Un día como hoy, un miércoles 18 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 052, la ley orgánica del Ministerio Público peruano, institución que tiene su sede principal en la av. Abancay. Por más que hayan logros de los que pueden jactarse los fiscales, el Ministerio Público tiene un historial negro donde se vio lo más sórdido de la actuación de sus representantes al momento de buscar a los responsables. Nos referimos al caso Collique que fue víctima tanto de fiscales de Lima como de fiscales de Lima Norte. Hagamos un buen recuento para mostrar que a veces un cumpleaños institucional no es sinónimo de desarrollo.
📝REPASO AL PASO
A propósito de que mañana 18 de marzo de 2021 el Ministerio Público peruano cumple 40 AÑOS desde su creación a partir de...
Publicado por Dylan López Encarnación en Miércoles, 17 de marzo de 2021
Aquí podrán ver el contenido digitalizado de la publicación en el diario oficial El Peruano en el lejano año 1981. Pueden ver Uds. estimados amigos lectores los 107 artículos. Incluso está el proyecto frustrado del instituto Nacional del Ministerio Público que fuera abortado por el Decreto Ley N.° 25726, publicado el 17 de setiembre de 1992.
DECRETO LEGISLATIVO N° 52 (... by Dylan Ezequiel López Encarn...
📝D.L. N.° 052 - CONTENIDO ACTUALIZADO SEGÚN SPIJ
Aquí podrán ver el contenido actualizado de la norma según la base de datos del sistema peruano de información jurídica. Son 49 páginas donde se exponen los 107 artículos, algunos modificados, otros derogados, hasta algunos declarados inconstitucionales.
D.L. N.° 052 - Ley Orgánica... by Dylan Ezequiel López Encarn...
📝EL CASO COLLIQUE
Del caso Collique tenemos para hablar largo rato. Muchos hemos sido testigos de asquerosos disposiciones de archivo preliminar, sobreseimientos tramposos, argumentos fuleros, etc. Y todo sin merecido castigo, impunidad al rojo vivo desde tiempos inmemoriales. Quizá el caso más rochoso, más manoseado, con majaderías por montones, maltratado por pobres diablos que fungen de fiscales pero en la práctica actúan como defensa técnica del imputado. Todos los males que se pueda pensar de una fiscalía cayeron sobre el famoso expediente n.° 5888-2011 (usurpación agravada) que murió con una maldita prescripción resuelta de oficio por una sala de mala muerte. Este proceso fue por la usurpación que sufrió el piloto posesionario Carlos A. Prado F. de su área en el aeródromo de Collique a manos de matones del Consorcio DHMont dirigidos por el exMRTA Augusto Ramos Dolmos, y ordenados por Ricardo Mont Ling quien sabía, por su firma en los contratos, que había terceros ocupando "su" terreno comprado y que obviamente debía iniciar el proceso judicial por desalojo. Pero al final tomo el camino de la usurpación.
Voy a anotar algo que realmente da asco, dentro del cúmulo de porquerías que un ciudadano se puede topar cuando revisa la "investigación" de algún pobre diablo que funge de fiscal: que todos estos fiscales provinciales penales de primera línea que estuvieron a cargo del exp. n.° 5888-2011 tomaron como válidos declaraciones de dos tipejos, por decir lo menos, que en ningún momento fueron testigos de los hechos. Ya habrá tiempo para dedicarle líneas a estos energúmenos, pero es realmente repugnante que para que estos fiscales basen su decisión de archivo hayan tomado la declaración, repito, de dos sujetos disque guardianes que no estuvieron presentes en el momento que se usurpó vilmente el aeródromo de Collique un fatídico 17 de mayo de 2010. Saquen sus conclusiones.
Dictamen N° 26-2018, Exp. N... by Dylan Ezequiel López Encarn...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario