miércoles, 30 de marzo de 2022

SALUDOS AL AA.HH. VILLAFLORES POR EL RECONOCIMIENTO DE SU JUNTA DIRECTIVA

Fredy OLIVAS PUENTE, presidente de la Junta Directiva de Villaflores. Fotografía del 2 de noviembre de 2021.

Desde No Apaguen La Luz queremos mandar un saludo a los vecinos del AA.HH. Villaflores por su reciente triunfo de haber obtenido su correspondiente registro en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas mediante resolución titulada "RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 20-2022-SGPV-GDS/MDC" del 10 de enero de 2022.

La junta directiva de Villaflores está presidida por nuestro amigo Fredy OLIVAS PUENTE, un tipo excepcional que supo dar batalla administrativa ante la Muni Comas para conseguir el reconocimiento de su Asentamiento Humano, incluso nos guio en un pequeño recorrido (ver video) por Villaflores mostrándonos que quieren marcar la diferencia y darle a los imponentes cerros de Comas un espacio para vegetación: ajo, cebolla china, eucalipto, plátano, etc. Todo un lujo para la zona y bien merecido el reconocimiento ¡éxitos de aquí en adelante con los trámites y proyectos, amigos de Villaflores!


Fotografía de la primera página de la resolución titulada "RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 20-2022-SGPV-GDS/MDC" del 10 de enero de 2022.


Fotografía de la segunda página de la resolución titulada "RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 20-2022-SGPV-GDS/MDC" del 10 de enero de 2022.

sábado, 26 de marzo de 2022

La Prueba Civil de Francesco CARNELUTTI. Breve pero contundente

 

Imagen decorativa. Foto original del 26 de marzo de 2022

En las clases de Teoría General del Proceso (TGP) del profesor José A. Silva Vallejo en San Marcos, siempre mencionaba él a Francesco Carnelutti, y se refería a él como "le vieu terrible" (el viejo terrible), porque, en palabras de Silva, nadie se salvaba de sus críticas, ni sus alumnos ni sus coetáneos o hasta mayores.

Justo para fin de año decidí comprar el libro editado por Ara Editores (Primera edición, 2018 e impreso en Argentina) y repasando la obra de Carnelutti, concluí que la teorización que hace sobre la prueba fue rescatada por Silva Vallejo en su pensamiento y lo plasma en sus clases, además de haberlo hecho para el Código Procesal Civil donde el participó. 

En esta breve publicación compartiré unas páginas que son perfectamente aplicables a nuestro contexto, son de suma importancia y muestran que Carnelutti estaba adelantado a su época, un vistazo haría bien, por ejemplo, a quienes no entienden cómo informar bien sobre los procesos en estas épocas de feroz tecnología.

🟩Una definición jurídica práctica de lo que es el proceso

Cuando leemos de Derecho Administrativo por ejemplo, conocemos que los administrados son titulares de "derechos, intereses legítimos u obligaciones", no obstante no hay definición de cómo se ponen en marcha dichos elementos propios de la persona. Justo Carnelutti menciona que nosotros somos "portadores de intereses" y que el orden jurídico es el que resuelve conflictos de esos intereses, empleando normas generales que consiguen "dominar" ciertas clases de intereses y lo que trae como consecuencia que haya personas que porten intereses subordinados y por ser así deben tener cierta conducta a favor de quienes portan intereses prevalecientes. Y que esta regla es una forma de coacción moral que puede resultar insuficiente para que se cumpla dicha conducta, por lo cual se debe realizar dicha coacción moral mediante la coacción material para que por fin se subordine el interés inferior al interés prevaleciente. Y que esta "transformación" (de coacción moral a coacción material) se consigue con una serie de actos, que viene a ser el proceso judicial (en general de conocimiento) y que termina con una sentencia. Es la sentencia la que transforma la norma jurídica de un mandato abstracto a un mandato concreto.


🟩¿Qué es la prueba?

Si acudimos al plano de la definición de esta palabra prueba, tiene un sentido amplio (extrajurídico) que comprende fijar el hecho controvertido, que según Carnelutti constituyen la regla en materia de prueba (pág 49) y que básicamente es la discusión del hecho en la que las partes se ven en la necesidad de proporcionar el medio para resolver esa discusión, asimismo aquí también pueden entrar las presunciones. Mientras que prueba en sentido estricto (jurídico) está vinculado a la forma de representar hechos, creo el ejemplo más entendible es el de las fotografías que representan un hecho pero no es el hecho en sí: el juez ve la fotografía pero no presencia la ejecución del hecho que ya ocurrió.




🟩Los videos para el proceso se constituyen como documentos

Esto es importante para entender por qué en los proceso de amparo, a pesar de que no hay "estación probatoria" sí pueden incluirse CDs que contienen videos: estas son capaces de representar los hechos (véase el ejemplo de la fotografía). El video no es un indicio ni un hecho a probar.


🟩Los documentos word no tienen mayor valor más que una presunta información

Ahora que, en el contexto de la pandemia por el COVID19, se utiliza masivamente los servicios de las mesas de partes virtuales, tenemos que muchos abogados muestran como "escrito presentado" unos simples documentos words, en lugar de mostrar el cargo de ingreso del documento (como los que ofrece el Poder Judicial o el Ministerio Público) para confirmar que efectivamente presentaron esos escritos sea al PJ o el MP. El documento Word constituiría a lo mucho un indicio.




