TANTO EL DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE COMO EL DECRETO SUPREMO N.° 006-2019-PRODUCE RESULTAN INAPLICABLES PARA ADECUAR LA CONDUCTA INFRACTORA DE MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. HABER INICIADO LA CONSTRUCCIÓN DE SU CENTRO COMERCIAL SIN OBTENER PREVIAMENTE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

📌En las cartas de los funcionarios denunciados así como en el informe del señor secretario, se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas por cuanto apenas se han limitado a mencionar, sin mayor argumentación fáctica y/o jurídica, que existía un supuesto plazo de adecuación para subsanar la conducta infractora de la empresa denunciada, y que estaba fundada en el DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE así como en el DECRETO SUPREMO N.° 006-2019-PRODUCE.

📌Así, tenemos que el SEÑOR SECRETARIO, como LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS, invocan a favor de la empresa infractora el DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE y el DECRETO SUPREMO N.° 006-2019-PRODUCE para no sancionarla. No obstante, dichas normas legales resultan inaplicables para adecuar o subsanar y no sancionar la conducta infractora en la que incurrió la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A.

📌Como se aprecia en autos, el SEÑOR SECRETARIO y LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS aplican antojadizamente la Cuarta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE sin siquiera verificar que los presupuestos legales de esta norma se cumplen para el caso que ellos están tramitando, por cuanto este apartado es específico: Los titulares que de acuerdo a la normativa ambiental existente a la aprobación del presente Reglamento estuviesen sujetos al cumplimiento de Límites Máximos Permisibles, de Estándares de Calidad Ambiental, aprovechamiento de los recursos naturales, control de sustancias peligrosas y otras obligaciones de naturaleza similar, que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o un Diagnóstico Ambiental Preliminar, tendrán un plazo máximo de tres (03) años a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para la presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

📌De la lectura de este apartado, es claro que fue elaborado para que LOS TITULARES QUE INICIARON PROYECTOS DE INVERSIÓN PREVIOS A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE puedan adecuar sus actividades a los lineamientos de la normativa ambiental que dispone este decreto supremo, pero además de ello restringe el acceso a esta adecuación en particular a las siguientes actividades: 1. Cumplimiento de Límites Máximos Permisibles, 2. Cumplimiento de Estándares de Calidad Ambiental, 3. Aprovechamiento de los recursos naturales, 4. Control de sustancias peligrosas y 5. Otras obligaciones de naturaleza similar que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

📌Como se puede apreciar, en ningún extremo dicho apartado establece que deban presentar un instrumento de gestión ambiental correspondiente los titulares sujetos al SEIA que hayan incumplido con presentar la certificación ambiental antes de iniciar la ejecución de su proyecto de inversión. POR LO CUAL QUEDA CLARO QUE EL DECRETO SUPREMO N.° 017-2015-PRODUCE RESULTA INAPLICABLE PARA “ADECUAR” LA CONDUCTA INFRACTORA DE MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. EN RAZÓN DE QUE AL SER UN TITULAR SUJETO AL SEIA NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS TITULARES QUE PRECISA LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

📌Con respecto al DECRETO SUPREMO N.° 006-2019-PRODUCE, esta norma legal busca regular las actividades del sector industria y comercio interno que hayan iniciado sus actividades sin un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente, PERO ESTÁ RESTRINGIDO A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE ACREDITEN TENER CIERTAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS. PARA EL CASO DE CENTROS COMERCIALES SE EXIGE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES: 1. (i) La actividad se realiza: a) Dentro de ANP o zona de amortiguamiento, b) A una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles c) Dentro de comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. 2. (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. EL PROYECTO DE INVERSIÓN MALL PLAZA COMAS NO PRESENTA NINGUNA DE ESAS CONDICIONES.

📌Y en el supuesto de que el proyecto de inversión no presente ninguna de esas condiciones, el D.S. N.° 006-2019-PRODUCE precisa  en su tercera disposición complementaria final que El OEFA puede ordenar la presentación de un PAMA o DAA a los titulares de las actividades de industria y comercio interno que no se encuentran incluidos en el Anexo del presente Decreto Supremo. Es decir, que el procedimiento regular para que el titular del proyecto Mall Plaza Comas se acoja al D.S. N.° 006-2019-PRODUCE era obtener la orden expresa de la OEFA para que se someta a algún IGA correctivo (DAA o PAMA). No obstante, NUNCA EXISTIÓ ORDEN DE PARTE DE OEFA HACIA MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. PARA QUE ESTA SE ACOJA AL D.S. N.° 006-2019-PRODUCE.

📌Los cuatro funcionarios denunciados han aceptado y tolerado que la EMPRESA INFRACTORA presente la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 622-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y además de ello, y sin que siquiera el administrado lo solicite, han argumentado a favor de la empresa denunciada para sostener que la presentación de dicho acto administrativo constituye una causal para archivar la denuncia ambiental en su contra y no sancionarlo conforme al reglamento de OEFA.

APELACIÓN CONTRA EL INFORME QUE ARCHIVA LA DENUNCIA

Apelación Contra Informe de... by Dylan Lopez-E


miércoles, 11 de noviembre de 2020

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ Y EL CASO COLLIQUE.

📌El reciente premier Ántero Flores-Aráoz Esparza (D.N.I. N.° 08241043) ha generado diversas opiniones, algo un tanto apasionadas, en su contra y una retahíla de críticas que tienen que ver con su pasado pesado, cuando también había ocupado algún cargo público o hasta por tristemente célebres frases, en fin.

📌Pero hay una parte de la hoja de vida de este ex pepecista que los medios dificilmente la harían noticia, nos referimos a su participación en las gestiones oscuras, pirañescas, birladoras, para negociar el aeródromo de Collique a favor de los malditos de la construcción, o el grupo de constructoras encabezado por Graña y Montero.

📌¿Por qué era importante disponer de Ántero Flores-Aráoz? Porque como ministro de Defensa, tenía el poder para dar órdenes a cualquier generalísimo que ocupara el cargo de comandante general de la Fuerza Aérea del Perú - general del Aire. Esta institución armada era, en la práctica, la propietaria del aeródromo de Collique, pero por culpa de oficiales felones, sobones y desentendidos, dejaba a Collique en el cautiverio de la SBN, institución del sector vivienda que también estaba al servicio de los malditos de la construcción.

📌Lo cierto es que tanto la Escuela de Aviación Civil (EDACI) como institución, así como la Fuerza Aérea del Perú (FAP) eran ocupantes legítimos de las instalaciones del aeródromo de Collique, y los ejecutivos de Graña y Montero, tipo Rolando Ponce Vergara o Alfonso Caillaux, no querían tocar las puertas de esta base militar para ingresar de manera diplomática o siquiera preparar una audiencia para exponer a esas instituciones sobre su proyecto inmobiliario que significaría echarlos de Comas. Por el contrario, estos mercachifles tenían al gobierno central de su lado, y por eso que nos topamos con textos tan rochosos, por le evidente voluntad de favorecer a una empresa privada, como repulsivos por mostrar sin tapujos la alevosía con la cual ministros actuaron para despojar a nuestro sufrido Perú de su patrimonio. 

📌Como pueden ver en el documento que presentamos, Ántero Flores-Aráoz, muy suelto de huesos o de sebo, le comunica a su colega ministerial Enrique Cornejo Ramírez, que "se ha dispuesto que el área administrativa/académica del Aeródromo y Escuela de Aviación Civil se trasladen a la Base Aérea de Las Palmas". Es decir, que los hombres de azul que deberían tener una sucursal militar en Lima Norte para defendernos ante un eventual conflicto o siquiera para funcionar como sitito estratégico de comunicación ante un fenómeno natural, debían hacer maletas e irse para siempre porque su lugar iba a ser ocupado por el cemento y clientes de Graña y Montero y de su ahijado o monigote corporativo DHMont. Ese es el nivel de latrocinio de la gestión en la cual él participó activamente. De la soberanía y defensa nacional, nada, le importaba más las necesidades pecuniarias de los socios empresariales del presidente de turno, su empleador político Alan García Pérez. Por cierto, el corrupto desalojo de la FAP de Collique se produjo en enero de 2009.

Oficio N° 2613-2008-MD/DM 11 SET 2008 - firma Ántero FLORES-ARÁOZ E. - desalojar Collique mda + by Dylan Lopez-E on Scribd

 
📌Ahora, Ántero Flores-Aráoz fue alcanzado por una denuncia constitucional, la del caso Collique. Sin embargo, esta denuncia desde su concepción fue mal elaborada.  El contenido de este documento había pasado por las manos y sesos del tristemente célebre humalista Nerio Sánchez Quiroz, quien fungió en algún tiempo de "líder" de la lucha por el aeródromo de Collique y ocupó el cargo de la asociación civil o vecinal Frente de Defensa de Collique y la Reserva Aérea (FREDECORA). Ver su contenido deprimiría a cualquiera, y no hubo esfuerzos, ni internos ni externos, por intentar mejorar esa denuncia que entraría a la cancha de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, oficina desprestigiada por ser una fuente de blindaje. Sergio Tejada había hecho suya la denuncia en todos sus términos y condiciones, pero tampoco aportó mucho para que sea una bala de plata contra los sinvergüenzas que hicieron de Collique un botín. 

📌Luego de que algunos "padres de la patria" dieran una revisada a la denuncia, esta no pasó a mayores y fue víctima de una resolución de inadmisibilidad. Luego que Tejada contestara dicha decisión congresal, la denuncia volvió a la mesa de los congresistas elegidos para ver este tipo de acciones legales. 

INF DE CALIF DENUNCIA CONST... by Dylan Lopez-E


📌Después, la denuncia fue declarada IMPROCEDENTE, favoreciendo con el archivo a Ántero Flores-Aráoz, uno de los denunciados. El motivo, particularmente para este personaje, fue que ya había caducado su prerrogativa de antejuicio y juicio político respecto al periodo de gestión. Por lo que ni siquiera hubo discusión de los cargos imputados contra el "Garfield" de la política peruana, no hubo análisis, ni michi. Negligencia de parte de Tejada al haber descuidado el texto acusatorio que recibió de uno de sus correligionarios, Nerio Sánchez, quien no hizo el mejor esfuerzo ¿o fue adrede? por tener una denuncia ordenada, fundamentada y contundente. Y ahí feneció uno de los intentos por combatir la corruptela alanista, al menos desde la tribuna congresal. 

INFORME Denuncia Constituci... by Dylan Lopez-E

sábado, 7 de noviembre de 2020

ÚTILES DE ESCRITORIO DEL INVESTIGADOR

ARCHIVADOR DE PALANCA PLASTIFICADO DE COLOR NEGRO

Cada unidad cuesta S/.5.50 (Cinco soles con cincuenta céntimos)

Los archivadores de palanca son excelentes para proteger nuestros documentos y sobre todo tenerlos ordenados. La experiencia muestra que hay una extendida costumbre de guardar documentos sin un orden en específico y en material a veces inadecuado como fólderes manila, o muchas veces sin recurrir a uno de estos, por ejemplo desordenados en un escritorio, etc. El archivador de palanca que suelo usar es el de marca Artesco color negro. Su precio promedio es de S/.5.50 (Cinco soles con cincuenta céntimos), no he visto que sea más caro en otros lugares.

En las tiendas Tail Loy (en este caso la tienda Tai Loy de Comas ubicada en la Av. Túpac Amaru 5979-5981-5983, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima) cada archivador de palanca plastificado de color negro tiene un costo de S/ 5.50 (cinco soles cincuenta). Esta compra fue realizada el 7 de febrero de 2020 a las 13:48:32 Hrs.

Los archivadores de palanca los empleo para guardar correspondencia externa con instituciones públicas como el Congreso de la República, el Poder Judicial, ministerios o particularmente con el gobierno local de mi distrito (Comas). Pero me aseguro de no maltratar las hojas que se guardan en este archivador, por lo que preparo dos hojas de cartulina que van al inicio y al final del acervo documentario, es como si fuera una hoja de respeto (anverso) y una hoja en blanco al final (reverso). Así, cuando se oxide el fastener (cierre), este solo manchará a la hoja de cartulina, pero no a los documentos que guardamos. 

2 Archivadores Artesco Colo... by Dylan Lopez-E

Archivador Plastificado Art... by Dylan Lopez-E

EL PIONER DE PALANCA PLASTIFICADO DE COLOR BLANCO

Por otra parte, tenemos a los popularmente conocidos "pioners". Yo escojo los pioners blancos de marca Artesco, para guardar documentos referidos a leyes. Por ejemplo, tengo un pioner exclusivo para el derecho de acceso a la información pública, uno para derecho administrativo y otro para derecho pena. He ubicado precios cómodos en Importadora Distribuidora Mundial S.A.C. que tiene su tienda en Centro de Lima. Los precios que ofrece son cómodos. Un Pioner Universal marca Artesco A-4 2 ANILLOS 45 MM 1 3/4" con capacidad de 450 hojas, tiene un precio de S/. 11.81, doce soles redondeando. 

PIONER UNIVERSAL A-4 2_A 45MM BLANCO - IMPORTADORA DISTRIBUIDORA MUNDIAL S.A.C. 14 OCT 2020 by Dylan Lopez-E on Scribd

 
HOJAS BOND

La mejor marca de hojas bond de 80 g que he visto hasta ahora es la de EPaper Maximum Performance. La compré en el 2019 en la librería-bazar "La Luz" (R.U.C. N.° 10068856031) ubicada en Av. Miguel Grau (conocida popularmente como Velasco) n.° 333, tienda 16, pueblo joven Año Nuevo, distrito de Comas,  provincia de departamento de Lima.

Epaper MAXIMUM PERFOMANCE L... by Dylan Lopez-E


Boletas de venta - 26 JUN 2019 y 23 JULM 2019 - LIBRERÍA BAZAR "LA LUZ" by Dylan Lopez-E on Scribd

 
Gracias. 👍

jueves, 5 de noviembre de 2020

¿QUÉ PASA CON EL CASO MALL PLAZA COMAS?

📌Escribir sobre el caso Mall Plaza Comas, demanda tiempo, análisis y constante orden de documentación copiosa, pero más que ello, requiere comprensión, elemento difícil de obtener en donde el sentido común es el menos común de los sentidos, en donde abundan las cabezas gachas, la debilidad ante la oferta de lo que supuestamente otorga "status", en donde la dignidad es una moneda de cambio para alcanzar un puesto de trabajo o unas limosnas, en suma: una oclocracia siempre favorable a los enemigos empresariales de la ley. 

📌Y esta mención es importante para resaltar el porqué a pesar de que haya denuncias penales graves, hayan pruebas contundentes, y la desgracia sea algo muy predecible en estos "proyectos" de inversión, siempre, la opinión del público en su mayoría, al menos en Comas, va a estar del lado del "roba pero hace obras" o el del "la coima es buena si da trabajo". Y así se pierde por goleada contra la corrupción, porque esta tribuna de clientes involuntariamente empodera a los denunciados.

📌Los antecedentes desembocan siempre en lo que la prensa y la conquista de la ignorancia han vencido en Comas: el caso de la venta corrupta del aeródromo de Collique. Las toneladas de cemento para engendrar estas moles han hecho de la palabrita pendeja "consumado" sea un dogma, una ley, algo inapelable. Como que el cemento es invulnerable, seguro los simpatizantes implícitos de estos condominios que surgen del fango de la corrupción desconocerán las combas, las grúas, etc. o siquiera habrán visto como urbanizaciones se han reubicado (caso río verde, en la av. Morales Duárez).

📌Sucede que aparecen capitales extranjeros, sureños po, que arriban a este amplio terreno que alguna vez albergara vida agrícola, pero que feneciera ante la llegada de los malditos de la construcción, o también llamados formalmente como Graña y Montero, DHMont, WR S.A., que hicieron de un patrimonio nacional un bocado pantagruélico, o bajo la idea de corromper en nombre la vivienda propia. Vaya pendejos.

📌Las dos casas de la muerte en donde hicieron la cochinada fueron la municipalidad de Comas y el ministerio de la Producción. Esta vez quiero enfocarme en este último porque el hilo de la madeja más cercano a nuestros tiempos, va jalando por este lado. 

📌Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI, se había vuelto un propagandista involuntario de una nueva inversión privada que abriría nuevos locales de consumo en el distrito de Comas. Eso era lo que le interesaba al cuasieterno alcalde de Comas, por su cabeza no le pasó la idea que este populoso distrito seguía perdiendo por goleada ante la contaminación o que en nivel de áreas verdes estábamos (y estamos) en cifras en rojo, desaprobadazos. 

📌De arranque sabíamos que este proyecto de inversión privada no había sido sometido a los rigurosos análisis de un estudio de impacto ambiental, sea semidetallado o detallado, no había. ¿Estudio de impacto ambiental? Manan, papay. Brilló por su ausencia, y apestó por su carencia. Aquí más que gato encerrado, había tigre encerrado. Y no era que los compadres de Mall Plaza querían dar una sorpresa al distrito y de la noche a la mañana inaugurar una mole de cemento. Más que eso, había un asalto, una inversión con pasamontaña, con chaveta, con chaira, o una celada disfraza de inversión.

📌Primero tocamos las puertas del Ministerio de Vivienda, pero indicaron, con debida razón, que la institución encargada de ver si había estudio de impacto ambiental aprobado o no, era el Ministerio de la Producción.

Registro 4338-2019 14 Ene 2019 - Primera Consulta Sobre Eia Mall - Completo by Dylan Lopez-E on Scribd

 
📌En el Ministerio de la Producción (PRODUCCIÓN) hay más de 1900 personas que forman parte del personal laboral (entre nombrados, CAS, locadores, etc.) pero específicamente para las tareas ambientales hay una oficina que está en av. República de Panamá n.° 3418, San Isidro. Esta área se conoce la Dirección General De Asuntos Ambientales De Industria- Mype, y se supone que tiene funcionarios especializados en la materia. Al menos eso espera cualquier ciudadano que busca que se cumpla con la ley. Pero nos encontramos que en la práctica esta dirección era una sucursal de Mall Plaza.

📌Hay que insistir en que todo este faenón con las licencias de habilitación urbana y edificación en el municipio comeño dominado por el señor Saldaña, sucedió en el 2017. Eso, DOS MIL DIECISIETE. Y para esa esa fecha, ¿Cuáles normas estaban vigentes y tienen implicancia en este asunto? Son las siguientes:

El DECRETO SUPEMO N° 017-2015-PRODUCE publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano el 6 de junio de 2015.


La Resolución del Concejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013.

📌Luego, ese decreto supremo tiene un párrafo especial, uno que saca ronchas a los mercachifles de los productos importados y cursis. En la parte perteneciente a las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES en la sección perteneciente a la Segunda.- Obligatoriedad de la certificación ambiental: A partir de la vigencia del presente Reglamento, los proyectos de inversión, deben contar, previamente, con la certificación ambiental respectiva para su ejecución, de conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infracción administrativa sancionable.

📌Queda claro que si quiera antes de hacer remoción de tierras, colocar primeras piedras o que los obreros paseen como Pedro en su casa en el terreno del proyecto, este tiene que tener la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. ¿Más claro? Im...no jodan. Esa palabra es la cadena que ata el respeto al Estado de derecho con la inversión, es la llave para entrar por la puerta grande de la legalidad, es el camino que conduce al inicio de un proyecto compatible con el medio ambiente. Y todo esto no es algo atemporal, tiene un término fundamental: PREVIAMENTE. Vale decir, que la certificación ambiental no se presenta cuando se le venga la reverenda gana al mal empresario, sino antes de que se empiecen a clavar las toneladas de cemento. De lo contrario, ese vicio acarrearía invalidez total y cualquier cosa de medio ambiente sería letra muerta en un papel emitido por PRODUCE. Repitamos como para clase de kinder: previamente, previamente, previamente. No hay más.




¿QUÉ ESTÁ PASANDO EL MINISTERIO PÚBLICO DE MIRAFLORES?

📌Gran desazón nos ha dejado la decisión del fiscal Guillermo Martín PEÑALOZA GIRAO (53) de archivar una denuncia, decisión impugnable por si acaso, contra una empresa-fachada de nombre TURISTEA S.A.C. que se dedicaba a ofrecer viajes al público. Dos clientes cayeron en las fauces de esta empresa que resultó no tener fondos para girar cheques y encima ni siquiera pagó los boletos de avión que requerían con urgencia estas dos personas para regresar a casa.

El fiscal que archivó el caso 1004-2018
Fiscal provincial Guillermo Martín PEÑALOZA GIRAO.

📃La historia es la siguiente: La señora Edda Carmela GALARZA GUILLEN paga a un tal Orlando Rodrigo HIDALGO SILVA, que hacía de "corredor" de Turistea S.A.C., para que compre unos pasajes a favor de unos pasajeros que tenían que venir de Japón a Lima. Hidalgo le da el dinero a Abel CUZCANO BUSTINZA, representante legal-gerente general de Turistea S.A.C., para que compre los pasajes pero resulta que no pagó los boletos de regreso a casa. Pues cuando los pasajeros intentan abordar el vuelo que los traería a Lima, los encargados de transportes los detienen advirtiéndoles que los pasajes no habían sido pagados. Hidalgo y Cuzcano atribuyen un supuesto error de la línea aérea al no haber embarcado a los pasajeros y se comprometían a devolver el dinero en 30 días, promesa que jamás ocurrió y lo que es peor: se descubrió que no habían pagado ni un centavo a la línea aérea. Luego de cometer esta fechoría, Orlando Hidalgo y Abel Cuzcano abandonan las oficinas donde funcionaba la empresa Turistea S.A.C., incluso, Cuzcano se da la ocasión de renunciar al cargo de gerente general de la empresa de marras. Pollitos en fuga. Pero el caso no se cierra en esas dos personas, pues en el transcurso del tiempo, apareció un nombre clave: Jorge Fermín BEDOYA MATTAZOGLIO (31), quien fue delatado por Cuzcano Bustinza. La hipótesis que surge del caso apunta a que Jorge Bedoya sería el autor de estas sacadas de vuelta a la ley, mientras que Hidalgo apenas uno que cayó en la oferta de aquel, pues alega que lo engañaron en otras ocasiones y tuvo que devolver, sacando de su bolsillo, la plata a las víctimas, y Cuzcano un socio, cuando no cómplice, por excelencia que aceptó ocupar la gerencia de la empresa para capturar usuarios a los que vender boletos truchos y girar cheques sin fondo. Hasta el cierre de esta edición, Bedoya no ha brindado su declaración por este caso.

📌La historia pasa a policiales, luego que la denuncia aterrizara bajo el rótulo de carpeta fiscal 1004-2018 en el despacho del fiscal Guillermo Martín PEÑALOZA GIRAO, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores. Las personas que figuran en la lista de denunciados: TURISTEA S.A.C., ABEL CUZCANO BUSTINZA, JORGE BEDOYA MATTAZOGLIO y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES (L.Q.R.R.). La denunciante aportó los documentos que demandan el caso y dio cuenta en la investigación fiscal de este caso, que Bedoya registraba denuncias similares, que también tiene que ver con estafa y delitos afines, como lo que sucedió con los alumnos de la Universidad San Martín de Porres.

📌Pero el 9 de octubre de 2020, el fiscal Peñaloza, dio a conocer que se decidió por el archivo del caso en su texto de 11 páginas que mostramos en esta publicación. De arranque este fiscal ya nos da una pista de su decisión: si los hechos denunciados carecen de contenido penal o la conducta imputada no se subsume a ilícito penal alguno, debe desestimarse la misma, declarando que no procede promover la acción penal correspondiente, conforme facultativamente autoriza el Art. 94° inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público - "Decreto Legislativo N° 052"

📌Y eso es lo que nos ofrece el fiscal, su texto, su prosa, sus palabras de letrado representan el esfuerzo por resignarnos a aceptar que en este caso no va a pasar nada. Que el derecho penal esta vez no será un aliado para defender los derechos de personas que buscan justicia luego de que unos tipejos les hicieran el avión con unos boletos bamba, pirateados, cachineros, etc. Cuatro párrafos pesados para que la balanza se incline por el archivo de la denuncia. 

Aquí hay tres delitos en juego y que merecerían darlos en propiedad a los denunciados:

🟦Delito contra el patrimonio - Estafa agravada (Art. 196°-A del Código Penal).

🟦Delito contra la confianza y la buena fe en los negocios - Libramiento indebido (Art. 215° del Código Penal).

🟦Delito contra la tranquilidad pública - Banda criminal (Art. 137 del Código Penal)

📌En su página 6 menciona: Finalmente, para poder calificar un hecho como jurídico-penalmente relevante y poder incoar la acción penal correspondiente, es necesario verificar, luego de realizar las investigaciones preliminares pertinentes y recabadas, los elementos de prueba pertinentes, que concurran los elementos del delito, esto es, que la conducta atribuida a los investigados resulte ser típica, antijurídica y culpable. Puesto que para calificar como delito un hecho determinado, es necesario establecer que efectivamente se produjo la conducta por parte de los investigados, y si este se encuentra dentro del tipo penal denunciado, y así poder determinar si dicha conducta es contraria al ordenamiento jurídico penal vigente al momento de producidos los hechos; y a su vez, es necesario verificar si la conducta resulta imputable al presente autor y si no concurre alguna causal de justificación y/o eximente de responsabilidad penal.

📌Y en la página 8 se va con todo (inicia su disque análisis sobre los hechos). Comienza recapitulando el caso y enfocándose primero en el delito de Estafa agravada (Art. 196°-A del Código Penal) alegando que este pleito no escapa de las cuatro paredes del derecho civil, que la contienda tiene que ver con una devolución de pago, rematando con la siguiente oración de antología para los anales fiscales: "no llegándose a apreciar que los investigados hayan tenido la voluntad para perjudicar a los recurrentes". Pero en la realidad, tan alejada de la creencia del señor representante del Ministerio Público de Miraflores, ni siquiera ha prestado su declaración el principal involucrado, por no decir cabecilla, Jorge BEDOYA MATTAZOGLIO. ¿Cómo entonces el fiscal puede hablar por todos, decir "los investigados", cuando esa pluralidad no se ha completado?

📌Menciona luego que "el incumplimiento por parte de los imputados al no realizar el pago total a los denunciantes, no constituyen per se ilícito penal". Y ya para qué seguir transcribiendo sus argumentos si nos llaman a sacar las gravol. Parece que este señor que se supone tiene que perseguir el delito, tiene una apatía por enfrentarlo. También parece que el señor fiscal de Miraflores es de la idea que el dinero que se paga por un servicio es de propiedad pública, que el dinero es de todos, y que la fiscalía no abrirá sus puertas a quienes denuncien a estos personajes que no cumplen con el servicio pese a que se ha pagado por ello y encima se quedan con la plata, características que encajan perfectamente en el perfil de un estafador. Un contrato no implica incompatibilidad con el derecho penal, al contrario, las partes firmantes se someten no solo a las penalidades contractuales, sino también a que otras ramas del derecho intervengan cuando no se cumplen con las obligaciones. 

📌Más adelante, nos topamos con su análisis sobre del delito de Libramiento indebido (Art. 215° del Código Penal) en donde el señor fiscal no continúa la carrera de perseguir el delito porque según él "la denunciante no habría efectuado el requerimiento notarial de la petición del pago dirigido al denunciado". Y que "se advierte que en el presente caso no se ha efectuado el requerimiento previo del agente sobre la falta de pago del título valor; por lo que al no concurrir dicho requisito de procedibilidad, merece que la presente investigación sea archivada con respecto a este extremo". Lo cierto es que la agraviada y también denunciante, Edda Carmela Galarza Guillén, envió la carta notarial N° 65992 del 15 de setiembre del 2018. Además de ello, enviaron correos electrónicos a los denunciados, y que incluso tuvieron la oportunidad de responderlos. Pero la cereza en el chantillí es que uno los denunciados, Abel Cuzcano Bustinza, ha declarado que sí respondió los correos. Esto nos lleva a reflexionar o mal pensar ¿qué le ha pasado al fiscal Peñaloza? ¿Le sirvieron mal el café en la mañana? ¿Tuvo una semana pesada y decidió desquitarse con los usuarios del Ministerio Público, las víctimas de los delitos? Pero como si eso no le bastara, apela a la exquisitez legal, al formalismo puro y duro, a la duda tramposa, señala que "en los actuados no obra el cheque original materia de investigación, por lo que no se puede determinarse manera fehaciente que el referido título valor haya sido protestado". Se presentó una copia certificada del cheque que giró el denunciado porque la denunciante temía que el original se pierda. Imagínense que se entregaba el cheque original, conociendo las mañas de este fiscal; difícil no pensar que el extravío no iba a ser un hecho ajeno al documento.

📌Así estamos. Y esto que acabamos de hablar representa el común denominador de los fiscales con vocación por el archivo y defensa implícita de los imputados: alejar al derecho penal de los ciudadanos e indicar que las controversias se tienen que resolver en otros tribunales menos los penales. Que el castigo penal no es un remedio legal para combatir las prácticas que lindan con el delito, sino que el ring donde se resuelve el pleito está fuera de la fiscalía o juzgado penal. Qué tal con...ciencia.

📌Generaría algo de alivio si se presenta una queja de derecho contra esas piruetas resumidas en una disposición fiscal de archivo. Y nosotros que creíamos que este tipo de esperpentos solo podían aparecer en la fiscalía de Lima Norte (donde el caso Collique fue víctima de sobreseimientos, prescripciones, etc.), metimos la pata creyendo ello. Esperemos que un fiscal superior le de un jalón de orejas legal a este fiscal que les ha lanzado un espontáneo salvavidas a quienes buscan fugarse por las aguas turbias del mar de los delitos económicos, donde pueden ser pescados por los anzuelos de verdaderos perseguidores del delito y no de fiscales que al final resultan ser la defensa técnica del imputado.

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