domingo, 22 de noviembre de 2020

EL AERÓDROMO DE COLLIQUE: VÍCTIMA DEL PODER JUDICIAL


Advertencia: Esta nota no es apta para los devotos de los hechos consumados. Gracias.

El aeródromo de Collique fue ilícitamente vendido el 11 de mayo de 2010 por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por un monto aproximado de 56 millones de soles en una notaría de San Isidro. Frente a esta mutilación territorial se presentó una demanda de nulidad de acto jurídico. 

Testimonio Escritura de Com... by Dylan Lopez-E


Considero que los abogados son soldados intelectuales y que este crimen hecho papel en forma de escritura pública debió llamar a una congregación de abogados especializados en derecho civil para preparar las recetas suficientes para contraatacar esta barbaridad jurídica. Pero ello no pasó, porque el reino del silencio, además del reino del delito, conquistó nuestro aeródromo. Además de que cualquier esfuerzo por batallar contra este monstruo, estuvo bajo los duros muros de la indiferencia. Y el derecho, del bueno, del honrado y no del cutrero, se redujo a la acción solitaria e individual del señor Carlos Alberto Prado Flores y su abogado William Waltter MOLINA TOVAR.

La infamia recorrió con tinta todo un testimonio de compra venta donde el aeródromo de Collique encontró su nombre convertido a INMUEBLE A e INMUEBLE B, la división codiciosa que había elaborado la SBN para hacer al caballazo el justiprecio y tener a las cifras económicas del valor del terreno bien abajo, en un abismo. 

Pero aparte del apetito voraz, del comprador y del vendedor, por el intercambio del dinero para la operación inmobiliaria, sin descartar uno del tipo bajo la mesa por supuesto, estaba la artimaña recurrente y descarada de enajenar a la legalidad y legitimidad de este espurio contrato de compra-venta. Pues resulta que las normas legales propias de Collique, los derechos autónomos del aeródromo de Collique, los cerrojos jurídicos que impedían que cualquier facineroso negocie el aeródromo de Collique como si Pedro aparte de pasearse en su casa decida ponerla en venta, no fueron mencionadas para nada. ¿Podían negar eso acaso el sr. Jorge LEÓN BALLÉN, el sr. Franco SORIA PALACIOS, o el señor Ricardo MONT LING? Por supuesto que no, la buena fe la perdieron desde el inicio, desde la idea de promover una venta totalmente írrita, corrupta, traidora, y con concha desde la comodidad de sus escritorios sin siquiera considerar una audiencia previa a favor de los afectados.

Esa omisión ya no es propiamente dicha, es más bien una conducta dolosa, una bravuconería jurídica para que el contratito con el cual se hacen de Collique haga creer a la opinión pública que no se negocian bienes donados ni que están a nombre de la Fuerza Aérea del Perú, sino de corrientes bienes públicos que el Estado remata porque sí, que vende por obtener resultados inmobiliarios a todas luces favorable únicamente a la constructora, por consigna del gobierno cuyo partido político había hecho también de sucursal de DHMont y Graña y Montero, en suma, de un Estado dispuesto al suicidio territorial. 

Los firmantes nos ofrecen su historia, la de la malparida iniciativa privada Ciudad Sol de Collique, y hacen un convenido recuento de los saltos administrativos que consiguieron hasta llegar a un visto bueno del Consejo Directivo de Proinversión, que no pintaba para nada en los asuntos referidos al manejo de la propiedad del aeródromo. Otra vez, taparon los antecedentes del aeródromo, la historia real, la que muestra que la donación fue un hecho y que por la magnitud de los eventos patrióticos desmeritaría completamente estas pretensiones de favorecer al negocio del chino cochino Mont Ling. Y no es que estos señores sean fans de René Descartes y duden de todo lo que existe, aunque selectivamente. Sino que con su firma se han hecho por inercia autores intelectuales de eso que en derecho penal se conoce como colusión. La prosa del contrato es suficiente para sostener esa premisa.

75 a 91 Nulidad Acto Jurídi... by Dylan Lopez-E

Todos estos señores deben ser considerados ciudadanos indignos y que esta condición sea inapelable. A lo mucho una reivindicación suavizará eventualmente los efectos de esta justa respuesta de la nación contra la infamia que han cometido.


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