Diez discos ochenteros de la puta madre, pero que a la fecha no están en Spotify

 

Imagen decorativa. Foto original tomada el 26 de marzo de 2022.

Para inaugurar esta sección aquí les mostraré una lista de 10 álbumes que lo más probable es que ni en pelea de perros se conozca ni hasta el amigo más nerd los haya tenido en su lista, solo los locos alcanzan este nivel de exquisitez, buscan estas joyas, particularmente por el sonido característico de los ochentas, donde o bien mandan los sintetizadores o las guitarras con distorsión, a la par de letras profundas para mirar al vacío y reflexionar, o con mensajes subliminales para hacer varios ensayos y averiguar el porqué de la letra, o, por qué no, para marcar el ritmo en una buena fiesta. Aquí vamos:

🟦1. New Lines (1980) de la banda belga Machiavel.


Este disco contiene 10 canciones e inicia con una canción atrevida, una que puede delinear a una adolescencia que se abre paso a una era con la tecnología avanzando a pasos agresivos, la canción "Fly" (Vuela). Le sigue en cuanto a mejor canción la balada rockera "Fade Away" (Desvanecerse), una canción que con un coro simple puede fabricar una melancolía lo suficiente como para traer un recuerdo quizá marcado por la tristerza. Es la última canción y finaliza con un solo desgarrador, capaz de enfríar esos momentos tristes rescatados con la canción. 

🟦2. Dumb Waiters (1980) de la banda británica The Korgis.

Este disco puede que sí tenga algo de recuerdo por el hecho de que contiene la poderosa balada "Everybody's Got To Learn Sometime" (Todos tienen que aprender en algún momento). En general, el disco está cargado por una fuerte influencia Beatle (ritmos simples para que peguen y los coros armoniosos) como discos también de esa fecha como el From A to B de New Musik o el True Colors de Split Enz. Esa canción, supuesto "One hit wonder", tiene una carga melancólica tan fuerte que basta para encajar en una letra corta que con una oración nos deja marcados: "Necesito tu amor, como la luz del sol".

🟦3. One by One (1981) de la banda belga Scooter.


Al igual que muchos grupos ochentosos que solo nos dejaron tres discos en su trayectoria musical, como el caso de New Musik de Tony Mansfield, Scooter hizo lo suyo con tres discos publicados sucesivamente, siendo el primero One by One (Uno a uno). Resalta la voz del vocalista Piet Van den Heuvel que para nosotros los sudacas puede parecernos un timbre silimar al del baladista argentino Orlando Netti. A la voz de Piet se suma la guitarra de Jan Fraeyman con unos arpegios buenazos como el de Tatto Turkey o con punteos simples y pegadizos como el de Fingerprints, o una combinación excelente como en  Beggars Can't Be Choosers. 

El sonido propio de Scooter se cierra con el poderoso bajo de Jo Duchateau, con el nivel de sonido para bajo propio de un grupo ochentero. Por último, está Pit Verlinde en los teclados y Herwing Duchateau en la batería, con bueno sonidos, pero con arreglos del productor insuficientes como para tenerr el protagonismo de los tres primeros.

Para mí, destacan las tres primeras canciones, luego seguiría la "hardcore" Peppermint Girl (que es la que cierra el disco), seguida de All You Gotta Do (que incluye un saxo) por la sensación de intriga o nostalgia que transmite, luego Eight Days A Week (el punteo en la guitarra me hace recordar a Esta es la noche de Feiser), finalmente Don't Look Back. El resto de la lista también son buenas, aunque no mis favoritas, por la evidente influencia Beatle

El sonido me traslada a una pizzería de los ochenta, con una rockola tocando los temas de Scooter.

🟦4. Facing Fate (1981) de la banda belga The Bet.


El título del disco (Enfrentando al destino) puede parecer abrir la puerta a una serie de canciones densas u oscuras que transmiten el desahogo o lamento de sus autores, a la par que la portada del álbum muestra una mirilla como quien el artista quiere estar atento a lo que siente el oyente. Pero lo que nos muestran es un álbum con un diseño musical de rock alternativo, pero conservando elementos de los ochentas, como el bajo poderoso, el eco de una guitarra con poca distorsión pero acomodada para la época, y una batería profunda. A esto hay que sumarle la voz de Mark Vanhie que cuando la escuchamos imaginamos la voz de un Sting solista.

La canción que destaca es Don't Talk To The Liar (No le hables al mentiroso), una balada que tiene una mezcla perfecta entre el sonido del rock alternativo y el sonido ochentoso que a muchos nos gusta, con ese efecto de un teclado que da la atmósfera nostáliga necesaria, una voz suave y una guitarra sin muchos efectos, que nos transporta a un sábado relajado, sin mayores problemas, escuchando música o pensando en cualquier cosa. 

Aunque la canción, tiene al menos un mensaje que, entre opiniones, puede haber consejo se trata de ello: una chica que enfrenta la ruptura de una relación y que trás lo terrible que puede ser ese evento, puede caer en los brazos de cualquiera, de los muchos que aguardan con aparentes buenas intenciones pero que "están mintiendo todo el tiempo".

De este álbum destaco, por la voz, la guitarra y la atmósfera, las canciones Senorita's Crying, Who Likes Your Heels In The Dark, Fools Night, Who Takes The Long Way Home, You Don't Have What I Need y la instrumental Concorde que con esos ecos nos llevan a esa fascinante época. Como algo curioso, podemos afirmar que You Don't Have What I Need tiene un arpegio similar a la posterior canción de Back On The Chain Gang de The Pretenders ¿será que escucharon a The Bet?

🟦5. Add Water (1985) del cantante y compositor canadiense Ian Thomas.


Cuando se busca en Youtube sobre Ian Thomas tenemos muchos comentarios que coinciden en que es un artista criminalmente poco valorado y que ha pasado desapercibido en los ochentas, y que no han sido suficientes los reconocimientos de figuras populares como Santana que destaca la buena capacidad de composición de este canadiense que ahí vemos echado en una tina.

Para mí, este álbum con su sonido es capaz de transportarte a una época de verano de 1985, con una atmósfera y arreglos de eco característicos de los ochentas, y con unas canciones tan variadas que hacen a este un álbum "completo" o que resume gran parte del sonido de Ian Thomas.

De este álbum destaco las siguientes canciones: Freedom Of A Young Heart (por su serenidad y atmosfera ochentera) que es la canción que inicia el disco y que por alguna razón, más allá del título, me hace recordar a The Story of a Young Heart (1984) de A Flock of Seagulls, Harmony (buen pop rock) ¡un temón, carajo!, con una letra de crítica política del cual rescato un extracto para dar muestra de lo buen compositor que es Ian Thomas: "No me gusta el sistema, demasiados problemas, escucho muchas conversaciones, nadie piensa, Escucha al hombre común, a él no le importa un carajo, Solo tratando de ganarse la vida, lo mejor que puede, Armonía, lo que todo el mundo quiere, Armonía, lo que quiere la gente común..." y con un videoclip al estilo de Rocky Horror Picture Show o para nosotros los sudacas al estilo de No Me Dejan Salir de Charly García.

También me gustan de este álbum The Same Colour Eyes (bien guitarrera), Touch Me (arpegio con sonido ochentero), y la mejor, para mí, The Tuck Position, su arpegio es similar a Lo que tú y yo sabemos de Nacha Pop, también del mismo año, pero lo que más resalta es esa atmósfera achontera surgida de esa combinación entre guitarra y sintetizador y capaz de arrimarte a los brazos de la nostalgia. 

🟦6. Dream Of Ordinary Man (1986) de la banda australiana Dragon


Siempre me ha disgustado las "listas oficiales", "rankings", "las top", o peor aún "la Billboard". Y reniego porque me parece un pecado mortal o hasta un crimen en la historia de la música que ninguna de las canciones de este álbum haya tenido protagonismo en las listas populares de 1986 o en la de 1987, ya tanta cosa. Lista que tuvo como primer lugar a una canción aburrídisima como "Walk Like An Egyptian" y que ni siquiera es del año mismo (ya que es de 1986) teniendo The Bangles mejores canciones en ese álbum como In a Different Light.

Dejando de lado esa reseña, debemos mencionar que la banda australiana Dragon ya se había popularizado en radios y TV con Rain (1984) y además que con ese álbum, Body and The Beat, había mostrado que sí es posible tener una lista con canciones rockeronas ochenteras, a diferencia de otros álbumes donde solo se quedan en una canción movida mientras el resto es alternativo, reggae o balada lo que de cierta forma malogra el panorama del álbum. 

Y tuvieron tan mala suerte los australianos estos, tuvo que pasar algo en los representantes, promotores o la disquera que venía trabajando con Dragon para que la popularidad de la banda entre en caída libre y termine bajo la sombra de artistas que hicieron lo suyo en 1986 o con un disco que prácticamente "no existe" para el ambiente musical ochentero, pues poco se destaca de este a pesar de que todas, sí, todas, y sin exagerar, las canciones son excelentes.

Y es que este álbum "Los sueños de los hombres ordinarios" logra un equilibrio entre la verdadera canción rockera ochentera y la balada, tan así que su canción Speak No Evil sí merece ser destacada como una canción de rock clásico ochentero dentro de las mejores de la época y cómo no, de los mismos ochentas. Sin abuso de sintetizadores, sin mucho eco, con una voz potente pero moderada acompañada de una guitarra electríca limpia. Siendo el "clímax" de la canción la del estribillo "So they put us through schoo-ool, And kept us clothed and fed, We went swimmin' in summer, Rememberin' what mama said, Then we moved into town, Saw those people messin' around" para cerrar con broche de oro, un excitante solo de guitarra.

Insisto, todas las canciones del álbum son excelentes, pero si tuviera que afrontar el reto de escoger unas cuantas, me quedaría con, aparte de Speak No Evil, Westen Girls, Intensitive Care, Temptation, When I'm Gone, y la hermosa, melancólica, densa y mágica balada Smoke, que tiene el poder de proyectar presagios, con ese coro poderoso de "...No hay humo, humo sin fuego; no hay esperanza, esperanza sin deseo...". Baladón como ningún otro.

🟦7. Chasing Shadows (1986) de la banda inglesa The Comsat Angels


Muchos piensan que la New Wave era la música que marcaba la hora en los ochenta, no obstante, casi siempre caía vencida frente al pop, el hard rock o al inicio de los ochentas con la música disco. Pero al formarse en el mundo "subte", relegada por esas pérdidas, pudo generar una corriente que va más allá de los discos únicos o los "One hit wonder", y eso fue un logro para The Comsat Angels que para 1986 consiguieron resumir el new wave en lo que, más que un álbum, representa un trofeo.

Es el sexto álbum de una agrupación New Wave, y menciono esto porque varios solo llegan al tercer disco, incapaces de adaptarse a las exigencias del mercado o a los sonidos de las nuevas tendencias, pero en este caso The Comsat Angels además de escalar alto en la escena New Wave, a tal punto de que Robert Palmer se declaró fan de ellos, logró una bella balada propia de este tipo de bandas: "Carried Away" (Llevado lejos). Esa atmósfera, generada por los teclados y la guitarra, es la que podemos tener como referencia si queremos recordar esta época y esta corriente musical.

Otras canciones que me gustan de este álbum son The Cutting Edge, You'll Never Know, Lost Continent y la enérgica Flying Dreams. 

🟦8. Young For a Day (1987) de la banda británica Rouen.


Es cierto que para la música se necesita bastante talento y dedicación, pero es necesario saber que otro requisito que muchos se niegan a reconocer es que el artista necesita tener buenos gestores o empresarios; se reconoce que hay libertad en la creación pero también que debe haber exigencia en la difusión para que grandes obras al menos estén como oasis dentro del mercado popular de la música. 

Y eso es lo que pasó con Rouen. Tan solo tocar la primera canción, con esa singular intro, ya nos deja ver el panorama de este álbum: un disco de la puta madre por donde se le mire. Y sí, la primera canción tiene el sonido característico de una canción de intro de concierto, con una voz ronca pero lo suficientemente juvenil y atractiva como para cantar Joven por un día, unas guitarra con el "delay" necesario para "ochentizar" la melodía. A la que se suma Wheels Are Turning  que cuando una la escucha siente un Déjà vu o que la melodía le pertenece a otra banda o Shake!, dos temones rockerazos.

Para la época de 1987 donde la movida New Wave era petardeada por la entrada en la radio de la música pop al estilo de George Michael o el retorno al rock clásico promovido por bandas como Supertramp o Fleetwood Mac, el álbum de Rouen se muestra como una alternativa de resistencia frente a ello.

Y también destaca Guilt, Shot In The Morning Light, Ordinary Life, incluso tiene una balada instrumental Splash. Lástimosamente, a pesar de que es un disco increíble, por la voz, los instrumentos, los arreglos y lo que se puede entender de la letra, hay poco o nada de referencia de este álbum en la web.

🟦9. The Passenger (1987) de cantante y compositor Melvin James.


Mayormente, al menos por aquí en Sudamérica, vemos que los líderes de las bandas luego haberlas dirigido y llevarlas a la cima, cuando pasan al camino solista se tornan en baladistas o producen música con una intensidad o calibre que se aleja totalmente de sus producciones en banda. Y por eso que la figura del solista en general la tenemos como alguien de música lenta, relajada o como quien le baja los humos a su producción con su anterior grupo.

Pero el caso de Melvin James es sensacional: un único álbum y siendo que su autor no ha tenido mucha fama o ha logrado grandes discos con sus previas bandas (como Crash Street Kids con un único álbum en 1982), que alcanzó el cielo del Power Pop y el Rock ochentero.

Tan solo ver la portada ya nos anima a escuchar el álbum, pues da la apariencia de que es el Soundtrack de una película futurista o de acción propia de la época. El álbum inicia con una balada con arpegio de guitarra característica de los ochentas, y sigue con canciones con un clima propio: We Hear The Thunder, clima universitario, Telephone, hardcore moderado, o las poderosas Twisted, Sugar Candy, Devil With A Halo, y la protagonista y homónima del álbum: Passenger. Para moverse a mil. 

🟦10. Private Motion (1989) del cantante y compositor estadounidense John Warren.


Hay momentos en los que la suerte puede pasar al costado del artista, y este no ser capaz de estimar la obra que estaba creando, y eso fue lo que pasó con John Warren en el último año de la década maravillosa que significó los ochenta.

Este disco, sobre el cual no hay muchas referencias, al parecer fue elaborado en Japón para promover una marca de radio, Pioneer, en ese país de la mano de un videoclip donde se ve a una simpática nipona bailando al ritmo de Private Motion.

Escuchar los poco más de cuatro minutos de esa canción es simplemente excitante. Qué canción por el amor de Dios. Si esta hubiese tenido la promoción que merecía en el mercado musical de esa época, de seguro llegaba al nivel de las baladas Otro día en el paraíso, Sacrificio o Perdida en tus ojos, que ya habría paso a la década de los 90's donde la balada iba a dar la hora, tanto a nivel anglo como latino. 

Pero el disco no se detiene allí, tiene baladas con toques ochenteros como Higher Power, Turn On The Light, She Is a Friend Of Mine, manteniendo el ritmo movido que ofrece el álbum con Away So Long o Any Day Now.

jueves, 24 de marzo de 2022

CON LA OSTRA DEL CAMPO DE MARTE: LA DENUNCIA DE ULISES VILLERGAS CONTRA PERCY AQUINO POR (INEXISTENTE) CALUMNIA


Imagen provocativa. Fotografía original del 8 de diciembre de 2021

La denuncia penal presentada el 29 de setiembre de 2021 por Ulises VILLEGAS ROJAS ante el Ministerio Público de Lima Norte contra Percy AQUINO RODRÍGUEZ porque supuestamente este último denuncio calumniosamente a aquel (el ahora candidato por Somos Perú para Comas), no solo debe ser descartada de plano por la fiscalía, sino que merece el rechazo, o también carcajadas, de la ciudadanía de Comas y una merecida publicación al respecto para tumbar los argumentos de esa denuncia penal promovida por este sujeto que se las pega de político promesa con el eslogan de "¡tu seguridad, es mi prioridad!" (coma innecesaria encima), y acaso nos preguntamos ¿lo dice porque le hará la competencia a los facinerosos que merodean por el distrito? 

Y, fieles a nuestros estilo de meter ají al ceviche, recordamos que este que ahora va por Somos Perú para la alcaldía de Comas, tiene pendiente un proceso penal por el caso de UDEL GROUP en una obra de pistas en Independencia con supuesto perjuicio económico al Estado (Exp. n.° 04059-2020-1-0901-JR-PE-02) y otro proceso penal (00596-2020-3-0901-JR-PE-03) por el uso indebido de un drón de propiedad de la Muni Comas, para la campaña municipal del 2018 de "La Suma de Todos" y "Perú Patria Segura", ambos procesos penales ventilados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Aquí volvemos a publicar los documentos para dar mayores luces al público lector.

Este documento PDF de 66 páginas contiene: de la página 1 a la página 4 la disposición de apertura de investigación preliminar del 9 de noviembre de 2021 firmada por el fiscal Rober HERNÁNDEZ PAREDES, fiscal provincial titular del Primer Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte. De la página 4 a la 12 está solo la denuncia penal cuya fecha de ingreso, según el reporte web, es el 29 de setiembre de 2021. De la página 12 en adelante (hasta la pág. 66) figura la lista de medios probatorios ofrecidos por Ulises VILLERGAS R., siendo el de la escandalosa "Disposición N° 3" del 28 de enero de 2019 de autoría del fiscal Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA, la que pasaremos a desmenusar (pág 13 a la 21).

DISPOSICIÓN N° 01; 9 NOV 20... by Dylan Ezequiel López Encarn...

🟥¿Denuncia calumniosa porque el fiscal a cargo no quiso investigar?

No es para celebrar o traer unas cervezas heladas que el fiscal anticorrupción de Lima Norte, Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA, archive un caso en tu contra, como hizo gentilmente con Villergas para el caso que nos atañe. Y a este supuesto persecutor del delito limanorteño le hemos dado con palo por su inclinación por el secretismo (ver el caso de las canastas sobrevaloradas) y su tendencia a archivar denuncias (ver el caso de peculado de uso en Comas contra Díaz y Valladares donde ni siquiera citó a declarar a esta dupla y de un plumazo archivó la denuncia, decisión que fue revocada posteriormente) . 

Pues Villergas trata de curarse en salud alegando que hubo "calumnia" en la denuncia penal que presentó Percy poner en conocimiento de la fiscalía el video donde Ulises, a punta de palabras soeces, mantiene una conversación con extraños en lo que parecía (y parece) ser una repartija de obras y con peaje de por medio, y que no obstante los hechos, la denuncia penal fue archivada por el susodicho fiscal mediante la disposición de archivo titulada "Disposición N° 3" del 28 de enero de 2019, del caso fiscal 277-2018 a cargo del fiscal de marrras. 

Nos preguntamos pues amigos lectores si realmente la fiscalía investigó exhaustivamente para llegar a la ¿sorprendente? conclusión que Ulises Villergas nada tenía que ver en ese video con lo delictuoso y los amigos de lo ajeno o con eso de la buena pro de las obras a tanto el kilo ¿o acaso fue un salvavidas cochino en medio de una marea de hechos en su contra?

🟥El diablo está en los detalles

La cuestionable (por decir lo menos) "Disposición N° 3" del 28 de enero de 2019 de autoría del fiscal Marco Santa Cruz pone el marcador a favor del "dos" de la gestión saldañista en el punto 8 con este párrafo que queda para la historia de la impunidad y que está siendo aprovechada por Villergas para mover su denuncia: "Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede determinar la existencia de un hecho con carácter delictuoso que justifique seguir investigando el hecho."

Luego, a partir del punto 10 es donde SANTA CRUZ empieza con las acrobacias para alejar a Villergas del incendio: "Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relación al primer video sostuvo que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obras, efectuando disturbios y amenazas; por lo que habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le haya ofrecido alguna obra... en la conversación registrada en el primer video, Ulises Villegas Rojas no menciona actos concretos de algún favorecimiento en obras a sus interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversación se advierte que las referidas personas desconocidas le exigían cupos (puestos de trabajo en obras), mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones...incluso Ulises Villegas Rojas podría estar siendo víctima de un delito de extorsión, a criterio de la Fiscalía es razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se emitieron no pueden justificar una imputación penal..."

No se diga más. Primero, queda claro que no existió voluntad del fiscal archivador de investigar a profundidad unos videos reprochables por donde se lo miren y que en todo caso brinda pistas para saber cómo son manoseadas las obras en el municipio (ver el caso actual del CONSORCIO COLLIQUE V) y no vengan a joder con la presunción de inocencia y ese rollo para justificar la no investigación contra quienes sí merecen ser investigados al estilo de los policías y fiscales gringos (hasta hacerlos confesar).

🟥Regidor en obras, mismo huevo en ceviche

Y aquí planteamos las preguntas ¿qué hace un regidor en una obra? ¿Alguna vez han visto regidores promocionando o supervisando obras promovidas por el municipio? Manán. Si los únicos que aparecen son los alcaldes para mostrar la placa y el cacharro para la lluvia de flashes. Segundo ¿por qué SANTA CRUZ URBINA no citó en su disposición de archivo el cuándo y el dónde de ese video? Tercero ¿por qué "matones" se acercarían a un pobre diablo que funge de regidor si estos como funcionarios públicos NO tienen nada que ver, ni michi, con las obras públicas, y todavía si los únicos que pintan allí son los funcionarios de la subgerencia de Obras Públicas y la empresa? Cuarto, en el supuesto esbozado por SANTA CRUZ URBINA de que estaban extorsionando a Villergas ¿por qué no pidió a este, todavía si se jacta de ser abogado y que lo llamen "Dr.", las correspondientes denuncias por extorsión? 

Y para cerrar con broche de oro en nombre de la desfachatez, SANTA CRUZ URBINA señala en su punto 13 "debemos afirmar que el haberse tomado fotografías con delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto que deba ser investigada por esta Fiscalía Anticorrpción, ya que todo ciudadano tiene libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes jurídicos protegidos..." Ya saben amigos lectores, los que deben estar fiscalizando y que con tus tributos le das para sus jugosas dietas, pueden estar tomándose fotos, chocando vasos, o hasta hablando como en familia con los amigos de lo ajeno, total son ciudadanos con libertad, como indica don SANTA CRUZ URBINA.

🟥Aunque le arda, pero el denunciar ante fiscalía es un derecho

Queda claro que en la denuncia penal promovida por Percy Aquino no hay nada falso ni manipulado, sino hechos: videos que fueron difundidos hasta en la TV. Pero además de eso, y peor todavía teniendo en cuenta que Ulises VILLEGAS ROJAS es abogado (según SUNEDU, aunque cada quien puede guarar sus dudas), el mismo Código Procesal Penal en su art. 326, inciso 1 establece sin rodeos que "Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la ación penal para perseguirlos sea público".

Y si recordamos las clases de Derecho Penal, una conducta no es antijurídica si se ha obrado por disposición de la ley (léase Código Procesal Penal, que establece el derecho de denunciar ante la fiscalía para estos casos). Lo cita, por ejemplo, el maestro Javier Villa Stein en su libro Derecho Penal Parte General (Ara Editores, 2014), página 413.

Y a menos que Villergas no haya llevado los cursos de Derecho Penal o como dicen "han pasado por la universidad, pero la universidad no ha pasado por ellos", todo esta denuncia del ahora candidato de Somos Perú por Comas además de ser, como tenemos dicho, un intento por curarse en salud, también es un burdo intento por generar miedo en la población en mira a las elecciones municipales, particularmente en quienes pelean contra la corrupción y que, por ignorancia o x factores, piensan que si pierden una denuncia en la fiscalía, van a ser sancionados o el denunciado los va a "contrademandar" (nada más errado y bobo que eso).

🟥Colofón necesario: Medio mundo sabe de qué pie cojeas

Dejamos a manera de conclusión y ají, dos documentos que permiten delinear esa silueta que de lejos se sabe que es Ulises, y como muestra de que la figura "angelical" que pretende ser mostrando su cacharro en sus carteles o como en el caso de esta absurda denuncia, es totalmente incompatible con este que se alucina político de bien.

El fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio CARRASCO CAMPOS consiguió comparecencia con restricciones contra Ulises VILLERGAS por el caso "UDEL GROUP INDEPENDENCIA". Auch, sóbate "Somos Perú".

Res. n.° 02 - 5 enero 2021 ... by Dylan Ezequiel López Encarn...


El fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio CARRASCO CAMPOS también consiguió formalizar una denuncia penal contra el "uno" y el "dos" por el delito de peculado de uso al haber utilizado para la campaña política del 2018 un dron de propiedad de la Municipalidad Distrital de Comas que estaba destinada para uso exclusivo para la subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. El municipio como chacra. 

DISPOSICIÓN N° 06 - 8 ENE 2... by Dylan Ezequiel López Encarn...

martes, 22 de marzo de 2022

LUCES DE LA CIUDAD: ¿NUEVOS CANDIDATOS PARA LAS SIGUIENTES ELECCIONES?


Fotografía del 12 de marzo de 2022 a las 16:37:16 Hrs

El otro día caminando por la av. Guzmán Blanco en Cercado de Lima, cerca a llegar a Campo de Marte (Jesús María), nos topamos con ese anuncio de lo que parece ser una propuesta de nuevo partido político denominado "MOVIMIENTO JUSTICIA PERÚ" del general PNP Juan Hilmer GONZALES SANDOVAL para el gobierno del 2026 al 2031. Lo guardamos para futuro, jodidamente incierto. 

El buscador de Google poca información brinda, y solo nos topamos con dos resultados, los cuales también tomamos pantallazo por si acaso.

¿Se llenará después? Captura de pantalla del 22 de marzo de 2022 a las 22:49 Hrs.


Este es el resultado del título "registro de solicitudes de formulario y reserva de denominación" para el 22 de marzo de 2022. Guardándolo por si lo borran. Enlace.

Título registro de solicitu... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Este es el resultado del título "PUBLICACIÓN DE FORMULARIOS Y RESERVA.xlsx" para el 22 de marzo de 2022. Guardándolo por si lo borran. Enlace

PUBLICACION DE FORMULARIOS ... by Dylan Ezequiel López Encarn...

SATÉLITES: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE: LA LEY ES LETRA MUERTA Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO ESTÁ HASTA EL PERNO COMO CONSECUENCIA DE ELLO

Foto del 7 de febrero de 2022. Edificio casi fantasma. Pero así no lo entienden los guardias ¿o será paranoia?

Esto que ocurrió el día 7 de febrero de 2022 a horas de la mañana (casi al medio día) en que el personal de seguridad de la garita de prevención de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no permitieron el ingreso a dicho edificio a este escriba junto con una compañera de la universidad, solo es una muestra de que funcionarios y servidores públicos tienen un siniestro repelente que les impide conectar con lo que manda la ley, y que sobre todo los aleja del sentido común. 

Eso del principio de informalismo que establece que las normas de procedimiento deben favorecer a las pretensiones de los administrados (principio de informalismo del TUO de la Ley n.° 27444) o que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (art. 2, inc. 24, acápite a de la Constitución), sencillamente es letra muerta. Aquí mostramos unos videos como muestra de ello y proponemos soluciones.

Primer video. Día lunes 7 de febrero del 2022. Inicia a las 11:03:24 Hrs.


Sucede que quería ingresar con mi compañera de universidad para orientarla para que pueda obtener un reporte de expediente de un caso penal que ella está siguiendo por cuestiones de trabajo, nada más sano (o inocente) que tratar de ayudar a una estudiante de Derecho que apenas pueda ubicar un expediente propio de la jurisdicción, Lima Norte, y así poder leerlo y tomarle fotos.

Sin embargo, en la entrada, además de los guachimanes, estaba una señora Rosmery HONORES SAAVEDRA y que de ya aclaro que no tengo nada en contra de ella, de su régimen laboral, etc., sino que su conducta es solo un síntoma de que la atención y orientación al público es lo último en que piensan quienes asumen cargos superiores de administración. Porque finalmente tanto los jefes de Recursos Humanos o la presidenta de la corte, tienen todo el derecho de verificar qué tan bien se está atendiendo al administrado, ese que hace el esfuerzo por llegar hasta la av. Carlos Izaguirre n.° 176 para averiguar el estado de un proceso, darle impulso, entre tantas otras cosas que, por "máxima de la experiencia", sabemos que sino se hacen, el caso duerme el sueño de los justos o puede ser víctima de un archivamiento indebido.

De esta RECAS (sobre los funcionarios de la CSJLN, ver este enlace) rescato frases que reflejan perfectamente ese síntoma: 

1. Segundo 0:18 "Hay disposiciones por vacaciones judiciales y por eso se restringe el ingreso..."

2. Segundo 0:51 "Nosotros cumplimos nada más las disposiciones..."

3. Minuto 1:53 "Ellos nos controlan..."

Es decir, no solo no son capaces de mencionar la pinche norma que prácticamente castiga a los administrados y los convierte en una suerte reos que están ingresando a un penal, harto controlados, y que impone una absurda prohibición (de no ingresar de dos, a pesar de estar vacunados contra la COVID19 y tener mascarilla KN95 bien puesta), sino que tampoco tienen las normas a la mano, seguro a lo mucho tendrán un Condorito o un Trome a la mano (o una revista porno debajo del escritorio quizá), pero normas administrativas del lugar donde trabajan, manan. 

Pero lo peor es que ni siquiera son capaces de aplicar el sentido común frente a una situación donde el administrado busca satisfacer un derecho o interés ante la institución pública en la cual ellos trabajan; en general (salvo raras excepciones donde hay un buen trato) el personal de esta corte, por citar un caso, son robots que están programados para joder al usuario. ¿Puede Ud. entender acaso amigo lector que una persona de seguridad afirme que por vacaciones de estos el ingreso se restringe a menos personas? Si es obvio, y fastidia volver a precisarlo, que a menos funcionarios laborando menos aforo laboral y por tanto más usuarios pueden ingresar. Como dicen "En Perú el sentido común es el menos común de los sentidos".

🟥Una norma vinculada: suficiente para desasnar



La RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000020-2022-CE-PJ que tiene el largo título de Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- 2020-PCM”, y disponen diversas medidas administrativas  tiene nueve artículos en su parte considerativa y siete artículos en su resolutiva.

De arranque podemos afirmar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha impuesto ninguna prohibición: basta utilizar el buscador de palabras para el archivo PDF y darse cuenta de ello, y siempre recordar: "no hay nulidad sin texto". Lo que se hace extensivo a "no hay prohibición sin texto", más todavía si la Constitución lo reconoce en el art. 2, inc. 24, acápite a. Ni vuelta que darle.

Y sobre las vacaciones judiciales del Poder Judicial para el año 2022 (RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000413-2021-CE-PJ de fecha 10 de diciembre del 2021) tampoco hay ninguna prohibición pues, de la boca de la funcionaria encargada de seguridad ha salido puras sandeces, reitero, por falta de control de quienes mandan en la casa (la corte) y porque no le han enseñado cuáles son sus derechos, deberes y prohibiciones. Si tuviera los instrumentos de gestión a la mano se despejarían los miedos y las dudas.

Segundo video. Día lunes 7 de febrero del 2022. Inicia a las 11:36:41 Hrs.

