jueves, 18 de marzo de 2021

MINISTERIO PÚBLICO PERUANO CUMPLE 40 AÑOS. NO HAY MUCHO QUE CELEBRAR

Un día como hoy, un miércoles 18 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 052, la ley orgánica del Ministerio Público peruano, institución que tiene su sede principal en la av. Abancay. Por más que hayan logros de los que pueden jactarse los fiscales, el Ministerio Público tiene un historial negro donde se vio lo más sórdido de la actuación de sus representantes al momento de buscar a los responsables. Nos referimos al caso Collique que fue víctima tanto de fiscales de Lima como de fiscales de Lima Norte. Hagamos un buen recuento para mostrar que a veces un cumpleaños institucional no es sinónimo de desarrollo.


📝REPASO AL PASO

Aprovechamos para compartir la publicación que hicimos en Facebook y en la cual compartimos las 13 páginas del D.L. N.° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público que fuera publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 1981. Esta norma contiene 107 artículos, muchos de ellos han sido modificados a lo largo de la historia. Hay que destacar el artículo 11 y 12 referidos a la denuncia penal, y el artículo 14, referido a la carga de la prueba. Como saben estimados amigos lectores, nosotros somos partidarios de que la prueba de que un ciudadano se enfrenta al poder a los malhechores de escritorio, público o privado, es la denuncia. Sea escrita o verbal, ya que esta última igual se registra en un acta que lleva a la firma del denunciante y de los fiscales de turno.

La investigación que siga después puede resultar rápida y hasta terminar siendo engorrosa, pero el haberse atrevido a presentar una denuncia merece un reconocimiento al ciudadano que lo hizo. Y si el ciudadano se aleja después de haber dejado su denuncia en la mesa de partes no es por otra cosa de haber prácticamente minimizado la regulación de las investigaciones preliminares, que si bien no tiene la "magnitud" de las siguientes etapas (como la preparatoria) en realidad debe aprovecharse para brindarle al denunciante ciertos incentivos que lo motiven a colaborar con la investigación, a generar expectativa y a estar atento a cualquier información que pueda ser relevante para la investigación o que sirva para otra investigación. 

Para no aburrir con este rollo, termino diciendo que esta ley orgánica está un tanto distanciada del Código Procesal Penal, y ambas descuidan la relevancia que tiene en la sociedad y en la confianza ciudadana el hecho de que una persona común y corriente denuncie ante la fiscalía. Basta ya de ese secretismo calificado como "reservado", paradójicamente para un misterio que se llama público, que solo favorece a los investigados e inclina la balanza a favor de estos. Que los denunciantes, en casos de corrupción o donde se les sigue los pasos a funcionarios públicos, sí tengan acceso a la carpeta fiscal, el cofre del tesoro de la información.

A propósito de que mañana 18 de marzo de 2021 el Ministerio Público peruano cumple 40 AÑOS desde su creación a partir de...

Publicado por Dylan López Encarnación en Miércoles, 17 de marzo de 2021

📝PUBLICACIÓN ORIGINAL DEL D.L. N.° 052

Aquí podrán ver el contenido digitalizado de la publicación en el diario oficial El Peruano en el lejano año 1981. Pueden ver Uds. estimados amigos lectores los 107 artículos. Incluso está el proyecto frustrado del instituto Nacional del Ministerio Público que fuera abortado por el Decreto Ley N.° 25726, publicado el 17 de setiembre de 1992.

DECRETO LEGISLATIVO N° 52 (... by Dylan Ezequiel López Encarn...


📝D.L. N.° 052 - CONTENIDO ACTUALIZADO SEGÚN SPIJ

Aquí podrán ver el contenido actualizado de la norma según la base de datos del sistema peruano de información jurídica. Son 49 páginas donde se exponen los 107 artículos, algunos modificados, otros derogados, hasta algunos declarados inconstitucionales.


D.L. N.° 052 - Ley Orgánica... by Dylan Ezequiel López Encarn...

📝EL CASO COLLIQUE

Del caso Collique tenemos para hablar largo rato. Muchos hemos sido testigos de asquerosos disposiciones de archivo preliminar, sobreseimientos tramposos, argumentos fuleros, etc. Y todo sin merecido castigo, impunidad al rojo vivo desde tiempos inmemoriales. Quizá el caso más rochoso, más manoseado, con majaderías por montones, maltratado por pobres diablos que fungen de fiscales pero en la práctica actúan como defensa técnica del imputado. Todos los males que se pueda pensar de una fiscalía cayeron sobre el famoso expediente n.° 5888-2011 (usurpación agravada) que murió con una maldita prescripción resuelta de oficio por una sala de mala muerte. Este proceso fue por la usurpación que sufrió el piloto posesionario Carlos A. Prado F. de su área en el aeródromo de Collique a manos de matones del Consorcio DHMont dirigidos por el exMRTA Augusto Ramos Dolmos, y ordenados por Ricardo Mont Ling quien sabía, por su firma en los contratos, que había terceros ocupando "su" terreno comprado y que obviamente debía iniciar el proceso judicial por desalojo. Pero al final tomo el camino de la usurpación. 

Voy a anotar algo que realmente da asco, dentro del cúmulo de porquerías que un ciudadano se puede topar cuando revisa la "investigación" de algún pobre diablo que funge de fiscal: que todos estos fiscales provinciales penales de primera línea que estuvieron a cargo del exp. n.° 5888-2011 tomaron como válidos declaraciones de dos tipejos, por decir lo menos, que en ningún momento fueron testigos de los hechos. Ya habrá tiempo para dedicarle líneas a estos energúmenos, pero es realmente repugnante que para que estos fiscales basen su decisión de archivo hayan tomado la declaración, repito, de dos sujetos disque guardianes que no estuvieron presentes en el momento que se usurpó vilmente el aeródromo de Collique un fatídico 17 de mayo de 2010. Saquen sus conclusiones. 


Dictamen N° 26-2018, Exp. N... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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