🟥Soluciones

Tener un anillado a la mano con todas las normas recientes vinculadas a la atención a los usuarios y a las formas de administración en su lugar de labores, así como otro anillado con los correspondientes instrumentos de gestión para que conozca qué es lo que realmente está prohibido, qué es lo que sí puede hacer y lo que no, y qué derechos tiene tanto él como el administrado, que es el que va a atender. Y a eso añadirle que tanto el de Recursos Humanos o el alguien con funciones similares, no esté todo el día en la oficina y salga a verificar cómo está la atención al público, y todavía en una institución importante como lo es el Poder Judicial. Que se entierre ese maldito chip del empleado que piensa que es un feroz guachimán y que los administrados en general son aparentes enemigos con pretensiones sombrías. Que se incluya el chip del empresario: el cliente siempre tiene la razón, o en este caso el administrado: el siempre sufrido justiciable. 

TELARAÑAS: LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL. APUNTES PARA BOLSILLO

Imagen recreativa. Foto del 14 de octubre de 2022.

La Ley n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de noviembre de 2008 y entierra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente toda la sección cuarta titulada Régimen de los Magistrados: quedaron en la historia los art. 177 al 182, y el art. 184 que contenía los deberes de los magistrados y que ahora está en el art. 35 de esta Ley de la Carrera Judicial y que ha tenido ciertas precisiones. (Hacer clic a este enlace para descargar la ley tal como fue publicada por primera vez).

Los deberes de los jueces:

El art. 34 contiene los deberes de los jueces, va desde el inciso 1 al inciso 18. Y dentro de estos, hay que tres que merecen especial atención: el 5, el 15 y el 18. 

Sobre los plazos legales, y que supone el vía crucis común en el ciudadano de a pie que acude al Poder Judicial por x razones, ha tenido una conveniente modificatoria mediante la Ley n.° 29574, que lo modifica en los siguientes términos:

Artículo 34°.- Deberes

Son deberes de los jueces

6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.

Del inc. 15 nos ocuparemos después, y salto al inc. 18 para reflexionar si acaso un juez, que se supone (sin admitir prueba en contrario) que conoce el Derecho y por tanto conoce del art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los procesos judiciales son públicos, así como también la STC. N.° 03062-2009-PHD/TC y la STC. N.° 02647-2014-PHD/TC en las cuales el Tribunal Constitucional ya ha precisado que sí se puede acceder (sea para copias o tomar fotos) a un expediente judicial en trámite, así uno no sea "parte procesal" (muletilla favorita de los burócratas), ¿no tiene como deber también cumplir justamente con la Ley n.° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, dicho sea de paso, impone expresamente un deber a las autoridades de la administración pública en su art. 4, primer párrafo? Sin embargo, todavía la cultura del secretismo sigue arraigada en los despachos judiciales: jueces creen que solo las partes pueden acceder al expediente. Viene pasando.

Ley  n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial para el 2 de setiembre de 2021. Incluye las modificatorias.

Ley n.° 29277 - Ley de la C... by Dylan Ezequiel López Encarn...

El Tribunal Constitucional pone los puntos sobre las íes.

La sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú del 22 de marzo de 2010 sobre proceso de inconstitucionalidad promovido por la entonces Fiscal de la Nación, Gladys MARGOT ECHAÍZ RAMOS contra diversos artículos de la Ley n.° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, en sus 43 páginas también da luces con respecto a los alcances de esta norma legal que también es un instrumento de gestión aplicable a este tipo de funcionarios públicos.

Desde el fundamento jurídico 10 (página 10), pone la lupa sobre el art. 34, inc. 15 sobre "residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo" y señala que sí es válida dicha norma en el sentido que "uno de los domicilios que debe tener el juez ha de ser el lugar donde cumple sus labores jurisdiccionales" y que "es admisible la existencia de varios domicilios". Y, como quien pone la barbas en remojo, señala que "sigue siendo potestad del órgano sancionador del Poder Judicial tomar las medidas pertinentes si el juez no ejerce adecuadamente sus funciones como tal" y que "la falta grave prevista en el artículo 48°, inciso 12) de la norma cuestionada solo será admisible cuando el juez no fija residencia alguna en el lugar donde ejerce función jurisdiccional" (todo esto es parte del fundamento jurídico 26).

El marcador quedo así: se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad para los art. 34, inciso 15) art. 40, inc. 5) y 8) y el art. 48, inciso 12) así como también infundada para los art. 47, inc. 5 y 6) pero se declara fundada, y por tanto inconstitucionales, los art. 47, inc. 16) y los art. 87, 88, 103 y 104.

La sentencia del  Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010. La parte resolutiva empieza en la página 29.

SENTENCIA PLENO JURISDICCIO... by Dylan Ezequiel López Encarn...

Los artículos derogados

Compartimos por último estos documentos donde se precisan cuáles artículos están derogados tácitamente en lo que respecta a la Ley de la Carrera Judicial.

Gmail 19 NOV 2021, 11:39 Hr... by Dylan Ezequiel López Encarn...


Oficio N° 001-2013-OAJ-CNM;... by Dylan Ezequiel López Encarn...


OFICIO N° 000131-2019-DG/CN... by Dylan Ezequiel López Encarn...


ANEXO - GLOSA DE LAS NORMAS... by Dylan Ezequiel López Encarn...

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